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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 245079 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 34º y 35º del Reglamento de Fiscalización de las Activida- des Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, conforme a lo siguiente: “Artículo 34º.- El Director General de Minería suscribirá el contrato con el Fiscalizador Externo, por cuenta del titu-lar de la actividad minera a fiscalizar, de acuerdo a losmodelos que se aprobarán por Resolución Ministerial. Elcontrato establecerá los Honorarios y Costos Administrati-vos correspondientes según Arancel aprobado por Reso-lución Ministerial. Artículo 35º.- Los titulares de la actividad minera deben efectuar el depósito del monto de la planilla notificada porla Dirección de Fiscalización Minera, en el plazo estableci-do en el artículo 5º de la Ley. De no producirse el depósito,se procederá a suspender los permisos o autorizacionesotorgados, dándose inicio al cobro coactivo.” Artículo 6º.- En cuanto a la formulación de denuncias modifíquese el texto del artículo 43º del Reglamento deFiscalización de las Actividades Mineras, aprobado porDecreto Supremo Nº 049-2001-EM, conforme a lo siguien-te: “Artículo 43º.- Toda denuncia referida a las obligacio- nes establecidas en el artículo 2º de la Ley, formuladacontra los titulares de la actividad minera, debe ser presen-tada ante la Dirección General de Minería, acompañadadel informe que la sustente o en su defecto con algúnelemento visual o audio visual que otorgue indicios de loshechos. Las denuncias formuladas por Comunidades Cam-pesinas o Nativas están exentas de dicho requisito”. Artículo 7º.- En cuanto a los Informes de Fiscalización, modifíquese el texto de los artículos 49º y 50º del Regla-mento de Fiscalización de las Actividades Mineras, apro-bado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, conforme alo siguiente: “Artículo 49º.- Los informes que corresponden tanto al programa de fiscalización como a los exámenes especialesdeberán ser presentados ante la Dirección de FiscalizaciónMinera y ante la entidad fiscalizada, en los casos que co-rresponda también deberá presentarse un ejemplar ante laDirección General de Asuntos Ambientales. La oportuni-dad de la presentación de los informes será dentro de losquince (15) días calendario de culminada la inspección. Nose admitirán informes que no tengan anexada la constan-cia o el cargo de recepción de la entidad fiscalizada. Losinformes serán presentados de acuerdo a los formatosestablecidos, en forma separada por cada tema. La entidad fiscalizada, podrá presentar observaciones al informe hasta el quinto día hábil de recibido. Transcurridos los treinta (30) días hábiles de la fecha de presentación, y de no haber observación alguna por partede la Dirección de Fiscalización Minera, el informe se en-tenderá aprobado. Artículo 50º.- Las observaciones, deberán ser subsa- nadas, por el fiscalizador externo en el plazo otorgado deacuerdo al Acta de Compromiso suscrita para tal fin, asu-miendo el fiscalizador externo los costos que ello irrogue.De no ser subsanadas satisfactoriamente, se desaprobaráel informe aplicándose las sanciones del caso, quedandoobligado el fiscalizador a presentar nuevo informe en elplazo de cinco (5) días hábiles de notificado, de su cuentay riesgo, el mismo que de no ser satisfactorio se desapro-bará, con aplicación de las sanciones respectivas. En estecaso se designará a un fiscalizador de la nómina del Regis-tro para que ejecute una nueva inspección”. Artículo 8º.- En cuanto a las faltas de los Fiscalizado- res Externos modifíquese el texto del artículo 63º del Re-glamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, apro-bado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, conforme alo siguiente: “Artículo 63º.- El incumplimiento, dentro del ejercicio anual en el que se desarrolla la fiscalización, de lo dispues-to por el presente Reglamento y normas complementarias,por parte de los Fiscalizadores Externos, será sancionadode la siguiente manera: a) Por incumplimiento de los plazos establecidos: Por la primera vez se amonestará. La segunda vez se suspende-rá al fiscalizador por un período de tres (3) meses. Por latercera vez, se cancelará su inscripción en el Registro. b) Por informes deficientes: Por un primer informe des- aprobado, se amonestará. Por un segundo informe des-aprobado, se suspenderá al fiscalizador por un período detres (3) meses. En caso de reiterar la falta, se cancelará suinscripción en el Registro. Se entiende por informe deficiente aquél que no se ajusta a los formatos establecidos; no satisface los térmi-nos de referencia del programa anual de fiscalización o delos exámenes especiales e investigaciones; no precisa uomite la información requerida según los procedimientosestablecidos, o no subsana satisfactoriamente las obser-vaciones asentadas en el Acta de Compromiso. c) Por no aceptar hasta en dos (2) oportunidades, la designación para la ejecución del Programa Anual y/o exá-menes especiales, se cancelará su inscripción en el Regis-tro. No será materia de sanción en el caso que la no acep-tación sea debidamente justificada ante la autoridad mine-ra. d) Por no guardar la respectiva reserva a que se refiere el artículo 9º del presente Reglamento, se procederá conla cancelación de su inscripción en el Registro. Artículo 9º.- Modifíquese el artículo 90º del Reglamen- to de los títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería, aprobado por Decreto SupremoNº 03-94 EM, según el siguiente texto: “Artículo 90º.- Para los efectos del artículo 52º de la Ley se establece el siguiente procedimiento: 1. El Director de Fiscalización Minera dispondrá la reali- zación de una inspección ocular dentro del plazo de diez(10) días de conocido el hecho, la que podrá ser efectuadapor un funcionario o por un perito debidamente registrado. 2. La inspección ocular comprenderá el levantamiento topográfico de las labores materia de la extracción para lacubicación y valorización de las sustancias extraídas. Seidentificará a los infractores que se encuentren en el área,y en su caso, a las personas que aprovechan económica-mente de la extracción, para lo cual se tomará declaracio-nes juradas a los manifestantes. De no encontrarse perso-nas extrayendo el mineral se procederá a identificar a es-tas últimas, indicando las evidencias pertinentes. 3. En el caso de terrenos con propietario conocido, en cuya área se viene realizando la extracción, adicionalmen-te, se identificará al propietario, con la información registraly/o municipal correspondiente o cualquier otro medio efi-caz que demuestre su calidad de propietario, incluyéndo-sele entre los responsables de la extracción indebida, sal-vo que demuestre haber formulado denuncia por la extrac-ción o que cuenta con el permiso de la Municipalidad res-pectiva para la remoción de material con fines de construc-ción o remodelación en su predio u otro permiso expedidopor autoridad competente. 4. El informe de la inspección ocular será presentado ante la Dirección de Fiscalización Minera en un plazo nomayor de diez (10) días calendario de realizada, con elinforme de ésta, la Dirección General de Minería resolverádeterminando la extracción ilícita y a los responsables. 5. Consentida la resolución o confirmada por el Conse- jo de Minería, se elevará lo actuado al Despacho Ministerialpara que se expida la resolución que autorice al Procura-dor Público encargado de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Energía y Minas la interposición de las accioneslegales que correspondan. En el respectivo proceso el Pro-curador debe solicitar al Juez se dicten las medidas delcaso que permitan recuperar el mineral o el valor de éste”. Artículo 10º.- Los análisis de muestras y ensayos, que se requieran para las acciones de fiscalización deberánrealizarse en los laboratorios acreditados en el INDECOPI. Artículo 11º.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supre-mo. Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- A efectos de adecuar su permanencia en el registro, las personas naturales o jurídicas que a la fechade la expedición del presente Decreto Supremo se en-cuentran inscritas en el Registro de Fiscalizadores Exter-nos o que dicha inscripción se encuentre en trámite, debenpresentar la solicitud de renovación de su inscripción, en elmes de setiembre de 2003, acompañando toda la docu-