Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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PRODUCTO QUINUA HABA SECA ACEITE VEGETAL TOTAL T.M. 84.00 42.00 14.00 140.00 POR T.M. (S/.) 2,000.00 1,800.00 4,000.00

NORMAS LEGALES
MONTO TOTAL (S/.) 168,000.00 75,600.00 56,000.00 299,600.00

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Administracion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA debera encargarse de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural y del Informe Tecnico-Legal a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 09958

PRODUCE
Constituyen Comision Especial encargada de evaluar y formular alternativas para la ejecucion de un Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad
DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion y que el Estado promueve su uso sostenible; Que el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, senala que la politica ambiental tiene como objetivo la proteccion y conservacion del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana a base de garantizar una adecuada calidad de MORDAZA y que su diseno, formulacion y aplicacion considera la conservacion del medio ambiente y de los recursos naturales para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las presentes y futuras generaciones. El Estado promueve el equilibrio dinamico entre el desarrollo socioeconomico, la conservacion y el uso sostenido del ambiente y de los recursos naturales; Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, MORDAZA la actividad pesquera con la finalidad de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que mediante Resolucion Legislativa Nº 26181 se ratifico el Convenio sobre la Diversidad Biologica, el cual regula sobre la conservacion de la diversidad biologica, utilizacion sostenible de sus componentes y la distribucion MORDAZA y equitativa de los beneficios por su uso; Que la precitada Resolucion Legislativa en su preambulo Reafirma que los Estados son responsables de la conservacion de su diversidad biologica y de la utilizacion sostenible de sus recursos biologicos, Observa asimismo que la exigencia fundamental para la conservacion de la diversidad biologica es la conservacion in situ de los ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento y la recuperacion de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, Reconoce la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblacionales indigenas que tienen sistemas de MORDAZA tradicionales basados en los recursos biologicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilizacion de los conocimientos tradicionales, las innova-

ciones y las practicas pertinentes para la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de sus componentes; Que el articulo 5º del Decreto Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales indica que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definicion y adopcion de politicas relacionadas con la conservacion y uso sostenible de los recursos naturales, se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de caracter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de conformidad con la ley de la materia; Que, el articulo 13º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica indica que, el Estado promueve el establecimiento e implementacion de mecanismos de conservacion in situ de la diversidad biologica, como la declaracion de areas naturales protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales para garantizar la conservacion de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilizacion sostenible; Que la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura regula y promueve la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, optimizando los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM se aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica, senalandose que es responsabilidad exclusiva del Peru la supervivencia de especies originarias, por lo que la investigacion y desarrollo de posibilidades economicas basandose en la Diversidad Biologica deberian, en consecuencia, convertirse en algunas de las preocupaciones prioritarias en el ambito nacional; Que la citada Estrategia Nacional tiene como objetivo general la conservacion de la diversidad biologica, la utilizacion sostenible de sus componentes y la participacion MORDAZA y equitativa de los beneficios y costos que se deriven de la utilizacion de la Diversidad Biologica sobre la base de los aspectos ambientales, sociales, culturales y economicos entre otros elementos, asi como transferencia apropiada de las tecnologias pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologias, asi como una financiacion apropiada; Que en cumplimiento al desarrollo de las lineas estrategicas de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica se recomienda impulsar la participacion local y comunal en la toma de decisiones, considerando su conocimiento tradicional sobre la Diversidad Biologica y el uso que hacen de ella; Que la Politica de Estado Nº 19 sobre Desarrollo Sostenible y Gestion Ambiental establece que su objetivo que se promovera el ordenamiento ambiental, manejo de cuencas, bosques y MORDAZA MORDAZA costera, asi como la recuperacion de ambientes degradados, considerando la vulnerabilidad del territorio; Que la comunidad pesquera del distrito de Marcona actualmente se encuentra en situacion de crisis por la carencia de los recursos hidrobiologicos en sus zonas de pesca, los mismos que sustentan su actividad diaria, requiriendo el desarrollo y la ejecucion de un Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de los ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad en su jurisdiccion, con la finalidad de proteger el ambiente, al mismo tiempo que generar empleo, ingresos y servicios estables, incrementando la calidad de MORDAZA de los pescadores organizados y de los habitantes del distrito de Marcona; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Constituir una Comision Especial encargada de evaluar, formular y buscar alternativas para la ejecucion de un Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de los Ecosistemas Acuaticos y Uso Sostenible de su Biodiversidad con enfasis en estrategias locales de incremento de la productividad pesquera y artesanal y promocion de la maricultura en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, la misma que estara conformada de la siguiente manera: 1) El Secretario Tecnico del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) o su representante, quien la presidira. 2) Un representante del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion.

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