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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 245084 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 PRODUCTO T.M. POR T.M. MONTO TOTAL (S/.) (S/.) QUINUA 84.00 2,000.00 168,000.00 HABA SECA 42.00 1,800.00 75,600.00 ACEITE VEGETAL 14.00 4,000.00 56,000.00 TOTAL 140.00 299,600.00 Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Admi- nistración del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA deberá encargarse de la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Adminis- tración remita copia de la presente Resolución Jefatural ydel Informe Técnico-Legal a la Contraloría General de laRepública, dentro de los diez (10) días calendario siguien-tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR CABALLERO MARTIN Jefe (e) 09958 PRODUCE Constituyen Comisión Especial encargada de evaluar y formular alter- nativas para la ejecución de un Pro- grama Piloto Demostrativo para la re-cuperación de ecosistemas acuÆticosy uso sostenible de su biodiversidad DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patri-monio de la Nación y que el Estado promueve su usosostenible; Que el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, señala que lapolítica ambiental tiene como objetivo la protección y conserva-ción del medio ambiente y de los recursos naturales a fin dehacer posible el desarrollo integral de la persona humana abase de garantizar una adecuada calidad de vida y que sudiseño, formulación y aplicación considera la conservación delmedio ambiente y de los recursos naturales para satisfacer lasnecesidades y aspiraciones de las presentes y futurasgeneraciones. El Estado promueve el equilibrio dinámico entreel desarrollo socioeconómico, la conservación y el uso sosteni-do del ambiente y de los recursos naturales; Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, norma la actividad pesquera con la finalidad de promoversu desarrollo sostenido como fuente de alimentación, em-pleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento respon-sable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los be-neficios económicos, en armonía con la preservación delmedio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que mediante Resolución Legislativa Nº 26181 se rati- ficó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual regu-la sobre la conservación de la diversidad biológica, utiliza-ción sostenible de sus componentes y la distribución justay equitativa de los beneficios por su uso; Que la precitada Resolución Legislativa en su preám- bulo Reafirma que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilizaciónsostenible de sus recursos biológicos, Observa asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de ladiversidad biológica es la conservación in situ de los eco-sistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recu-peración de poblaciones viables de especies en sus entor-nos naturales, Reconoce la estrecha y tradicional depen- dencia de muchas comunidades locales y poblacionalesindígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basa-dos en los recursos biológicos, y la conveniencia de com-partir equitativamente los beneficios que se derivan de lautilización de los conocimientos tradicionales, las innova-ciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de suscomponentes; Que el artículo 5º del Decreto Ley Nº 26821, Ley Orgá- nica para el Aprovechamiento Sostenible de los RecursosNaturales indica que los ciudadanos tienen derecho a serinformados y a participar en la definición y adopción depolíticas relacionadas con la conservación y uso sosteniblede los recursos naturales, se les reconoce el derecho deformular peticiones y promover iniciativas de carácter indivi-dual o colectivo ante las autoridades competentes, de con-formidad con la ley de la materia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversi-dad Biológica indica que, el Estado promueve el estableci-miento e implementación de mecanismos de conservaciónin situ de la diversidad biológica, como la declaración deáreas naturales protegidas y el manejo regulado de otrosecosistemas naturales para garantizar la conservación deecosistemas, especies y genes en su lugar de origen ypromover su utilización sostenible; Que la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura regula y promueve la actividad acuícola enaguas marinas, aguas continentales o utilizando aguassalobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos,optimizando los beneficios económicos en armonía con lapreservación del ambiente y la conservación de la biodiver-sidad; Que mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM se aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica,señalándose que es responsabilidad exclusiva del Perú lasupervivencia de especies originarias, por lo que la investi-gación y desarrollo de posibilidades económicas basándo-se en la Diversidad Biológica deberían, en consecuencia,convertirse en algunas de las preocupaciones prioritariasen el ámbito nacional; Que la citada Estrategia Nacional tiene como objetivo general la conservación de la diversidad biológica, la utili-zación sostenible de sus componentes y la participaciónjusta y equitativa de los beneficios y costos que se derivende la utilización de la Diversidad Biológica sobre la base delos aspectos ambientales, sociales, culturales y económi-cos entre otros elementos, así como transferencia apropia-da de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta to-dos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnolo-gías, así como una financiación apropiada; Que en cumplimiento al desarrollo de las líneas estratégi- cas de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica serecomienda impulsar la participación local y comunal en la tomade decisiones, considerando su conocimiento tradicional sobrela Diversidad Biológica y el uso que hacen de ella; Que la Política de Estado Nº 19 sobre Desarrollo Soste- nible y Gestión Ambiental establece que su objetivo que sepromoverá el ordenamiento ambiental, manejo de cuen-cas, bosques y zona marino costera, así como la recupera-ción de ambientes degradados, considerando la vulnerabi-lidad del territorio; Que la comunidad pesquera del distrito de Marcona actualmente se encuentra en situación de crisis por la ca-rencia de los recursos hidrobiológicos en sus zonas depesca, los mismos que sustentan su actividad diaria, requi-riendo el desarrollo y la ejecución de un Programa PilotoDemostrativo para la recuperación de los ecosistemas acuá-ticos y uso sostenible de su biodiversidad en su jurisdic-ción, con la finalidad de proteger el ambiente, al mismotiempo que generar empleo, ingresos y servicios estables,incrementando la calidad de vida de los pescadores orga-nizados y de los habitantes del distrito de Marcona; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Especial encarga- da de evaluar, formular y buscar alternativas para la ejecu-ción de un Programa Piloto Demostrativo para la recupera-ción de los Ecosistemas Acuáticos y Uso Sostenible de suBiodiversidad con énfasis en estrategias locales de incre-mento de la productividad pesquera y artesanal y promo-ción de la maricultura en el distrito de Marcona, provinciade Nasca, departamento de Ica, la misma que estará con-formada de la siguiente manera: 1) El Secretario Técnico del Consejo Nacional del Am- biente (CONAM) o su representante, quien la presidirá. 2) Un representante del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción.