Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

tos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas. Articulo 4°.- Registro de Organizaciones Politicas El Registro de Organizaciones Politicas esta a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de caracter publico y esta abierto permanentemente, excepto seis meses MORDAZA y tres meses despues de cualquier MORDAZA electoral. En el Registro de Organizaciones Politicas consta el nombre del partido politico, la fecha de su inscripcion, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la sintesis del Estatuto y el simbolo. El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, asi como el otorgamiento de poderes por este, surten efecto desde su aceptacion expresa o desde que las referidas personas desempenan la funcion o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocacion, renuncia, modificacion o sustitucion de las personas mencionadas en el parrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando MORDAZA del nombre y documento de identidad del designado o del representante, segun el caso. Las inscripciones se realizan por el merito de MORDAZA certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado por el organo partidario competente. No se requiere inscripcion adicional para el ejercicio del cargo o de la representacion en cualquier otro lugar. Los representantes legales del partido politico gozan de las facultades generales y especiales de representacion procesal senaladas en el Codigo de la materia, por el solo merito de su nombramiento, salvo estipulacion en contrario del Estatuto. En tanto el partido politico mantenga su inscripcion como tal en el Registro de Organizaciones Politicas, no es necesaria ninguna adicional, para efectos de la realizacion de actos civiles o mercantiles, cualquiera sea su naturaleza. Dentro de los cinco dias posteriores a la fecha de cierre de inscripcion de organizaciones politicas, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira a la Oficina Nacional de Procesos Electorales MORDAZA de los resumenes de las organizaciones politicas inscritas o en MORDAZA de inscripcion. Articulo 5°.- Requisitos para la inscripcion de partidos politicos La solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto y debe estar acompanada de: a) El Acta de Fundacion que contenga lo establecido en el articulo 6°. b) La relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de estos. c) Las Actas de Constitucion de comites partidarios, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8°. d) El Estatuto del partido, que debera contener, por lo menos, lo establecido en el articulo 9° de la presente ley. e) La designacion de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. f) La designacion de uno o mas representantes legales del partido politico, cuyas atribuciones se estableceran en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. Las organizaciones politicas cuentan con un plazo de un ano, contado a partir de la adquisicion de formularios, para la recoleccion de firmas de adherentes y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 6°.- El Acta de Fundacion El Acta de Fundacion de un partido politico debe contener por lo menos: a) El ideario, que contiene los principios, los objetivos y su vision del pais. b) La relacion de los organos directivos y de los miembros que los conforman.

c) La denominacion y el simbolo partidarios. Se prohibe el uso de: 1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente. 2. Simbolos iguales o semejantes a los de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente. 3. Nombres de personas naturales o juridicas, ni aquellos lesivos o alusivos a nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 4. Una denominacion geografica como unico calificativo. 5. Simbolos nacionales y MORDAZA registradas, ni tampoco imagenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o juridicas, o simbolos o figuras renidas con la moral o las buenas costumbres. d) El domicilio legal del partido. Articulo 7°.- Relacion de firmas de adherentes La relacion de firmas de adherentes y de sus respectivos numeros de Documento Nacional de Identidad es presentada ante el Registro de Organizaciones Politicas en los formularios de papel o electronicos que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cual emitira la MORDAZA de verificacion respectiva. Articulo 8°.- Actas de constitucion de comites La solicitud de inscripcion a la que se refiere el articulo 5º debe estar acompanada de las actas de constitucion de comites del partido en, por lo menos, el MORDAZA de las provincias del MORDAZA, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos. Cada acta debe estar suscrita por no menos de cincuenta afiliados, debidamente identificados. Las actas de constitucion de los comites del partido deben expresar la adhesion al Acta de Fundacion a la que se refiere el articulo 6° de la presente ley. Articulo 9°.- Estatuto del partido El Estatuto del partido politico es de caracter publico y debe contener, por lo menos: a) La denominacion y simbolo partidarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 6°. b) La descripcion de la estructura organizativa interna. El partido politico debe tener por lo menos un organo deliberativo en el que esten representados todos sus afiliados. La forma de eleccion, la duracion, los plazos y las facultades de este organo deben estar determinados en el Estatuto. c) Los requisitos para tomar decisiones internas validas. d) Los requisitos de afiliacion y desafiliacion. e) Los derechos y deberes de los afiliados. El organo MORDAZA estara constituido por la Asamblea General del conjunto de sus miembros, que podran actuar directamente o por medio de representantes, segun lo disponga el Estatuto, respectivo. Todos los miembros tendran derecho a elegir y ser elegidos para los cargos del partido politico, conforme lo establezca el Estatuto. No pueden establecerse limitaciones adicionales a las previstas en la Constitucion Politica y en la ley. f) Las normas de disciplina, asi como las sanciones y los recursos de impugnacion contra estas, que deberan ser vistos cuando menos en dos instancias. Los procedimientos disciplinarios observaran las reglas del debido proceso. g) El regimen patrimonial y financiero. h) La regulacion de la designacion de los representantes legales y del tesorero. j) Las disposiciones para la disolucion del partido. Articulo 10°.- Tacha contra la solicitud de inscripcion de un partido politico Recibida la solicitud de inscripcion, el Registro de Organizaciones Politicas verifica el cumplimiento de los re-

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