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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 tos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Re- gistro de Organizaciones Políticas. Artículo 4°.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto seis meses antes y tres meses después de cualquier pro- ceso electoral. En el Registro de Organizaciones Políticas consta el nombre del partido político, la fecha de su inscripción, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, represen- tantes legales, apoderados y personeros, la síntesis del Estatuto y el símbolo. El nombramiento de los dirigentes, representantes le- gales, apoderados y personeros, así como el otorgamiento de poderes por éste, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modifi- cación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejan- do constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan por el mérito de copia cer- tificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario com- petente. No se requiere inscripción adicional para el ejerci- cio del cargo o de la representación en cualquier otro lu- gar. Los representantes legales del partido político gozan de las facultades generales y especiales de representa- ción procesal señaladas en el Código de la materia, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en con- trario del Estatuto. En tanto el partido político mantenga su inscripción como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, no es necesaria ninguna adicional, para efectos de la realización de actos civiles o mercantiles, cualquiera sea su naturale- za. Dentro de los cinco días posteriores a la fecha de cie- rre de inscripción de organizaciones políticas, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales copia de los resúmenes de las orga- nizaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción. Artículo 5°.- Requisitos para la inscripción de parti- dos políticos La solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto y debe estar acompañada de: a) El Acta de Fundación que contenga lo establecido en el artículo 6°. b) La relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últi- mas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de éstos. c) Las Actas de Constitución de comités partidarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8°. d) El Estatuto del partido, que deberá contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9° de la pre- sente ley. e) La designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. f) La designación de uno o más representantes lega- les del partido político, cuyas atribuciones se esta- blecerán en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de un año, contado a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 6°.- El Acta de Fundación El Acta de Fundación de un partido político debe conte- ner por lo menos: a) El ideario, que contiene los principios, los objetivos y su visión del país. b) La relación de los órganos directivos y de los miem- bros que los conforman.c) La denominación y el símbolo partidarios. Se pro- híbe el uso de: 1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organi- zación política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente. 2. Símbolos iguales o semejantes a los de un parti- do político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscrip- ción, o que induzcan a confusión con los pre- sentados anteriormente. 3. Nombres de personas naturales o jurídicas, ni aquellos lesivos o alusivos a nombres de institu- ciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 4. Una denominación geográfica como único califi- cativo. 5. Símbolos nacionales y marcas registradas, ni tampoco imágenes, figuras o efigies que corres- pondan a personas naturales o jurídicas, o sím- bolos o figuras reñidas con la moral o las bue- nas costumbres. d) El domicilio legal del partido. Artículo 7°.- Relación de firmas de adherentes La relación de firmas de adherentes y de sus respecti- vos números de Documento Nacional de Identidad es pre- sentada ante el Registro de Organizaciones Políticas en los formularios de papel o electrónicos que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cual emitirá la constancia de verificación respectiva. Artículo 8°.- Actas de constitución de comités La solicitud de inscripción a la que se refiere el artículo 5º debe estar acompañada de las actas de constitución de comités del partido en, por lo menos, el tercio de las pro- vincias del país, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos. Cada acta debe estar suscrita por no menos de cin- cuenta afiliados, debidamente identificados. Las actas de constitución de los comités del partido deben expresar la adhesión al Acta de Fundación a la que se refiere el artículo 6° de la presente ley. Artículo 9°.- Estatuto del partido El Estatuto del partido político es de carácter público y debe contener, por lo menos: a) La denominación y símbolo partidarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 6°. b) La descripción de la estructura organizativa inter- na. El partido político debe tener por lo menos un órgano deliberativo en el que estén representados todos sus afiliados. La forma de elección, la dura- ción, los plazos y las facultades de este órgano deben estar determinados en el Estatuto. c) Los requisitos para tomar decisiones internas válidas. d) Los requisitos de afiliación y desafiliación. e) Los derechos y deberes de los afiliados. El órgano máximo estará constituido por la Asamblea Gene- ral del conjunto de sus miembros, que podrán ac- tuar directamente o por medio de representantes, según lo disponga el Estatuto, respectivo. Todos los miembros tendrán derecho a elegir y ser elegidos para los cargos del partido político, con- forme lo establezca el Estatuto. No pueden esta- blecerse limitaciones adicionales a las previstas en la Constitución Política y en la ley. f) Las normas de disciplina, así como las sanciones y los recursos de impugnación contra éstas, que deberán ser vistos cuando menos en dos instan- cias. Los procedimientos disciplinarios observarán las reglas del debido proceso. g) El régimen patrimonial y financiero. h) La regulación de la designación de los represen- tantes legales y del tesorero. j) Las disposiciones para la disolución del partido. Artículo 10°.- Tacha contra la solicitud de inscrip- ción de un partido político Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Or- ganizaciones Políticas verifica el cumplimiento de los re-