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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Lomas de Pativilca; Que, de acuerdo con los artículos 1035° y 1036° del Código Civil, concordados con el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu- los 216° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la conce- sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular ad- quirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servidum- bres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones de la Estación Repetidora Cerro Lomas de Pativil- ca cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111° de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, por lo que resulta procedente la transferencia solici- tada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In- forme N° 238-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicacio- nes y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Lomas de Pativilca, que fueron impuestas mediante la Re- solución Ministerial N° 601-99-EM/VME de fecha 15 de octubre de 1999. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus- todia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio- nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 601-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17291 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G48/G6F/G72/G61/G72/G69/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65 /G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 588-2003-MEM/DM Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el Ministerio fijará los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia; Que, como resultado del estudio elaborado por el Mi- nisterio, se han obtenido los Factores de Distribución Ho- raria del Precio de Potencia para ser utilizados en la deter- minación de los Ingresos Adicionales por Potencia Gene- rada en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), de cada unidad o central generadora conforme a lo dispuesto en el numeral I) del inciso a) del citado Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-EM, pu- blicado el 7 de mayo de 2003, se dispuso que la primera fijación de los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia se efectuará con una anticipación no menor de seis (06) meses a su entrada en vigencia, dejándose sin efecto la Segunda Disposición Transitoria del DecretoSupremo Nº 004-99-EM, que establecía que la primera fi- jación de estos Factores tendría una vigencia de ocho (8) años; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Mi- nisterial Nº 162-2001-EM/SG, se ha cumplido con efectuar la prepublicación del proyecto del presente dispositivo en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjanse los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia a que se refiere el numeral I) del inciso a) del Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, comprendidos en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Factores fijados con la presente Re- solución, entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas ANEXO FACTORES DE DISTRIBUCIÓN HORARIA DEL PRECIO DE POTENCIA PERÍODO 1 DE MAYO DE 2004 - 30 DE ABRIL DE 2008 HORAS PERÍODO DEL AVENIDA ESTIAJE DÍA DÍAS NO DÍAS DÍAS NO DÍAS LABORABLES LABORABLES LABORABLES LABORABLES 1 2,93 x 10 -041,39 x 10 -047, 76 x 10 -023,81 x 10 -02 2 5,83 x 10 -053,14 x 10 -052,40 x 10 -021,30 x 10 -02 3 2,53 x 10 -051,58 x 10 -051,16 x 10 -029,04 x 10 -03 4 1,35 x 10 -051,20 x 10 -057,64 x 10 -037,27 x 10 -03 5 1,79 x 10 -052,24 x 10 -059,81 x 10 -031,32 x 10 -02 6 2,06 x 10 -057,17 x 10 -051,30 x 10 -025,07 x 10 -02 7 7,88 x 10 -063,53 x 10 -048,90 x 10 -033,02 x 10 -01 8 5,06 x 10 -051,11 x 10 -038,68 x 10 -031,10 x 10 -01 9 3,47 x 10 -047,02 x 10 -034,10 x 10 -022,64 x 10 -01 10 9,28 x 10 -041,57 x 10 -027,05 x 10 -023,86 x 10 -01 11 1,85 x 10 -032,63 x 10 -021,05 x 10 -015,06 x 10 -01 12 2,29 x 10 -033,52 x 10 -029,63 x 10 -025,89 x 10 -01 13 1,32 x 10 -032,32 x 10 -026,92 x 10 -023,48 x 10 -01 14 5,67 x 10 -041,64 x 10 -022,72 x 10 -022,96 x 10 -01 15 2,74 x 10 -042, 00 x 10 -021,33 x 10 -023,46 x 10 -01 16 1,44 x 10 -042,05 x 10 -029,07 x 10 -033,41 x 10 -01 17 1,19 x 10 -042,07 x 10 -028,05 x 10 -034,00 x 10 -01 18 8,74 x 10 -061,51 x 10 -031,00 x 10 -034,00 x 10 -02 19 5,36 x 10 -023,22 x 10 -011,96 x 10 -011,00 x 10 00 20 1,70 x 10 -015,55 x 10 -012,15 x 10 -018,81 x 10 -01 21 1,01 x 10 -012,81 x 10 -011,20 x 10 -014,88 x 10 -01 22 1,72 x 10 -025,57 x 10 -022,72 x 10 -021,21 x 10 -01 23 8,94 x 10 -041,81 x 10 -032,61 x 10 -036,40 x 10 -03 24 1,14 x 10 -031,80 x 10 -031,59 x 10 -012,59 x 10 -01 20124 MIMDES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 664-2003-MIMDES Lima, 30 de octubre de 2003