Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Vistos los escritos con Registro Nº CE-06140002 del 23 de MORDAZA, 8 de MORDAZA y 19 de agosto de 2003 presentados por el senor MORDAZA CAVENAGO MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI DE CAVENAGO. CONSIDERANDO:

Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales de Pesqueria del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgo al senor MORDAZA CAVENAGO MORDAZA, entre otros, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "C&Z 2" con matricula CE2774-CM de 120 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrbiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP del 9 de MORDAZA de 2003, se otorgo al senor MORDAZA CAVENAGO MORDAZA y a su esposa la senora MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI DE CAVENAGO, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la totalidad de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "C&Z 4" con matricula Nº CE-4523-PM, de 122 m3 de capacidad de bodega, para la ampliacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "C&Z 2" con matricula Nº CE-2774-CM de 134.04 m3 a 197.32 m3, y "C&Z 5" con matricula Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 a 197.32 m3; Que a traves de los escritos del visto los recurrentes solicitan la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 41794-PE que otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "C&Z 2" con matricula CE-2774-CM de 138.60 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido a la capacidad de bodega para aumentarla de 134.04 m3 a 197.32 m3, en cumplimiento de la autorizacion de incremento flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por los recurrentes se ha determinado que tal como consta en el Certificado nacional de Arqueo Nº DI-054303-07 del 9 de junio de 2003 emitido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la embarcacion pesquera "C&Z 2" con matricula CE2774-CM tiene un arqueo neto de 48.25 equivalente a una capacidad de bodega de 196.25 m3, dentro de la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP, asimismo han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE, por lo que la solicitud deviene en procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 364-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de la facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 41794-PE del 13 de octubre de 1994, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "C&Z 2" con matricula CE-2774-CM, ampliandola de 134.04 m3 a 196.25 m3, de conformidad con lo autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP, manteniendose el permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones. Articulo 2º.- Incluir la nueva capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "C&Z 2" con matricula Nº CE2774-CM y a la presente resolucion en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002PRODUCE.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19976

Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcacion pesquera de MORDAZA para extraer recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 25 de setiembre del 2003 Visto el escrito de registro Nº 12446002 de fecha 14 de MORDAZA de 2003, a traves del cual los senores MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 183-2003-PRODUCE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA

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