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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 Vistos los escritos con Registro Nº CE-06140002 del 23 de mayo, 8 de julio y 19 de agosto de 2003 presentados por el señor JACOBO CAVENAGO REBAZA y su esposa TERESA CONSUELO ZOLEZZI DE CAVENAGO. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó al señor JACOBO CAVE- NAGO REBAZA, entre otros, permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera "C&Z 2" con matrícula CE- 2774-CM de 120 TM de capacidad de bodega, para la ex- tracción de los recursos hidrbiológicos con destino al con- sumo humano indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 116-2003-PRODU- CE/DNEPP del 9 de mayo de 2003, se otorgó al señor JA- COBO CAVENAGO REBAZA y a su esposa la señora TERESA CONSUELO ZOLEZZI DE CAVENAGO, autori- zación de incremento de flota vía sustitución de la totalidad de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "C&Z 4" con matrícula Nº CE-4523-PM, de 122 m3 de ca- pacidad de bodega, para la ampliación de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "C&Z 2" con matrícula Nº CE-2774-CM de 134.04 m3 a 197.32 m3, y "C&Z 5" con matrícula Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 a 197.32 m3; Que a través de los escritos del visto los recurrentes solicitan la modificación de la Resolución Ministerial Nº 417- 94-PE que otorgó permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera "C&Z 2" con matrícula CE-2774-CM de 138.60 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido a la capacidad de bodega para aumentarla de 134.04 m3 a 197.32 m3, en cumplimiento de la autorización de incre- mento flota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presenta- da por los recurrentes se ha determinado que tal como consta en el Certificado nacional de Arqueo Nº DI-0543- 03-07 del 9 de junio de 2003 emitido por la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De- fensa, la embarcación pesquera "C&Z 2" con matrícula CE- 2774-CM tiene un arqueo neto de 48.25 equivalente a una capacidad de bodega de 196.25 m3, dentro de la autoriza- ción de incremento de flota otorgada mediante la Resolu- ción Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP, asimismo han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PE, por lo que la solicitud deviene en procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 364-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv, y con la visación de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de la facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artícu- lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 417- 94-PE del 13 de octubre de 1994, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "C&Z 2" con matrícula CE-2774-CM, ampliándola de 134.04 m3 a 196.25 m3, de conformidad con lo autorizado mediante Resolución Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP, manteniéndose el permiso de pesca en los mismos térmi- nos y condiciones. Artículo 2º.- Incluir la nueva capacidad de bodega de la embarcación pesquera "C&Z 2" con matrícula Nº CE- 2774-CM y a la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002- PRODUCE.Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas de Ministe- rio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales de Pes- quería del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19976 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G2D /G71/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G65/G72/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G2D/G6D/G6F/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de setiembre del 2003 Visto el escrito de registro Nº 12446002 de fecha 14 de julio de 2003, a través del cual los señores FRANCISCO WILMER ABANTO ROSALES y JORGE CESAR ABAN- TO ROSALES, interponen recurso de reconsideración con- tra la Resolución Directoral Nº 183-2003-PRODUCE/DNE- PP; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pesque- ras de madera ya construidas, con una capacidad de bo- dega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen esta- do realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incre- mento de flota que se exige a los demás armadores, con- forme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pes- ca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fe- cha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc- to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla- zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos corres- pondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estable- ció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supre- mo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones que obten- gan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de desti- nar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, mate- ria prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re- quisitos para que los armadores de embarcaciones pes- queras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, los señores FRAN- CISCO WILMER ABANTO ROSALES y JORGE CESAR