Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 el Reglamento de Organización y Funciones de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que en representación y defensa de los in- tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra las herederas declaradas del se- ñor Félix Óscar Maguiño Soto, por las obligaciones incum- plidas por su causante frente a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 20108 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G2D /G6E/G65/G6A/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2003-PCM Lima, 31 de octubre de 2003Visto el Oficio Nº 086-2002-INDECI/3.0 0 del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subcontralor Nº 069- 2001-CG, se aprobó el Plan Nacional de Control corres- pondiente al año 2002 del Sistema Nacional de Control, el cual se encuentra integrado por los Planes Anuales de Control de las Unidades Orgánicas de Línea de la Contra- loría General de la República y los Organos de Auditoría Interna del Sistema; Que, en cumplimiento de la Resolución citada prece- dentemente, la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI elaboró el Informe Es- pecial Nº 009-2002-02-3376 sobre indicios razonables de comisión de delito detectado en el Examen Especial a la información presupuestaria para la Cuenta General de la República del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDE- CI, el mismo que se efectuó de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU y el Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU; Que, en la ejecución del mencionado Examen Especial se detectaron irregularidades en el manejo presupuestal que evidencian indicios razonables de comisión de delito; Que, de conformidad con el NAGU 4.50 cuando en la ejecución del trabajo de auditoría se evidencian indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, en cautela de los intereses del Estado, el Auditor solicitará el apoyo legal necesario, sin perjuicio de la continuidad de la auditoría, para emitir con la celeridad del caso, un Infor- me Especial Legal con el respectivo sustento técnico legal para que se inicien las acciones legales pertinentes en for- ma inmediata, en las instancias correspondientes; Que, asimismo, conforme al literal f) del artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Con- trol, vigente a la fecha de los acontecimientos, sustituido posteriormente por el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido susten- to técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes, motivo por el cual resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Esta- do en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en representación y defensa de los in- tereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra los presuntos responsables de los hechos contenidos en el Informe Especial Nº 009-2002-2- 3376 sobre indicios razonables de comisión de delito de- tectado en el Examen Especial a la información presupues- taria para la Cuenta General de la República del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento del Plan Anual de Control para el Año 2002, aprobado por Re- solución de Subcontralor Nº 069-2001-CG, emitido por la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de De- fensa Civil - INDECI y contra los que resulten responsa- bles. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro- curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 20146 AGRICULTURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G34/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G61/G73/G2C/G20/G42/G61/G6A/G61/G73/G20/G79/G20/G45/G6E/G61/G6A/G65/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0801-2003-AG Lima, 30 de octubre de 2003CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 123º del Regla- mento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, el Comité de Altas, Bajas y Ena- jenaciones debe estar conformado, como mínimo, por un representante de Administración, uno de Contabilidad y uno de Asesoría Jurídica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2002-AG, de fecha 2 de diciembre de 2002, se aprueba el Reglamen- to de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura; Que, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura, citado en el considerando prece- dente, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones será de- signado mediante Resolución Ministerial, el mismo que se encuentra integrado, entre otros, por el Asesor Legal de la Oficina General de Administración; Que, de acuerdo al artículo 68º del Reglamento de Al- tas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Minis- terio de Agricultura, aprobado mediante Resolución Supre- ma Nº 031-2002-AG, cualquier modificación a dicho Re- glamento, se hará mediante Resolución Ministerial; Que, dentro de este contexto, el Asesor Legal de la Ofi- cina General de Administración ha cesado en sus labores, sin que, a la fecha, se haya nombrado un reemplazo para ocupar dicho cargo, motivo por el cual, resulta necesario modificar el artículo 4º del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agri-