Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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quisitos formales y la publica la misma en su pagina electronica. Ademas, un resumen de la solicitud se publica en el diario oficial dentro de los cinco dias habiles siguientes a su MORDAZA, quedando a disposicion de los ciudadanos toda la informacion en las oficinas correspondientes. El resumen al que se refiere el parrafo anterior debera contener: a) La denominacion y simbolo del partido. b) El nombre de sus fundadores, dirigentes y apoderados. c) El nombre de sus personeros. d) El nombre de sus representantes legales. Cualquier persona natural o juridica puede formular tacha contra la inscripcion de un partido politico. Dicha tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo senalado en la presente ley. La tacha debe presentarse ante el Registro de Organizaciones Politicas dentro de los cinco dias habiles posteriores a la publicacion efectuada en el diario oficial, a que se refiere el parrafo anterior. El Registro de Organizaciones Politicas resuelve la tacha dentro de los cinco dias habiles despues de formulada, con citacion de quien la promovio y del personero de los peticionarios cuya inscripcion es objeto de la tacha. La resolucion que resuelve la tacha puede ser apelada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en un plazo de cinco dias habiles posteriores a su notificacion. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en sesion publica, sustancia y resuelve la apelacion dentro de los cinco dias habiles despues de interpuesta, con citacion de las partes. Contra lo resuelto por el MORDAZA Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. Verificados los requisitos que establece la presente ley y vencido el termino para interponer tachas, sin que estas se hayan formulado, o ejecutoriadas las resoluciones recaidas en las tachas planteadas, el Registro de Organizaciones Politicas efectua el asiento de inscripcion del partido politico, el mismo que sera publicado de forma gratuita y por una sola vez en el diario oficial, dentro de los cinco dias habiles posteriores a la inscripcion. En el mismo plazo, se remitira a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el listado de las organizaciones politicas con inscripcion definitiva. Asimismo, el MORDAZA Nacional de Elecciones publica en su pagina electronica el Estatuto del partido politico inscrito. Articulo 11°.- Efectos de la inscripcion La inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas le otorga personeria juridica al partido politico. La validez de los actos celebrados con anterioridad a la inscripcion del Partido quedan subordinados a este requisito y a su ratificacion dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su inscripcion. Si el partido politico no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de aquel, quienes los hubiesen celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. Los partidos politicos con inscripcion vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de eleccion popular. Articulo 12°.- Apertura de locales partidarios No se requiere de autorizacion para la apertura y funcionamiento de locales partidarios, salvo el cumplimiento de las normas municipales relativas a zonificacion, urbanismo, salud e higiene. El Registro de Organizaciones Politicas publica en su pagina electronica el domicilio legal de cada partido politico. Articulo 13°.- Cancelacion de la inscripcion El Registro de Organizaciones Politicas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripcion de un partido en los siguientes casos: a) Cuando no MORDAZA alcanzado el 5% de la totalidad de los sufragios emitidos en una eleccion general, salvo que hubiese obtenido representacion parlamentaria. b) A solicitud del organo autorizado por su Estatuto, previo acuerdo de su disolucion. Para tal efecto se acompanaran los documentos legalizados respectivos.

c) Por su fusion con otros partidos, segun decision interna adoptada conforme a la presente ley. d) Por decision de la autoridad judicial competente, conforme al articulo 14° de la presente Ley. e) Para el caso de las alianzas, cuando concluye el MORDAZA electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberan comunicar al MORDAZA Nacional de Elecciones a mas tardar dentro de los treinta dias naturales posteriores a la conclusion del MORDAZA electoral. En tal supuesto, la alianza tendra la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente MORDAZA electoral general. Contra la decision de cancelacion puede interponerse recurso de apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco dias habiles. Contra lo resuelto por el MORDAZA Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. Articulo 14°.- Declaracion de ilegalidad por conducta antidemocratica La Corte Suprema de Justicia de la Republica, a pedido del Fiscal de la Nacion o del Defensor del Pueblo, y garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podra declarar la ilegalidad de una organizacion politica cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democraticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes: 14.1 Vulnerar sistematicamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la MORDAZA o la integridad de las personas o la exclusion o persecucion de personas por cualquier razon, o legitimando la violencia como metodo para la consecucion de objetivos politicos. 14.2 Complementar y apoyar politicamente la accion de organizaciones que para la consecucion de fines politicos, practiquen el terrorismo o que con su predica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidacion que el terrorismo genera. 14.3 Apoyar la accion de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotrafico. La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido politico tendra los siguientes efectos: a) Cancelacion de su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas y en cualquier otro registro. b) Cierre de sus locales partidarios. c) Imposibilidad de su reinscripcion. La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido politico sera puesta en conocimiento del Ministerio Publico para la adopcion de las acciones pertinentes. Articulo 15°.- Alianzas de partidos Los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos o movimientos politicos debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominacion comun. La alianza debera inscribirse en el Registro de Organizaciones Politicas, considerandose como unica para todos los fines. A tales efectos, las organizaciones politicas presentan el acta en la que conste el acuerdo de formar la alianza, con las firmas de las personas autorizadas para celebrar tal acto. En el acuerdo debe constar el MORDAZA electoral en el que se participa, los organos de gobierno, la denominacion, el simbolo y la designacion de los personeros legal y tecnico de la alianza. La alianza debe inscribirse con una anticipacion no menor de los doscientos diez dias previos al dia de la realizacion de la votacion. Los partidos o movimientos politicos que integren una alianza no pueden presentar, en un MORDAZA electoral, una lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta en la misma jurisdiccion. Articulo 16°.- Fusion de partidos politicos Los partidos pueden fusionarse con otros partidos o movimientos politicos debidamente inscritos. A tal efecto,

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