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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 Tercera.- La distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29° se aplica a partir de enero del año 2007, de acuerdo a los resultados de las últimas elecciones genera- les para elegir al Congreso de la República y de manera progresiva, con arreglo a las previsiones presupuestarias para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 20206 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/G61/G74/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G63/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2003-PCM Lima, 31 de octubre de 2003 Visto, el Memorando Nº 1178-2003-PCM-SG.200 del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2003-PCM se constituye la Comisión Multisectorial encargada de ela- borar el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democra- tización del Libro y de Fomento de la Lectura; Que, de conformidad con su artículo 2º la citada Comi- sión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la mencionada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y la Resolución Ministerial Nº 347-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Andrés Corrales Angulo como representante de la Presidencia del Consejode Ministros ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Demo- cratización del Libro y de Fomento de la Lectura, constitui- da mediante Resolución Ministerial Nº 347-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 20107 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G45/G56/G49/G44/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2003-PCM Lima, 31 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 1047-2002-PCM/PRO.500 remitido por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y los Oficios Nºs. 072-2003-DV-GG y 461-2003-DV-GG, remitidos por la Gerencia General de la Comisión Nacional para el De- sarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y su documentación adjunta; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de noviembre de 2000, se celebró el Contrato de Locación de Servicios entre la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS ( hoy Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Dro- gas - DEVIDA) y el señor Félix Óscar Maguiño Soto para la ejecución de trabajos de carpintería para la confección y adquisición de los muebles de la Oficina de la Secretaría Ejecutiva, por un plazo de 30 días desde la suscripción del mismo hasta la finalización satisfactoria de los servicios; Que, en dicho Contrato de Locación de Servicios se estableció como retribución la suma de dieciocho mil cua- renta y ocho y 10/100 nuevos soles (S/. 18 048,10) de los cuales se canceló efectivamente al locador la suma de diez mil ochocientos veintiocho y 86/100 nuevos soles (S/. 10 828,86); Que, de los Oficios de vistos se acredita que el locador solamente hizo entrega de mobiliario por un valor de seis mil setenta y un y 10/100 nuevos soles (S/. 6 071,10), que- dando pendiente la entrega de muebles por la suma de cuatro mil setecientos cincuenta y siete y 86/100 nuevos soles (S/. 4 757,86); Que, el señor Félix Óscar Maguiño Soto ha fallecido habiéndose declarado como sus herederas, conforme se aprecia de la Partida Registral Nº 11287460 del Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Lima y Callao, a su cónyuge supérstite Magda María Cornejo Gue- rrero, y a sus hijas María del Pilar Maguiño Cornejo, María del Rosario Maguiño Cornejo y María del Carmen Milagros Maguiño Cornejo; Que, el artículo 1218º del Código Civil señala que la obligación se transmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pac- tado en contrario. Por su parte el artículo 660º de dicho cuerpo normativo señala que desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores; Que, en consecuencia, corresponderá a las herederas declaradas del señor Félix Óscar Maguiño Soto responder por la obligación incumplida por su causante; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1219º del Código Civil, la situación descrita autoriza al acreedor de la relación obligacional, a emplear las medi- das legales a fin que el deudor le procure aquello a que está obligado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM - Aprueba