Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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modificada por la Ley Nº 27902, mientras culmine el concurso publico de los Directores Regionales de cada sector, los Directores Regionales sectoriales continuaran en funciones bajo dependencia tecnica y funcional del correspondiente sector del Gobierno Nacional; Que, no habiendo concluido el Concurso Publico por haberse declarado nulo mediante la Resolucion Secretarial Nº 029-CND-ST-2003, emitido por el Consejo Nacional de Descentralizacion; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar en via de regularizacion a partir del 25 de agosto de 2003, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Director Regional de Educacion MORDAZA, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 20118

- El Secretario de Planificacion Estrategica, quien actuara como Secretario Tecnico, con voz pero sin voto. - El Director Nacional de Educacion Inicial y Primaria. - El Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion. - El Jefe de la Oficina de Administracion. - El Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica. Articulo 2º.- El Comite, a que se refiere el articulo precedente, realizara sus funciones en el MORDAZA de los fines y prescripciones establecidos en el Articulo 91º y la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educacion Nº 28044, asi como del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 023-2003-ED y de las disposiciones complementarias que dicte el Ministerio de Educacion. Articulo 3º.- El citado Comite autoriza, supervisa y evalua la utilizacion de los recursos del Fondo en funcion tanto de los objetivos que fija la ley, como sobre la base de los planes, programas, proyectos y propuestas concretas debidamente formuladas por los centros educativos, oportunamente tramitadas a traves de las instancias administrativas a nivel de las Unidades de Gestion Educativa Locales y de las Direcciones Regionales de Educacion, y debidamente procesadas por la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, para la consideracion del Comite de Administracion. Articulo 4º.- Los ingresos que integran el FONDEP se administran a traves de una cuenta en el Banco de la Nacion, con la denominacion: Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP, Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 20133

Designan miembros del Comite de Administracion del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana FONDEP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1010-2003-ED MORDAZA, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educacion Nº 28044 crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana (FONDEP), en condicion de intangible y como Programa Presupuestal del Ministerio de Educacion, senalandose asimismo, en el articulo 91º de la indicada ley, que dicho Fondo apoyara el financiamiento de proyectos de inversion, innovacion y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana (FONDEP) esta constituido por los recursos que le asigne el Tesoro Publico, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho Fondo genere, cuya utilizacion se efectuara a traves de la respectiva cuenta en el Banco de la Nacion; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2003-ED que declara en Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003-2004, en su Articulo 3º faculta al Ministerio de Educacion a designar al Presidente y a los miembros ad honorem del Comite de Administracion del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP, y a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su inmediato funcionamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2003-ED faculta al Ministerio de Educacion para normar la utilizacion del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana, FONDEP, dando prioridad a la atencion de las zonas de pobreza, a la reconstruccion de las aulas en uso de los centros educativos publicos en las que exista alto riesgo para estudiantes y maestros y al financiamiento de proyectos en atencion inclusiva de alumnos discapacitados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, y el Decreto Supremo Nº 023-2003-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los miembros del Comite de Administracion del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana, FONDEP, el cual estara integrado por: - El Secretario General del Ministerio de Educacion, quien la presidira.

ENERGIA Y MINAS
Disponen tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de diversas servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2003-MEM/DM MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41106199, sobre imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora MORDAZA 172, ubicada en el distrito de Morrope, provincia y departamento de Lambayeque; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 047-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision comprendidas en el articulo 3° de la Resolucion Suprema N° 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion N° 033-94; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 653-99-EM/ VME de fecha 19 de noviembre de 1999 se impusieron a favor de la concesion definitiva referida en el primer considerando, las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora MORDAZA 172; Que, de acuerdo con los articulos 1035° y 1036° del Codigo Civil, concordados con el articulo 111° del Decreto

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