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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 modificada por la Ley Nº 27902, mientras culmine el con- curso público de los Directores Regionales de cada sector, los Directores Regionales sectoriales continuarán en fun- ciones bajo dependencia técnica y funcional del corres- pondiente sector del Gobierno Nacional; Que, no habiendo concluido el Concurso Público por haberse declarado nulo mediante la Resolución Secreta- rial Nº 029-CND-ST-2003, emitido por el Consejo Nacional de Descentralización; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar en vía de regularización a partir del 25 de agosto de 2003, a don Alcides Basílides Guerra Gonzales, las funciones de Director Regional de Educación Ayacucho, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 20118 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G2D/G46/G4F/G4E/G44/G45/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1010-2003-ED Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044 crea el Fondo Na- cional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), en condición de intangible y como Programa Presupuestal del Ministerio de Educación, señalándose asimismo, en el artículo 91º de la indicada ley, que dicho Fondo apoyará el financia- miento de proyectos de inversión, innovación y desarrollo edu- cativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) está constituido por los recursos que le asigne el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho Fondo genere, cuya utilización se efectuará a través de la respectiva cuenta en el Banco de la Nación; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2003-ED que declara en Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003-2004, en su Artículo 3º faculta al Ministerio de Educación a designar al Presidente y a los miembros ad honorem del Comité de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, y a dic- tar las disposiciones complementarias que resulten nece- sarias para su inmediato funcionamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2003-ED faculta al Ministerio de Educación para normar la utilización del Fon- do Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana, FON- DEP, dando prioridad a la atención de las zonas de pobre- za, a la reconstrucción de las aulas en uso de los centros educativos públicos en las que exista alto riesgo para estu- diantes y maestros y al financiamiento de proyectos en aten- ción inclusiva de alumnos discapacitados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su- premos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, y el Decreto Supre- mo Nº 023-2003-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a los miembros del Comité de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Edu- cación Peruana, FONDEP, el cual estará integrado por: - El Secretario General del Ministerio de Educación, quien la presidirá.- El Secretario de Planificación Estratégica, quien ac- tuará como Secretario Técnico, con voz pero sin voto. - El Director Nacional de Educación Inicial y Primaria. - El Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación. - El Jefe de la Oficina de Administración. - El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 2º.- El Comité, a que se refiere el artículo pre- cedente, realizará sus funciones en el marco de los fines y prescripciones establecidos en el Artículo 91º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Gene- ral de Educación Nº 28044, así como del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 023-2003-ED y de las disposiciones complementarias que dicte el Ministerio de Educación. Artículo 3º.- El citado Comité autoriza, supervisa y evalúa la utilización de los recursos del Fondo en función tanto de los objetivos que fija la ley, como sobre la base de los planes, programas, proyectos y propuestas concretas debidamente formuladas por los centros educativos, opor- tunamente tramitadas a través de las instancias adminis- trativas a nivel de las Unidades de Gestión Educativa Lo- cales y de las Direcciones Regionales de Educación, y debidamente procesadas por la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, para la conside- ración del Comité de Administración. Artículo 4º.- Los ingresos que integran el FONDEP se administran a través de una cuenta en el Banco de la Na- ción, con la denominación: Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 20133 ENERGIA Y MINAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2003-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2003VISTO: El Expediente Nº 41106199, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Torre 172, ubicada en el distrito de Mórrope, provincia y departa- mento de Lambayeque; y, la solicitud de transferencia pre- sentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3° de la Resolución Suprema N° 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligacio- nes establecidos en el Contrato de Concesión N° 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 653-99-EM/ VME de fecha 19 de noviembre de 1999 se impusieron a favor de la concesión definitiva referida en el primer consi- derando, las servidumbres de sistema de telecomunica- ciones y de tránsito para custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de la Estación Repetido- ra Torre 172; Que, de acuerdo con los artículos 1035° y 1036° del Código Civil, concordados con el artículo 111° del Decreto