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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu- los 216° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la conce- sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular ad- quirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servidum- bres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones de la Estación Repetidora Torre 172 cuya transfe- rencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la co- rrespondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111° de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe N° 230-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicacio- nes y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora To- rre 172, que fueron impuestas mediante la Resolución Mi- nisterial N° 653-99-EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus- todia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio- nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 653-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17285 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2003-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41104199, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nuevo Redondo, ubicada en el distrito de Huaral, provincia de Huacho, departamento de Lima; y, la solicitud de transfe- rencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3° de la Resolución Suprema N° 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligacio- nes establecidos en el Contrato de Concesión N° 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 597-99-EM/ VME de fecha 15 de octubre de 1999, se impusieron a fa- vor de la concesión definitiva referida en el primer conside- rando, las servidumbres de sistema de telecomunicacio- nes y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nuevo Redondo; Que, de acuerdo con los artículos 1035° y 1036° del Código Civil, concordados con el artículo 111° del DecretoLey N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu- los 216° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la conce- sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular ad- quirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servidum- bres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones de la Estación Repetidora Nuevo Redondo cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111° de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In- forme N° 237-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicacio- nes y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nuevo Redondo, que fueron impuestas mediante la Reso- lución Ministerial N° 597-99-EM/VME de fecha 15 de octu- bre de 1999. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus- todia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio- nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 597-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17286 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2003-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41106099, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Campana, ubicada en el distrito de Trujillo, provincia de Tru- jillo, departamento de La Libertad; y, la solicitud de transfe- rencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3° de la Resolución Suprema N° 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligacio- nes establecidos en el Contrato de Concesión N° 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 656-99-EM/ VME de fecha 19 de noviembre de 1999, se impusieron a favor de la concesión definitiva referida en el primer consi- derando, las servidumbres de sistema de telecomunica- ciones y de tránsito para custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de la Estación Repetido- ra Cerro Campana; Que, de acuerdo con los artículos 1035° y 1036° del Código Civil, concordados con el artículo 111° del Decreto