Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales estan las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora MORDAZA 172 cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111° de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe N° 230-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora MORDAZA 172, que fueron impuestas mediante la Resolucion Ministerial N° 653-99-EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial N° 653-99-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 17285 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 375-2003-MEM/DM MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41104199, sobre imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora MORDAZA Redondo, ubicada en el distrito de Huaral, provincia de MORDAZA, departamento de Lima; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 047-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision comprendidas en el articulo 3° de la Resolucion Suprema N° 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion N° 033-94; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 597-99-EM/ VME de fecha 15 de octubre de 1999, se impusieron a favor de la concesion definitiva referida en el primer considerando, las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora MORDAZA Redondo; Que, de acuerdo con los articulos 1035° y 1036° del Codigo Civil, concordados con el articulo 111° del Decreto

Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales estan las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora MORDAZA Redondo cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111° de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe N° 237-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora MORDAZA Redondo, que fueron impuestas mediante la Resolucion Ministerial N° 597-99-EM/VME de fecha 15 de octubre de 1999. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial N° 597-99-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 17286 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2003-MEM/DM MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41106099, sobre imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 047-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision comprendidas en el articulo 3° de la Resolucion Suprema N° 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion N° 033-94; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 656-99-EM/ VME de fecha 19 de noviembre de 1999, se impusieron a favor de la concesion definitiva referida en el primer considerando, las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Campana; Que, de acuerdo con los articulos 1035° y 1036° del Codigo Civil, concordados con el articulo 111° del Decreto

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