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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 Que, de acuerdo con los artículos 1035° y 1036° del Código Civil, concordados con el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu- los 216° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la conce- sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular ad- quirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servidum- bres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones de la Estación Repetidora Cerro Yahuaspuquio cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar me- diante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuer- do con el artículo 111° de la Ley de Concesiones Eléctri- cas, por lo que resulta procedente la transferencia solicita- da; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In- forme N° 218 -2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicacio- nes y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Yahuaspuquio, que fueron impuestas mediante la Resolu- ción Ministerial N° 430-2001-EM/VME de fecha 14 de se- tiembre de 2001. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus- todia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio- nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 430-2001-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17289 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2003-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41100199, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva Chipa, ubicada en el distrito de Pucusana, provincia y de- partamento de Lima; y, la solicitud de transferencia pre- sentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3° de la Resolución Suprema N° 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligacio- nes establecidos en el Contrato de Concesión N° 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 531-99-EM/ VME de fecha 20 de setiembre de 1999, se impusieron a favor de la concesión definitiva referida en el primer consi- derando, las servidumbres de sistema de telecomunica- ciones y de tránsito para custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de la Estación Repetido- ra Nueva Chipa;Que, de acuerdo con los artículos 1035° y 1036° del Código Civil, concordados con el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu- los 216° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la conce- sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular ad- quirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servidum- bres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones de la Estación Repetidora Nueva Chipa cuya trans- ferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la co- rrespondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111° de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In- forme N° 240-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicacio- nes y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva Chipa, que fueron impuestas mediante la Resolu- ción Ministerial N° 531-99-EM/VME de fecha 20 de setiem- bre de 1999. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para cus- todia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesio- nes Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 531-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17290 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2003-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41104599, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Lomas de Pativilca, ubicada en el distrito de Pativilca, pro- vincia de Barranca, departamento de Lima; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3° de la Resolución Suprema N° 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los dere- chos y obligaciones establecidos en el Contrato de Con- cesión N° 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 601-99-EM/ VME de fecha 15 de octubre de 1999, se impusieron a fa- vor de la concesión definitiva referida en el primer conside- rando, las servidumbres de sistema de telecomunicacio- nes y de tránsito para custodia, conservación y reparación