Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

traccion del recurso bacalao de profundidad, al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nº 236-2001-PE y Nº 1322002-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 19974

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AMFISH S.R.L., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de veintitres hectareas y setecientos metros cuadrados (23.07 has.), ubicada en la MORDAZA de Punta Arco Grande/Punta Arco Chico, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas, segun Datum PSAD-56: VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 23' 22.3" 09° 23' 25.0" 09° 23' 48.3" 09° 23' 30.3" LONGITUD OESTE 78° 25' 33.0" 78° 25' 30.0" 78° 25' 45.0" 78° 25' 51.3"

Otorgan a empresa concesion para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala para cultivar el recurso MORDAZA de abanico en la provincia de Casma
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2003-PRODUCE/DNA MORDAZA, 21 de octubre del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-08796001, de fechas 13 de agosto y 5 de setiembre del 2003, respectivamente, presentados por la empresa AMFISH S.R.L., mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º, numeral 14.1), de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos, o aguas marinas y continentales, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), otorga concesiones. Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigacion, poblamiento y repoblamiento, se otorga autorizaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 381-85-MA/DC, de fecha 12 de setiembre de 1985, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), el area ubicada entre Punta del Arco Chico y un punto geografico en la MORDAZA de Tortugas, provincia de Casma y entre Punta Boca del Diablo hasta un punto geografico de la Playa Mar Brava, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 23.07 has., ubicada en la MORDAZA de Punta Arco Grande/ Punta Arco Chico, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 0212003-PRODUCE/DINAMA; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura, de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 19975

Modifican la R.M. Nº 417-94-PE y amplian la capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 321-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de setiembre del 2003

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