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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 tracción del recurso bacalao de profundidad, al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nº 236-2001-PE y Nº 132- 2002-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese,VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 19974 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61 /G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G65/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G63/G6F/G6E/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G61/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G43/G61/G73/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 080-2003-PRODUCE/DNA Lima, 21 de octubre del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-08796001, de fe- chas 13 de agosto y 5 de setiembre del 2003, respecti- vamente, presentados por la empresa AMFISH S.R.L., mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º, numeral 14.1), de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de do- minio público, fondos, o aguas marinas y continentales, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), otorga concesiones. Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de inves- tigación, poblamiento y repoblamiento, se otorga autoriza- ciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 381-85-MA/DC, de fecha 12 de setiembre de 1985, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, con- sideró como extensión hábil para el desarrollo de la activi- dad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), el área ubicada entre Punta del Arco Chico y un punto geográfico en la Bahía de Tortu- gas, provincia de Casma y entre Punta Boca del Diablo hasta un punto geográfico de la Playa Mar Brava, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente, soli- cita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 23.07 has., ubicada en la zona de Punta Arco Grande/ Punta Arco Chico, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección Nacio- nal de Medio Ambiente de Pesquería, mediante el Certifi- cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 021- 2003-PRODUCE/DINAMA; Que, de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, estable- cidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AMFISH S.R.L., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de veintitrés hectáreas y setecientos metros cuadra- dos (23.07 has.), ubicada en la zona de Punta Arco Grande/Punta Arco Chico, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, delimi- tada por las siguientes coordenadas geográficas, se- gún Datum PSAD-56: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 23' 22.3" 78° 25' 33.0" B 09° 23' 25.0" 78° 25' 30.0" C 09° 23' 48.3" 78° 25' 45.0" D 09° 23' 30.3" 78° 25' 51.3" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente com- prende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artícu- los precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales, debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la conce- sión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la conce- sión para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regio- nal de Pesquería de Ancash, sobre las actividades rea- lizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultu- ra o Dirección Regional correspondiente, antes de dar ini- cio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la norma- tividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conser- vación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la pre- sente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 19975 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G31/G37/G2D/G39/G34/G2D/G50/G45/G20/G79/G20/G61/G6D/G2D /G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 321-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de setiembre del 2003