Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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organo electoral del partido politico para que ellas se subsanen. Articulo 22°.- Oportunidad de las elecciones Los partidos politicos realizan elecciones internas de candidatos a cargos de eleccion popular entre los doscientos diez y ciento ochenta dias calendario anteriores a la fecha de la eleccion. La renovacion de autoridades partidarias se realiza al menos una vez cada cuatro (4) anos, segun lo determine el Estatuto. Articulo 23°.- Candidaturas sujetas a eleccion Estan sujetos a eleccion interna los candidatos a los siguientes cargos: a) Presidente y Vicepresidentes de la Republica. b) Representantes al Congreso. c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. d) MORDAZA y Regidores de los Concejos Municipales. e) Cualquier otro que disponga el Estatuto. Articulo 24°.- Modalidades de eleccion de candidatos Corresponde al organo MORDAZA del partido politico decidir la modalidad de eleccion de los candidatos a los que se refiere el articulo anterior. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales o Regidores, deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de organos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto. Hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la Republica, los cuales deberan ser necesariamente elegidos. Articulo 25°.- Modalidad de eleccion de autoridades del partido politico La eleccion de las autoridades del partido politico se realiza conforme a lo que disponga el Estatuto y acuerde el organo MORDAZA del partido. Articulo 26°.- Participacion de hombres y mujeres en elecciones del partido politico En las listas de candidatos para cargos de direccion del partido politico asi como para los candidatos a cargos de eleccion popular, el numero de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidatos. Articulo 27°.- Eleccion de delegados integrantes de los organos partidarios Cuando la eleccion de candidatos y autoridades del partido politico se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del articulo 24°, los delegados que integran los respectivos organos partidarios deben haber sido elegidos por MORDAZA libre, igual y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el Estatuto. TITULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Articulo 28°.- Financiamiento de los partidos politicos Los partidos politicos reciben financiamiento publico y privado, de acuerdo a la presente ley. Articulo 29°.- Financiamiento publico directo Solo los partidos politicos que obtienen representacion en el Congreso reciben del Estado financiamiento publico directo.

Con tal fin, el Estado destinara el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada MORDAZA emitido para elegir representantes al Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la Republica y son recibidos por los partidos politicos para ser utilizados en actividades de formacion, capacitacion e investigacion durante el quinquenio posterior a la mencionada eleccion, asi como para sus gastos de funcionamiento ordinario. La transferencia de los fondos a cada partido politico se realiza a razon de un MORDAZA por ano, distribuyendose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos politicos con representacion en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido politico en la eleccion de representantes al Congreso. Articulo 30°.- Financiamiento privado Los partidos pueden recibir recursos procedentes de la financiacion privada, tales como: a) Las cuotas y aportes en dinero de sus afiliados. b) Los productos de las actividades propias del partido politico y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio. En el caso de montos provenientes de dichas actividades de financiamiento proselitista, estos no podran exceder de treinta Unidades Impositivas Tributarias al ano, en el caso que no se pueda identificar a los aportantes. c) Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los terminos y condiciones previstos en la presente ley. d) Los creditos que concierten. e) Los legados que reciban y, en general, cualquier prestacion en dinero o especie que obtengan. Para tal fin, las aportaciones procedentes de una misma persona natural o juridica no pueden exceder, individualmente, las sesenta unidades impositivas tributarias al ano. Los ingresos de cualquiera de las MORDAZA establecidas en el presente articulo se registran en los libros de contabilidad del partido politico. Articulo 31°.- MORDAZA de financiamiento prohibidas Los partidos politicos no pueden recibir contribuciones de: a) Cualquier entidad de derecho publico o empresa de propiedad del Estado o con participacion de este. b) Confesiones religiosas de cualquier denominacion. c) Partidos politicos y agencias de gobiernos extranjeros, excepto cuando los aportes esten destinados a la formacion, capacitacion e investigacion. Los candidatos no pueden recibir donaciones directas de ningun MORDAZA, sino con conocimiento de su partido politico y con los mismos limites previstos en el articulo 30° de la presente ley. Salvo prueba en contrario, los aportes no declarados por los partidos politicos se presumen de fuente prohibida. Articulo 32°.- Administracion de los fondos del partido La recepcion y el gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de la Tesoreria. A tales efectos, deben abrirse en el sistema financiero nacional las cuentas que resulten necesarias. El acceso a dichas cuentas esta autorizado exclusivamente al Tesorero, quien es designado de acuerdo con el Estatuto, junto con un suplente. El Estatuto podra establecer adicionalmente el requisito de mas de una firma para el manejo de los recursos economicos. Articulo 33°.- Regimen tributario El regimen tributario aplicable a los partidos politicos es el que la ley establece para las asociaciones. No obstante ello, quedan exceptuados del pago de los impuestos directos. Articulo 34°.- Verificacion y control Los partidos politicos deberan prever un sistema de control interno que garantice la adecuada utilizacion y contabilizacion de todos los actos y documentos de los que

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