Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

deriven derechos y obligaciones de contenido economico, conforme a sus Estatutos. La verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, correspondera exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios. Los partidos politicos presentaran ante la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, en el plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero. Asimismo, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios podra requerir a los partidos y organizaciones politicas para que, en el plazo que les indique, presenten una relacion de las aportaciones a que se refiere el articulo 30° de esta ley, que contendra el importe de cada una de ellas y, en su caso, los nombres y direcciones de las personas que las han realizado. La Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, en el plazo de ocho meses contados desde la recepcion de la documentacion senalada en el parrafo anterior, se pronunciara sobre la regularidad y adecuacion a lo dispuesto en la presente ley, aplicando, en su caso, las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en el articulo 36° de la presente ley. Articulo 35°.- Publicidad de la contabilidad Los partidos politicos llevan libros de contabilidad en la misma forma que se dispone para las asociaciones. Los libros y documentos sustentatorios de todas las transacciones son conservados durante diez anos despues de realizadas. Articulo 36°.- De las sanciones El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, previo informe de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios: a. Sancionara con la perdida de los derechos a los que se refieren el articulo 29° de la presente ley, cuando el partido politico no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anual en el plazo que preve el numeral 34° que antecede. b. Aplica una multa cuando se acredite que el partido politico MORDAZA recibido ingresos de fuente prohibida, o que la informacion de la contabilidad de ingresos y gastos anual, MORDAZA sido omitida o adulterada intencionalmente. La multa debera ser equivalente a no menos de diez ni mas de cincuenta veces el monto de la contribucion recibida, omitida o adulterada. c. Aplica una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales o aportaciones anonimas superiores a los topes establecidos en el articulo 30°. En estos casos la multa no podra ser menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribucion recibida. Las resoluciones de sancion pueden ser impugnadas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco dias habiles desde el dia siguiente de su notificacion. Contra lo resuelto por el MORDAZA Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. Articulo 37°.- Franja electoral Desde los treinta dias hasta los dos dias previos a la realizacion de elecciones generales, los partidos politicos tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusion y television, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral. El Estado compensa a los medios de comunicacion a traves de la reduccion proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioelectrico o electromagnetico. El Estado pone a disposicion de los partidos su infraestructura de radio y television para la produccion de los espacios que son difundidos a traves de la franja electoral. Articulo 38°.- Duracion y frecuencia de la franja electoral En cada estacion de radio y television la franja electoral es difundida entre las diecinueve y veintidos horas, con una duracion de: a) Diez minutos diarios entre los treinta y quince dias anteriores al acto electoral.

b) Veinte minutos diarios entre los catorce dias y seis dias anteriores al acto electoral. c) Treinta minutos diarios entre los cinco y dos dias anteriores al acto electoral. La mitad del tiempo total disponible se distribuye equitativamente entre todos los partidos politicos con candidatos inscritos en el MORDAZA electoral. La otra mitad se distribuye proporcionalmente a la representacion con la que cuenta cada partido politico en el Congreso de la Republica. Le corresponde a la Gerencia de Supervision de los Fondos Partidarios la determinacion del tiempo disponible para cada partido politico, asi como la reglamentacion respectiva. Los partidos politicos que participen por primera vez en una eleccion disponen de un tiempo equivalente al del partido que tenga la menor adjudicacion. Los espacios de tiempo no utilizados por los partidos politicos en la franja electoral, seran destinados a la difusion de educacion electoral, segun lo determine la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 39°.- Publicidad politica contratada La contratacion de publicidad politica debe hacerse en igualdad de condiciones para todos los partidos politicos, movimientos politicos y organizaciones politicas locales. Las tarifas no pueden ser superiores a las tarifas promedio efectivamente cobradas por la difusion de publicidad comercial. Dichas tarifas deben ser hechas publicas informando a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, dos dias despues de la convocatoria a elecciones. Articulo 40°.- Duracion y frecuencia de la publicidad contratada en periodos electorales La publicidad contratada con fines electorales esta permitida desde los sesenta hasta los dos dias previos a un acto electoral. Cuando se trate de una eleccion general, el partido esta impedido de contratar publicidad por un tiempo mayor de cinco minutos diarios en cada estacion de radio y television. La publicidad solo puede ser contratada por el Tesorero del partido politico, del movimiento politico o de la organizacion politica local. Articulo 41°.- Espacios en radio y television en periodo no electoral Los medios de comunicacion de propiedad del Estado, estan obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido politico con representacion en el Congreso, para la difusion de sus propuestas y planteamientos. La Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios hace la asignacion correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los partidos politicos con inscripcion vigente la mantienen sin necesidad de presentar las firmas de adherentes a las que se refiere esta ley. En un plazo de quince meses posteriores a su entrada en vigencia, deben acreditar los demas requisitos exigidos para la inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, segun corresponda. En ese mismo plazo, los partidos politicos podran regularizar ante los registros publicos la vigencia de su inscripcion, la de sus dirigentes, representantes legales y apoderados, asi como el saneamiento fisico legal de sus propiedades, conforme a ley. Segunda.- El Registro de Organizaciones Politicas debera ser constituido por el MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los tres meses posteriores a la aprobacion de esta ley. La Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios sera constituida dentro de los doce meses posteriores a la aprobacion de la presente ley, por resolucion del titular del pliego de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. En dicha resolucion se estableceran los organos de linea, de asesoramiento y de apoyo, asi como los organos desconcentrados a nivel nacional, necesarios para su funcionamiento. Los organismos electorales dictaran las normas reglamentarias en las materias de su competencia.

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