Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

las organizaciones politicas presentan el acta en la que conste el acuerdo de fusion, con las firmas de las personas autorizadas para celebrar tal acto. El acuerdo de fusion debera indicar alternativamente: a) Si se configura un MORDAZA partido politico, con una denominacion y simbolo distinto al de sus integrantes; en cuyo caso quedara cancelado el registro de inscripcion de los partidos politicos fusionados, generandose un MORDAZA registro, para lo cual se debera acompanar, conjuntamente con la solicitud de fusion, el Estatuto del MORDAZA partido, la relacion de los organos directivos y de los miembros que los conformen, ademas de los nombres de sus apoderados y personeros. b) Si se mantiene la vigencia de uno de ellos, se precisara el partido que asumira las obligaciones y derechos de los otros partidos fusionados; en cuyo caso se mantiene la inscripcion del partido politico que asumira las obligaciones y derechos de los otros partidos fusionados, quedando canceladas las restantes. TITULO III CONSTITUCION Y RECONOCIMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES POLITICAS DE ALCANCE LOCAL Articulo 17°.- Movimientos y Organizaciones Politicas de alcance local Se entienden como movimientos las organizaciones politicas de alcance regional o departamental y como organizaciones politicas locales las de alcance provincial o distrital. En las elecciones regionales o municipales pueden participar los movimientos. En las elecciones municipales pueden participar las organizaciones politicas de alcance local. Para participar en las elecciones, los movimientos y las organizaciones politicas de alcance local deben inscribirse en el registro especial que mantiene el Registro de Organizaciones Politicas. Los movimientos y organizaciones politicas locales deben cumplir con los siguientes requisitos para su constitucion: a) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de la circunscripcion en la que el movimiento u organizacion politica local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Dicha relacion se presentara con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los adherentes. b) Las Actas de Constitucion de comites en, a lo menos, la mitad mas uno del numero de provincias que integren la region o el departamento correspondiente, en el caso de los movimientos. Para los casos de las organizaciones politicas locales cuyas actividades se realicen a nivel de las provincias de MORDAZA y el Callao, asi como de cualquier otra provincia en particular, se deberan presentar las Actas de Constitucion en, por lo menos, la mitad mas uno del total de distritos. c) El Acta de Constitucion de, cuando menos, un comite partidario en el distrito correspondiente, en el caso de que la organizacion politica local desarrolle sus actividades a nivel distrital. En todos los casos, cada Acta de Constitucion debe estar suscrita por no menos de cincuenta adherentes, debidamente identificados. En los casos de movimientos y organizaciones politicas locales, su inscripcion se realiza ante el registro especial que conduce el Registro de Organizaciones Politicas, el que procede con arreglo a lo que establece el articulo 10° de esta ley. En tales casos, contra lo resuelto en primera instancia, procede el recurso de apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el que se formula dentro de los tres dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion que se cuestiona. La inscripcion debe realizarse con una antelacion no menor de doscientos diez dias a las elecciones.

En el caso de las organizaciones politicas locales, concluido el MORDAZA electoral se procede a la cancelacion de oficio del registro respectivo. Los movimientos politicos debidamente inscritos pueden hacer alianzas entre si, con fines electorales y bajo una denominacion comun, dentro de la circunscripcion donde desarrollan sus actividades. Para tales efectos, deberan cumplir con los mismos procedimientos, plazos y requisitos que se preven en el articulo 15° de la presente ley. TITULO IV DE LA CONDICION DE AFILIADO Articulo 18°.- De la afiliacion Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido politico. Deben presentar una declaracion jurada de no pertenecer a otro partido politico, ademas de cumplir con los requisitos que establezca el Estatuto. Quienes se afilien a un partido politico durante el periodo a que se contrae el articulo 4° de esta ley, solo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a los cuatro meses de concluido el MORDAZA electoral. El partido politico entrega una vez al ano el padron de afiliados actualizado al Registro de Organizaciones Politicas para su publicacion en su pagina electronica. No podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos. TITULO V DEMOCRACIA INTERNA Articulo 19°. - Democracia interna La eleccion de las autoridades y candidatos del partido politico en todos los niveles, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley y en el Estatuto. Articulo 20°.- Del organo electoral del Partido Politico La eleccion de las autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central, conformado por un minimo de tres miembros. Este cuenta con organos descentralizados tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios. El organo electoral senalado en el parrafo anterior tiene a su cargo la realizacion de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripcion de los candidatos, el computo de los votos o la verificacion del quorum estatutario, la proclamacion de los resultados y la resolucion de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, podra establecer las normas internas que correspondan. Articulo 21°.- Participacion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Los procesos electorales organizados por los partidos politicos podran contar con el apoyo y asistencia tecnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en las siguientes etapas: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Planeamiento del MORDAZA y cronograma. Elaboracion del padron electoral. Inscripcion de candidatos. Elaboracion del material electoral. Publicidad electoral. Conformacion de las mesas receptoras de votos. Acto de votacion. Escrutinio y computo de votos. Entrega de resultados. Resolucion de impugnaciones. Proclamacion de resultados.

En tales circunstancias, la Oficina Nacional de Procesos Electorales emitira informes sobre el desarrollo del proceso. En el caso de constatar irregularidades notifica al

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