Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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puesto en el Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000PE, podran solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre de 2002; Que a traves del escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASANI, en representacion de la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A.C., solicita la ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PIONERO II,con matricula Nº CO-17300-PM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 1322002-PRODUCE; Que luego de la evaluacion efectuada se ha determinado que la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A.C. carece de titularidad sobre el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PIONERO II; y que asimismo la solicitud se presento fuera del plazo MORDAZA establecido por el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 226-2002-PRODUCE, que dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE del 22 de octubre del 2002, a excepcion de su articulo 3º, el cual mantiene su vigencia; deviniendo en consecuencia en improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura cuya titular ha sido designada mediante Resolucion Viceministerial Nº 026-2003-PRODUCE/DVM-PE del 20 de agosto de 2003, para proseguir con el procedimiento administrativo materia de la presente resolucion, en vista de haberse aceptado la abstencion de la titular de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, sus modificatorias y ampliaciones; y en los articulos 89º y 90º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASANI, en representacion de la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A.C., sobre la ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PIONERO II, con matricula Nº CO-17300-PM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nº 236-2001-PE y Nº 1322002-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 19973 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-2003-PRODUCE/DNA MORDAZA, 21 de octubre del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-00491002 de fecha 21 de enero del 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASANI, en representacion de la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 134-99-PE/DNE del 11 de junio de 1999, se otorgo permiso de pesca al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar, entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada TRIUNFADOR, con matricula Nº CO-

16824-PM, de 65.29 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de refrigeracion y hielo y como aparejo de pesca espinel o palangre para la extraccion de los recursos perico, tiburon, mero, congrio y pez MORDAZA con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa; declarandose improcedente la solicitud de ampliacion de autorizacion de incremento de flota para la extraccion del recurso bacalao de profundidad y solicitud de permiso de pesca para los recursos bacalao de profundidad, merluza y atun; Que asimismo mediante Resolucion Directoral Nº 13799-PE/DNE del 17 de junio de 1999, se autorizo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a operar, entre otras, la embarcacion pesquera citada en el considerando precedente, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 18499-PE y su ampliacion dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, cuya vigencia culmino el 30 de setiembre de 2000; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, estableciendose en la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria modificada por la Resolucion Ministerial Nº 2262002-PRODUCE del 13 de diciembre del 2002, que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autorizacion para extraer bacalao de profundidad al MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000PE, podran solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre de 2002; Que a traves del escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASANI, en representacion de la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A.C., solicita la ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera TRIUNFADOR, con matricula Nº CO-16824-PM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE; Que luego de la evaluacion efectuada se ha determinado que la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A.C. carece de titularidad sobre el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera TRIUNFADOR; y que asimismo la solicitud se presento fuera del plazo MORDAZA establecido por el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 226-2002-PRODUCE, que dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE del 22 de octubre del 2002, a excepcion de su articulo 3º, el cual mantiene su vigencia; deviniendo en consecuencia en improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura cuya titular ha sido designada mediante Resolucion Viceministerial Nº 026-2003-PRODUCE/DVM-PE del 20 de agosto de 2003, para proseguir con el procedimiento administrativo materia de la presente resolucion, en vista de haberse aceptado la abstencion de la titular de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, sus modificatorias y ampliaciones; y en los articulos 89º y 90º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASANI, en representacion de la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A.C., sobre la ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera TRIUNFADOR, con matricula Nº CO-16824-PM, en la ex-

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