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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 puesto en el Régimen Provisional establecido por Resolu- ción Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000- PE, podrán solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre de 2002; Que a través del escrito del visto el señor SAMUEL EFRAIN COLQUE CASANI, en representación de la em- presa ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C., solicita la ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PIONERO II,con matrícu- la Nº CO-17300-PM, en la extracción del recurso bacalao de profundidad de conformidad con la Resolución Ministe- rial Nº 236-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 132- 2002-PRODUCE; Que luego de la evaluación efectuada se ha determina- do que la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C. carece de titularidad sobre el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PIONERO II; y que asimismo la solicitud se presentó fuera del plazo máximo establecido por el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 226-2002-PRODUCE, que dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 132-2002-PRODU- CE del 22 de octubre del 2002, a excepción de su artículo 3º, el cual mantiene su vigencia; deviniendo en consecuen- cia en improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura cuya titular ha sido designada mediante Reso- lución Viceministerial Nº 026-2003-PRODUCE/DVM-PE del 20 de agosto de 2003, para proseguir con el procedimiento administrativo materia de la presente resolución, en vista de haberse aceptado la abstención de la titular de la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundi- dad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, sus modificatorias y ampliaciones; y en los artículos 89º y 90º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por el señor SAMUEL EFRAIN COLQUE CAS- ANI, en representación de la empresa ALIMENTOS HIDRO- BIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C., sobre la ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PIONERO II, con matrícula Nº CO-17300-PM, en la ex- tracción del recurso bacalao de profundidad, al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nº 236-2001-PE y Nº 132- 2002-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 19973 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2003-PRODUCE/DNA Lima, 21 de octubre del 2003Visto el escrito de registro Nº CE-00491002 de fecha 21 de enero del 2003, presentado por el señor SAMUEL EFRAIN COLQUE CASANI, en representación de la em- presa ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C.; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 134-99-PE/DNE del 11 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada TRIUNFADOR, con matrícula Nº CO-16824-PM, de 65.29 m3 de capacidad de bodega, utilizan- do el sistema de refrigeración y hielo y como aparejo de pesca espinel o palangre para la extracción de los recur- sos perico, tiburón, mero, congrio y pez espada con desti- no al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) mi- llas de la costa; declarándose improcedente la solicitud de ampliación de autorización de incremento de flota para la extracción del recurso bacalao de profundidad y solicitud de permiso de pesca para los recursos bacalao de profun- didad, merluza y atún; Que asimismo mediante Resolución Directoral Nº 137- 99-PE/DNE del 17 de junio de 1999, se autorizó a la em- presa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. a operar, entre otras, la embarcación pesquera citada en el considerando precedente, para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo de lo dispuesto en el Régi- men Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 184- 99-PE y su ampliación dispuesta por Resoluciones Minis- teriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, cuya vigencia culminó el 30 de setiembre de 2000; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, es- tableciéndose en la Primera Disposición Transitoria y Com- plementaria modificada por la Resolución Ministerial Nº 226- 2002-PRODUCE del 13 de diciembre del 2002, que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autorización para extraer bacalao de profundidad al amparo de lo dis- puesto en el Régimen Provisional establecido por Resolu- ción Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000- PE, podrán solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre de 2002; Que a través del escrito del visto el señor SAMUEL EFRAIN COLQUE CASANI, en representación de la em- presa ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C., solicita la ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TRIUNFADOR, con ma- trícula Nº CO-16824-PM, en la extracción del recurso ba- calao de profundidad de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE; Que luego de la evaluación efectuada se ha determina- do que la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C. carece de titularidad sobre el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TRIUNFADOR; y que asimismo la solicitud se presentó fuera del plazo máximo establecido por el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 226-2002-PRODUCE, que dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 132-2002-PRODU- CE del 22 de octubre del 2002, a excepción de su artículo 3º, el cual mantiene su vigencia; deviniendo en consecuen- cia en improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura cuya titular ha sido designada mediante Reso- lución Viceministerial Nº 026-2003-PRODUCE/DVM-PE del 20 de agosto de 2003, para proseguir con el procedimiento administrativo materia de la presente resolución, en vista de haberse aceptado la abstención de la titular de la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundi- dad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, sus modificatorias y ampliaciones; y en los artículos 89º y 90º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por el señor SAMUEL EFRAIN COLQUE CAS- ANI, en representación de la empresa ALIMENTOS HIDRO- BIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C., sobre la ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TRIUNFADOR, con matrícula Nº CO-16824-PM, en la ex-