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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G38/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 Lam, para realizar inspecciones técnicas por expedición de constancia de conformidad a las aeronaves Airbus 320de matrículas N-488TA y N-489TA de la empresa Taca PerúS.A., en la ciudad de San Salvador, República de El Salva-dor, durante los días 04 al 07 de noviembre de 2003; Que, por motivos sobrevinientes a la expedición de la mencionada Resolución Ministerial, el viaje autorizado no llegó a realizarse, por lo que es necesario dictar el actoadministrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Filiberto Cárdenas Chávez y Manuel Santiago Gallo Lam, Inspec-tores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días12 al 15 de noviembre de 2003, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a tra-vés de los Recibos de Acotación Nºs. 4381 y 4674, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 1,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto(por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspec-tores mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in-forme al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, describiendo las acciones realizadas y los resulta-dos obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 908-2003-MTC/02 de fecha 31 de octubre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21012 VIVIENDA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G68/G69/G72/G61/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G41/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2003-VIVIENDA Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 309-2001- PRES, se designó al Ing. Miguel Franco Temple en el cargode Director Ejecutivo del Proyecto Especial Chira Piura delInstituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2003-VIVIEN- DA, se consideró efectuada la transferencia del Proyecto Especial Chira Piura a favor del Gobierno Regional Piura, disponiéndose la creación de un Consejo Directivo, asícomo el cargo de Gerente General; Que, en tal sentido, es procedente aceptar la renuncia formulada por el antes citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y De- creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 28 de oc- tubre del 2003, la renuncia del Ing. Miguel Franco Temple, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial ChiraPiura del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándo-sele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 20992 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G61/G20/G70/G6F/G62/G72/G65/G7A/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 132-2003-CE-PJ Lima, 22 de octubre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 1027-2002-P-CSJHU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancaveli-ca, a efectos que se exonere del pago de tasas judiciales a las personas domiciliadas en todos los distritos de las pro- vincias de Huancavelica y Angaraes; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica fundamenta su pedido en el hecho que el departamento de Huancavelica es el más pobre del país, razón por la cual el exonerar del pago de aranceles judicia-les a sus pobladores, ayudaría a que dicha población pue-da recurrir al órgano jurisdiccional y goce de manera efec-tiva de su derecho de acción, sin tener que asumir costospara ello; Que, asimismo, señala que las localidades a las que se beneficiaría se encuentran ubicadas en el TrapecioAndino; que las vías de acceso se encuentran en pésimo estado conservación; y, que ya existen localidadesde la zona que han sido beneficiadas con la exonera-ción de pago de tasas aludida, situación que debe re- dundar a todas las otras localidades que se encuen- tran en la misma situación;Que, tanto la Constitución Política del Estado como el pro-pio Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, garantizan la administración de justicia gratuita paralas personas de escasos recursos económicos; Que, es en ese sentido que el Poder Judicial consi- derando que la exoneración que se solicita es princi-palmente de carácter social, ha determinado a travésde diversas normas administrativas, zonas geográficasen las que al haberse determinado se vive en extremapobreza, deben ser beneficiadas con la total exonera- ción del pago de aranceles judiciales; las mismas que a la fecha hacen un total de 139; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con-sejero Wálter Vásquez Vejarano, sin la intervención delseñor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén por razo- nes de salud, por unanimidad;