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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 CAPÍTULO XVI DE LAS TRADUCCIONES NO OFICIALES Artículo 51º.- Cada Ministerio de Estado tiene la po- testad de establecer en su Sector una Oficina de Traduc-ciones para asuntos internos. Los trabajos realizados ental dependencia no tendrán la calificación de traduccionesoficiales y estarán a cargo de personal de la misma enti- dad, labor que no generará beneficio salarial adicional al de su cargo principal. CAPÍTULO XVII DE LAS TRADUCCIONES ESPECIALES Artículo 52º.- En el caso de traducciones del castella- no a otros idiomas o viceversa, que no puedan ser efectua- das por no existir Traductor Público Juramentado, merece- rá fe pública la traducción realizada por: a) Embajada acreditada ante el Estado peruano. b) Universidad que cuente con Facultad de Traducción.c) Centro de enseñanza del idioma que se desee traducir. d) Entidad especializada que cuente con personal que pueda traducir. e) Traductor especializado en el idioma requerido.En los casos señalados en los incisos anteriores, la tra- ducción merecerá fe pública cuando sea registrada por laJunta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados. Artículo 53º .- Para ser registrada una Traducción Es- pecial, según lo previsto en el numeral anterior, requerirá: a) la autenticación por el funcionario diplomático de la Embajada acreditada ante el Estado peruano. b) la autenticación por el representante legal de la uni- versidad que cuente con facultad de traducción. c) la autenticación por el representante legal del centro de enseñanza del idioma que se desee traducir; d) la autenticación por el representante legal de la enti- dad especializada responsable de la traducción; y e) la legalización notarial previa de la declaración jura- da que confirme la fidelidad de la misma al original, suscri-ta por el traductor especializado. Artículo 54 º.- En el caso de Traducciones Especiales efec- tuadas en el Perú, la declaración jurada será legalizada por nota- rio público y certificada por la Junta de Colegio de Notarios del Perú, luego de lo cual será remitida a la Junta de Vigilancia de losTraductores Públicos Juramentados para su registro. En esteestado, el funcionario que designe la Junta dejará constancia enel documento que la traducción ha sido realizada en virtud de loseñalado en el artículo 48º, sin juzgar la conformidad de la traduc- ción, para lo cual estampará un sello con la siguiente leyenda: “Visto por la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados - Traducción Especial realiza-da en virtud del Art. 48º del Reglamento de los Traduc- tores Públicos Juramentados .” Artículo 55 º.- En el exterior, la declaración jurada que señale la fidelidad de la traducción al original, será legali-zada por el Cónsul del Perú en la localidad o por el funcio- nario encargado de la Sección Consular de la Embajada del Perú, en cuya jurisdicción se realizó la traducción; lue-go de lo cual deberá ser autenticada por el Departamentode Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. La declaración jurada legalizada, con la traducción y el documento original, serán remitidos a la Junta de Vigilan- cia de los Traductores Públicos Juramentados para su re- gistro como Traducción Especial, conforme al procedimientoestablecido en el artículo 50. Artículo 56 º.-La Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados llevará un Registro de Traduccio-nes Especiales en el que se consignará, fecha, nombre del solicitante, nombre del traductor o entidad y denominación del documento. Llevará además del registro señalado, unarchivo que contendrá una copia simple de los documen-tos presentados para el registro. Artículo 57º .- El traductor es responsable administrati- va, civil y penalmente por los daños y perjuicios que puedaocasionar una traducción defectuosa que no guarda fideli- dad al documento. Dicha responsabilidad, alcanzará de serel caso, al representante legal de la Universidad que cuentecon la Facultad de Traducción, del centro de enseñanza delidioma que se desee traducir o de la entidad especializada. Artículo 58º .- La intervención de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados no generará respon- sabilidad administrativa, civil o penal para sus integrantes,sobre la conformidad de la Traducción Especial registrada. CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento regula la aplicación de lo estipulado por el Decreto Ley Nº 18093 y su modifi-catoria por Decreto Legislativo Nº 712 con relación al car-go de Traductor Público Juramentado y, por tanto, no es aplicable a los intérpretes. Segunda.- El Ministerio de Relaciones Exteriores que- da facultado para expedir por Resolución Ministerial las dis-posiciones complementarias para la mejor aplicación delpresente Reglamento. 21044 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G52/G45/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 280-2003-RE Lima, 11 de noviembre de 2003 Visto el Recurso de Reconsideración interpuesto por don Ricardo Marticorena García, debidamente representado por su apoderado don Iván Becerra Hurtado, contra la Resolu- ción Suprema Nº 217-2003-RE de 1 de setiembre de 2003; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 217-2003-RE de 1 de setiembre de 2003, se impone la medida disciplinariade destitución al Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Ricardo Marticorena García por la comisión de falta de carácter disciplinaria calificada como grave; Que dentro del término de Ley, don Ricardo Marticorena García debidamente representado por su apoderado don Iván Becerra Hurtado, quien tiene poder para litigar, segúnse desprende del Testimonio del poder extendido por ante Notario Público de Lima, doctor Walter Pinero Orrillo, inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Su-prema Nº 217-2003-RE de 1 de setiembre de 2003, que le impuso la medida disciplinaria de destitución; Que en su escrito de fecha 23 de setiembre de 2003, el recurrente manifiesta que la resolución impugnada atenta contra el debido proceso y los derechos fundamentales de la presunción de inocencia, al honor, la buena reputación,intimidad personal, libertad irrestricta de opinar, secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados, por los siguientes fundamentos: 1.- Que pese a que la Resolución Ministerial Nº 1089- 2002-RE de 21 de octubre de 2002, se encuentra vigenteésta no se cumplió, por cuanto no hubo Comisión previa que se pronuncie sobre los supuestos,. Al respecto, cabe señalar que lo dispuesto por el literal b) del artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 1089-2002-RE, no es aplicable para el presente caso, puesto que estas disposiciones fue- ron expedidas para regular los procedimientos a cargo delos Consejos de Investigación Ad Hoc conformados para realizar las investigaciones en torno a la inconducta fun- cional de los funcionarios diplomáticos identificados en losinformes de la Comisión de Alto Nivel creada por Resolu- ción Ministerial Nº 0172-2002-RE de 29 de febrero de 2002; Que el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, vigente en ese entonces, establecía que para estudiar y recomendar acerca de situacio- nes vinculadas a funcionarios del Servicio Diplomático de la