Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003 CAPITULO XVI

NORMAS LEGALES

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DE LAS TRADUCCIONES NO OFICIALES Articulo 51º.- Cada Ministerio de Estado tiene la potestad de establecer en su Sector una Oficina de Traducciones para asuntos internos. Los trabajos realizados en tal dependencia no tendran la calificacion de traducciones oficiales y estaran a cargo de personal de la misma entidad, labor que no generara beneficio salarial adicional al de su cargo principal. CAPITULO XVII DE LAS TRADUCCIONES ESPECIALES Articulo 52º.- En el caso de traducciones del castellano a otros idiomas o viceversa, que no puedan ser efectuadas por no existir Traductor Publico Juramentado, merecera fe publica la traduccion realizada por: a) Embajada acreditada ante el Estado peruano. b) Universidad que cuente con Facultad de Traduccion. c) Centro de ensenanza del idioma que se desee traducir. d) Entidad especializada que cuente con personal que pueda traducir. e) Traductor especializado en el idioma requerido. En los casos senalados en los incisos anteriores, la traduccion merecera fe publica cuando sea registrada por la Junta de Vigilancia de Traductores Publicos Juramentados. Articulo 53º.- Para ser registrada una Traduccion Especial, segun lo previsto en el numeral anterior, requerira: a) la autenticacion por el funcionario diplomatico de la Embajada acreditada ante el Estado peruano. b) la autenticacion por el representante legal de la universidad que cuente con facultad de traduccion. c) la autenticacion por el representante legal del centro de ensenanza del idioma que se desee traducir; d) la autenticacion por el representante legal de la entidad especializada responsable de la traduccion; y e) la legalizacion notarial previa de la declaracion jurada que confirme la fidelidad de la misma al original, suscrita por el traductor especializado. Articulo 54º.- En el caso de Traducciones Especiales efectuadas en el Peru, la declaracion jurada sera legalizada por notario publico y certificada por la Junta de Colegio de Notarios del Peru, luego de lo cual sera remitida a la Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados para su registro. En este estado, el funcionario que designe la Junta dejara MORDAZA en el documento que la traduccion ha sido realizada en virtud de lo senalado en el articulo 48º, sin juzgar la conformidad de la traduccion, para lo cual estampara un sello con la siguiente leyenda: "Visto por la Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados - Traduccion Especial realizada en virtud del Art. 48º del Reglamento de los Traductores Publicos Juramentados." Articulo 55º.- En el exterior, la declaracion jurada que senale la fidelidad de la traduccion al original, sera legalizada por el Consul del Peru en la localidad o por el funcionario encargado de la Seccion Consular de la Embajada del Peru, en cuya jurisdiccion se realizo la traduccion; luego de lo cual debera ser autenticada por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. La declaracion jurada legalizada, con la traduccion y el documento original, seran remitidos a la Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados para su registro como Traduccion Especial, conforme al procedimiento establecido en el articulo 50. Articulo 56º.-La Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados llevara un Registro de Traducciones Especiales en el que se consignara, fecha, nombre del solicitante, nombre del traductor o entidad y denominacion del documento. Llevara ademas del registro senalado, un archivo que contendra una MORDAZA simple de los documentos presentados para el registro. Articulo 57º.- El traductor es responsable administrativa, civil y penalmente por los danos y perjuicios que pueda

ocasionar una traduccion defectuosa que no guarda fidelidad al documento. Dicha responsabilidad, alcanzara de ser el caso, al representante legal de la Universidad que cuente con la Facultad de Traduccion, del centro de ensenanza del idioma que se desee traducir o de la entidad especializada. Articulo 58º.- La intervencion de la Junta de Vigilancia de Traductores Publicos Juramentados no generara responsabilidad administrativa, civil o penal para sus integrantes, sobre la conformidad de la Traduccion Especial registrada. CAPITULO XVIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento regula la aplicacion de lo estipulado por el Decreto Ley Nº 18093 y su modificatoria por Decreto Legislativo Nº 712 con relacion al cargo de Traductor Publico Juramentado y, por tanto, no es aplicable a los interpretes. Segunda.- El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para expedir por Resolucion Ministerial las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento. 21044

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la R.S. Nº 217-2003RE, mediante la cual se sanciono con destitucion a Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 280-2003-RE MORDAZA, 11 de noviembre de 2003 Visto el Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debidamente representado por su apoderado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Suprema Nº 217-2003-RE de 1 de setiembre de 2003; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 217-2003-RE de 1 de setiembre de 2003, se impone la medida disciplinaria de destitucion al Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de falta de caracter disciplinaria calificada como grave; Que dentro del termino de Ley, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA debidamente representado por su apoderado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tiene poder para litigar, segun se desprende del Testimonio del poder extendido por ante Notario Publico de MORDAZA, doctor MORDAZA Pinero Orrillo, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Suprema Nº 217-2003-RE de 1 de setiembre de 2003, que le impuso la medida disciplinaria de destitucion; Que en su escrito de fecha 23 de setiembre de 2003, el recurrente manifiesta que la resolucion impugnada atenta contra el debido MORDAZA y los derechos fundamentales de la presuncion de MORDAZA, al honor, la buena reputacion, intimidad personal, MORDAZA irrestricta de opinar, secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados, por los siguientes fundamentos: 1.- Que pese a que la Resolucion Ministerial Nº 10892002-RE de 21 de octubre de 2002, se encuentra vigente esta no se cumplio, por cuanto no hubo Comision previa que se pronuncie sobre los supuestos,. Al respecto, cabe senalar que lo dispuesto por el literal b) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 1089-2002-RE, no es aplicable para el presente caso, puesto que estas disposiciones fueron expedidas para regular los procedimientos a cargo de los Consejos de Investigacion Ad Hoc conformados para realizar las investigaciones en torno a la inconducta funcional de los funcionarios diplomaticos identificados en los informes de la Comision de Alto Nivel creada por Resolucion Ministerial Nº 0172-2002-RE de 29 de febrero de 2002; Que el articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, vigente en ese entonces, establecia que para estudiar y recomendar acerca de situaciones vinculadas a funcionarios del Servicio Diplomatico de la

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