Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 EDUCACIÓN /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G6C/G6C/G65/G76/G65/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F /G70/G6C/G61/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/G69/G63/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G61/G20/G22/G44/GE9/G63/G61/G64/G61/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G61/G20/G32/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G31/G32/G22 DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, precisa que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido derecibir educación adecuada por razón de su situación eco-nómica o de limitaciones mentales o físicas; Que en la Décima Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional, nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pú- blica, gratuita y de calidad que promueva la equidad entrehombres y mujeres, afiance los valores democráticos yprepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporaciónactiva a la vida social; así como poner énfasis en valoreséticos, sociales y culturales en el desarrollo de una con- ciencia ecológica y en la incorporación de las personas con discapacidad; Que con este objetivo y dentro de lo dispuesto en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas conDiscapacidad 2003-2007, el Estado eliminará las brechasde calidad entre la educación pública y la privada, la edu- cación rural y la urbana, para fomentar la equidad en el acceso a oportunidades; Que la Ley Nº 28044, Ley General de Educación consi- dera que con el fin de garantizar la equidad en la educa-ción, las autoridades educativas, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, deberán implementar en el marco de una educación inclusiva, programas de educación para personas con problemas de aprendizaje o necesidadeseducativas especiales en todos los niveles y modalidadesdel sistema, para contribuir a la construcción de una socie-dad democrática mediante un trabajo coordinado con losdiferentes sectores del Estado y la sociedad civil; Que el Decreto Supremo Nº 023-2003-ED, declara a la Educación como un servicio público esencial, por ser underecho fundamental de la persona y de la sociedad, cuyoejercicio es garantizado por el Estado a través del SistemaEducativo Nacional y de las instancias de gestión educati-va descentralizadas; Que el Decreto Supremo mencionado en el párrafo pre- cedente, también faculta al Ministerio de Educación para nor-mar la utilización del Fondo Nacional de Desarrollo de la Edu-cación Peruana - FONDEP, dando prioridad a la atención delas zonas de pobreza a la reconstrucción de las aulas en usode los centros educativos públicos en las que exista alto ries- go para estudiantes y maestros y al financiamiento de aten- ción inclusiva de alumnos discapacitados; Que, el sector Educación, está comprometido a desa- rrollar un modelo de educación inclusiva con salidas múlti-ples y fortalecer modalidades de esta educación, medianteprogramas y acciones educativas que respondan a las necesidades de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adul- tos, trabajadores y con necesidades especiales; Que, en tal sentido, es necesario generar cambios cua- litativos fundamentalmente en el mejoramiento de la cali-dad y equidad de los servicios educativos, con énfasis enlos grupos sociales en condiciones de exclusión y pobreza e independientemente de sus condiciones personales, so- ciales, étnicas, culturales y especialmente de quienes pre-sentan necesidades educativas asociadas a discapacidad; Que, asimismo se debe potenciar el sistema educativo orientándose al desarrollo y reestructuración de la escuelapara el acceso, permanencia, promoción y éxito de los es- tudiantes con necesidades educativas especiales asocia- das a discapacidad intelectual, sensorial, motórica y otras,y de quienes presenten talento y superdotación; Que, resulta conveniente priorizar la educación inclusi- va, durante un amplio período en el cual se logre progresi-vamente garantizar con calidad y eficiencia el acceso y la atención temprana desde la primera infancia con riesgo dediscapacidad; así como, mejorar la atención pedagógicade los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con necesida-des especiales tanto en los ámbitos urbano, rural y bilin-güe; asimismo, ampliar y fortalecer la educación inclusiva en las diferentes etapas, niveles y modalidades, en la edu- cación básica, técnico productiva, comunitaria y otros pro-gramas del sistema educativo; Que, en este compromiso es importante la participa- ción directa de los sectores sociales del Poder Ejecutivo,así como la colaboración de los Organismos del sector pri- vado, para unir esfuerzos a través de una Mesa de Trabajo de Educación Inclusiva a fin de promover e implementarconvenios, acuerdos y proyectos en materia de educacióny discapacidad entre organismos sectoriales, regionales,locales e internacionales; Que estando en el Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad y celebrándose en el sector Educación el "Día de la Educación para niños con Necesidades Es-peciales" el 16 de octubre de cada año, coincidente con elDía Nacional de la Persona con Discapacidad, es conve-niente que se informe a todo el país cada año en dichafecha el cumplimiento de los avances de las actividades que se realicen en materia de educación inclusiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, Decretos Supremos Nº 021-2003-ED y Nº 023-2003-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer que el Ministerio de Educación de conformidad con las políticas de Estado, las normaslegales e instrumentos señalados en la parte considerativadel presente Decreto Supremo, y dentro de sus previsionespresupuestarias, lleve a cabo planes pilotos, programas, proyectos y convenios que garanticen la ejecución de ac- ciones sobre la educación inclusiva dentro del marco deuna "Década de la Educación Inclusiva 2003-2012", me-diante un trabajo coordinado con los diferentes sectoresdel Estado y la sociedad civil. Artículo 2º.- El Ministerio de Educación presentará el 16 de octubre de cada año, Día Nacional de la Persona con Discapacidad un informe al país sobre las actividadesrealizadas en el marco de la "Década de la Educación In-clusiva 2003-2012" que establece el presente Decreto Su-premo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 21073 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G69/GF1/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G52/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2003-ED Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2003-ED, de fecha 24 de enero de 2003, se crea la Comisión Mul- tisectorial de Fomento de la Educación de las Niñas yAdolescentes Rurales, como instancia encargada deproponer y concertar políticas y acciones para el cum-plimiento de los objetivos establecidos en la Ley Nº27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, con participación de diferentes sectores;