Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Disponen que el ministerio lleve a cabo planes y proyectos que garanticen la ejecucion de acciones sobre educacion inclusiva en el MORDAZA de una "Decada de la Educacion Inclusiva 2003-2012"
DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru, precisa que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas; Que en la Decima MORDAZA Politica de Estado del Acuerdo Nacional, nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educacion integral, publica, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democraticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporacion activa a la MORDAZA social; asi como poner enfasis en valores eticos, sociales y culturales en el desarrollo de una conciencia ecologica y en la incorporacion de las personas con discapacidad; Que con este objetivo y dentro de lo dispuesto en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2003-2007, el Estado eliminara las brechas de calidad entre la educacion publica y la privada, la educacion rural y la MORDAZA, para fomentar la equidad en el acceso a oportunidades; Que la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion considera que con el fin de garantizar la equidad en la educacion, las autoridades educativas, en el ambito de sus respectivas competencias, deberan implementar en el MORDAZA de una educacion inclusiva, programas de educacion para personas con problemas de aprendizaje o necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema, para contribuir a la construccion de una sociedad democratica mediante un trabajo coordinado con los diferentes sectores del Estado y la sociedad civil; Que el Decreto Supremo Nº 023-2003-ED, declara a la Educacion como un servicio publico esencial, por ser un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, cuyo ejercicio es garantizado por el Estado a traves del Sistema Educativo Nacional y de las instancias de gestion educativa descentralizadas; Que el Decreto Supremo mencionado en el parrafo precedente, tambien faculta al Ministerio de Educacion para normar la utilizacion del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP, dando prioridad a la atencion de las zonas de pobreza a la reconstruccion de las aulas en uso de los centros educativos publicos en las que exista alto riesgo para estudiantes y maestros y al financiamiento de atencion inclusiva de alumnos discapacitados; Que, el sector Educacion, esta comprometido a desarrollar un modelo de educacion inclusiva con salidas multiples y fortalecer modalidades de esta educacion, mediante programas y acciones educativas que respondan a las necesidades de ninos, ninas, adolescentes, jovenes y adultos, trabajadores y con necesidades especiales; Que, en tal sentido, es necesario generar cambios cualitativos fundamentalmente en el mejoramiento de la calidad y equidad de los servicios educativos, con enfasis en los grupos sociales en condiciones de exclusion y pobreza e independientemente de sus condiciones personales, sociales, etnicas, culturales y especialmente de quienes presentan necesidades educativas asociadas a discapacidad; Que, asimismo se debe potenciar el sistema educativo orientandose al desarrollo y reestructuracion de la escuela para el acceso, permanencia, promocion y exito de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual, sensorial, motorica y otras, y de quienes presenten talento y superdotacion; Que, resulta conveniente priorizar la educacion inclusiva, durante un amplio periodo en el cual se logre progresi-

vamente garantizar con calidad y eficiencia el acceso y la atencion temprana desde la primera infancia con riesgo de discapacidad; asi como, mejorar la atencion pedagogica de los ninos, ninas, adolescentes y jovenes con necesidades especiales tanto en los ambitos MORDAZA, rural y bilingue; asimismo, ampliar y fortalecer la educacion inclusiva en las diferentes etapas, niveles y modalidades, en la educacion basica, tecnico productiva, comunitaria y otros programas del sistema educativo; Que, en este compromiso es importante la participacion directa de los sectores sociales del Poder Ejecutivo, asi como la colaboracion de los Organismos del sector privado, para unir esfuerzos a traves de una Mesa de Trabajo de Educacion Inclusiva a fin de promover e implementar convenios, acuerdos y proyectos en materia de educacion y discapacidad entre organismos sectoriales, regionales, locales e internacionales; Que estando en el Ano de los Derechos de la Persona con Discapacidad y celebrandose en el sector Educacion el "Dia de la Educacion para ninos con Necesidades Especiales" el 16 de octubre de cada ano, coincidente con el Dia Nacional de la Persona con Discapacidad, es conveniente que se informe a todo el MORDAZA cada ano en dicha fecha el cumplimiento de los avances de las actividades que se realicen en materia de educacion inclusiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, Decretos Supremos Nº 0212003-ED y Nº 023-2003-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Disponer que el Ministerio de Educacion de conformidad con las politicas de Estado, las normas legales e instrumentos senalados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, y dentro de sus previsiones presupuestarias, lleve a cabo planes pilotos, programas, proyectos y convenios que garanticen la ejecucion de acciones sobre la educacion inclusiva dentro del MORDAZA de una "Decada de la Educacion Inclusiva 2003-2012", mediante un trabajo coordinado con los diferentes sectores del Estado y la sociedad civil. Articulo 2º.- El Ministerio de Educacion presentara el 16 de octubre de cada ano, Dia Nacional de la Persona con Discapacidad un informe al MORDAZA sobre las actividades realizadas en el MORDAZA de la "Decada de la Educacion Inclusiva 2003-2012" que establece el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 21073

Aprueban Reglamento Interno de la Comision Multisectorial de Fomento de la Educacion de las Ninas y Adolescentes Rurales
RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2003-ED MORDAZA, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2003-ED, de fecha 24 de enero de 2003, se crea la Comision Multisectorial de Fomento de la Educacion de las Ninas y Adolescentes Rurales, como instancia encargada de proponer y concertar politicas y acciones para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educacion de las Ninas y Adolescentes Rurales, con participacion de diferentes sectores;

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