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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 los citados artículos se señala como autor de las mismas al Presidente del Consejo de Investigación Ad Hoc. En ese sen- tido, no existiendo pruebas ni elementos que acrediten los he- chos imputados por el recurrente, el recurso impugnativo in-terpuesto deviene en infundado en este extremo; 9.- Que se han introducido acusaciones ajenas a lo que es materia del proceso, dado que se le abrió el mismo paraevaluar las comunicaciones consulares, Memorándum Z- 01 y el M-101, conforme al texto de la Resolución que con- formó el Consejo de Investigación Ad Hoc. Sobre el parti-cular, cabe señalar que por Resolución Ministerial Nº 0506/ RE de 3 de junio de 2003, se nombró al citado Consejo de Investigación para investigar y estudiar lo relativo al Me-morándum Confidencial Z-1 y mensaje cablegráfico M-101 de 21 de marzo y 30 de abril de 2003, respectivamente; Que sin embargo, ante la comunicación cursada mediante facsímil S/N de 10 de junio de 2003, por el cual se remitió la Nota Verbal P.262.2-PERU 22 de 5 de junio de 2003, del De- partamento Federal de Asuntos Extranjeros de la Confedera-ción Suiza, por el cual se formula una queja sobre la conducta del recurrente, lo cual fue calificado como falta de carácter disciplinario grave se estimó por conveniente que todas lasimputaciones relativas al recurrente sean investigadas y estu- diadas por un solo Consejo de Investigación. En ese sentido, al no haberse introducido cargos que son ajenos a lo que esmateria del citado proceso disciplinario, el recurso impugnati- vo interpuesto deviene en infundado en este extremo; 10.- Que no obra en el expediente el Informe completo con anexos presentado por el recurrente, enviado por Fa y e-mail el 29 de julio de 2003 desde el Estudio de Abogados Suizo "Lare- se". Al respecto, cabe señalar que no es cierto lo manifestado porel recurrente, puesto que se observa que a fojas 168 a 188 del expediente en referencia, obra el Informe Confidencial remitido vía e-mail por la firma Larese & Parttner Rechtsawalte, así comoonce (11) anexos remitidos vía Fax. De otro lado, en el e-mail de fecha 4 de agosto de 2003, presentado por el propio recurrente, éste comunica a los miembros del Consejo de Investigación que "el Prof. Dr. Wolfgang Larese, abogado que dirige mi defensa co- municóse conmigo para agradecer disculpen irregularidades en envío de e-mail del Informe y anexos vía fax. Las razones son que el jueves 31 no trabajaron los empleados del estudio por tratarse de un día libre voluntario que empalmaría con el viernes 1 de agosto Día Nacional de Suiza y así..." , por lo tanto, el recurso impugnativo interpuesto deviene en infundado en este extremo; 11.- Que el Cónsul General del Perú, figura como parte acu- sadora, parte dirimente y como testigo. Sobre el particular, cabeseñalar que el Consejo de Investigación Ad Hoc actuó, en el pre- sente caso, en estricta observancia de lo dispuesto por los artí- culos 12º y 13º del Reglamento Internio del Consejo de Investiga-ción, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 453-84-RE de 5 de noviembre de 1984; el mismo que establece que el Consejo de Investigación podrá realizar todas las gestiones e investiga-ciones que juzgue necesario, pudiendo requerir del investigado o de testigos, la absolución de pliegos interrogatorios, por lo tanto no se ha contravenido el principio de imparcialidad previsto en elnumeral 1.5 del artículo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, que exige a cualquier autoridad administrativa actuar sin ninguna clase de discriminaciones entrelos administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, por lo tanto, el recursoimpugnativo interpuesto deviene en infundado en este extremo; 12.- Que respecto a las observaciones formuladas con re- lación a los fundamentos de la Resolución Suprema Nº 217-2003-RE de 1 de setiembre de 2003, cabe señalar que del análisis efectuado a la documentación que obra en el expe- diente del proceso investigatorio en referencia, se desprendeque los hechos que motivaron el proceso disciplinario se en- cuentran debidamente acreditados con la documentación res- pectiva que obra en el expediente en referencia y que se deta-llan en el Informe Final elaborado por el Consejo de Investiga- ción Ad Hoc, tales como: Facsímil S/N y Nº 020 de 10 de junio de 2003; Mensaje C-ZURICH 20030166 de 11 de julio de 2003;Facsímil S/N de 21 de julio de 2003; Mensaje M-186 de 24 de julio de 2003; Facsímil Nº 033 de 24 de julio de 2003; Oficio Nº 8-46-B/037 de 13 de mayo de 2003; Mensaje M-117 de 19 demayo de 2003; Mensaje M-101 de 30 de abril de 2003; Oficio Nº 8-46-B/038 de 13 de mayo de 2003; Memorándum Confi- dencial Z-1 de 21 de marzo de 2003; Carta de 8 de abril de2003 y el Memorándum Nº 1/03 de 11 de julio de 2003; Que asimismo, de los antecedentes que obran en el expe- diente se desprende que el Consejo de Investigación Ad Hocha actuado en estricta observancia de la legislación vigente sobre la materia, en especial de los principios que rigen el procedi- miento administrativo, garantizándose el debido procedimiento,al haber otorgado al recurrente su derecho a exponer sus argu- mentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, por lo que el recurso impugna- tivo interpuesto deviene en infundado en este extremo; Que de los antes expuesto se desprende que la Resolu- ción impugnada no adolece de vicios que causen su nulidad de pleno derecho, por cuanto la misma ha sido expedida con-forme a las disposiciones legales vigentes, ha sido dictada por órgano competente y de acuerdo al procedimento y forma pres- crita por la Ley, por lo que el recurso de reconsideración inter-puesto por el recurrente deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso delas atribuciones conferidas por el numeral 3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por don Ricardo Marticorena García, contra la Resolución Suprema Nº 217-2003-RE de 1 desetiembre de 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 21060 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G49/G49/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G64/G65 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G63/G69/G6C/G6C/G65/G72/G65/G73 /G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G73/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0994-2003-RE Lima, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y la Reunión de Cancilleres Iberoamericanos se llevarán a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,República de Bolivia, del 13 al 15 de noviembre de 2003; Que, asimismo, las Reuniones de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación se realizaránen la misma ciudad el 11 y 12 de noviembre de 2003; Que; en consecuencia, es necesario designar a la dele- gación peruana que acompañará al Presidente de la Repú-blica y al Ministro de Relaciones Exteriores en sus respecti-vas reuniones, y que participará en las Reuniones de losCoordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del ar-tículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el De- creto Supremo Nº 047-2002- PCM, que regula la autoriza- ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios pú-blicos; y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que acompañará al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores a la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y a la Reunión de CancilleresIberoamericanos, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz dela Sierra, República de Bolivia, del 13 al 15 de noviembre de2003; y que participará en las Reuniones de los Coordinado-