Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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los citados articulos se senala como autor de las mismas al Presidente del Consejo de Investigacion Ad Hoc. En ese sentido, no existiendo pruebas ni elementos que acrediten los hechos imputados por el recurrente, el recurso impugnativo interpuesto deviene en infundado en este extremo; 9.- Que se han introducido acusaciones ajenas a lo que es materia del MORDAZA, dado que se le abrio el mismo para evaluar las comunicaciones consulares, Memorandum Z01 y el M-101, conforme al texto de la Resolucion que conformo el Consejo de Investigacion Ad Hoc. Sobre el particular, cabe senalar que por Resolucion Ministerial Nº 0506/ RE de 3 de junio de 2003, se nombro al citado Consejo de Investigacion para investigar y estudiar lo relativo al Memorandum Confidencial Z-1 y mensaje cablegrafico M-101 de 21 de marzo y 30 de MORDAZA de 2003, respectivamente; Que sin embargo, ante la comunicacion cursada mediante facsimil S/N de 10 de junio de 2003, por el cual se remitio la Nota Verbal P.262.2-PERU 22 de 5 de junio de 2003, del Departamento Federal de Asuntos Extranjeros de la Confederacion Suiza, por el cual se formula una queja sobre la conducta del recurrente, lo cual fue calificado como falta de caracter disciplinario grave se estimo por conveniente que todas las imputaciones relativas al recurrente MORDAZA investigadas y estudiadas por un solo Consejo de Investigacion. En ese sentido, al no haberse introducido cargos que son ajenos a lo que es materia del citado MORDAZA disciplinario, el recurso impugnativo interpuesto deviene en infundado en este extremo; 10.- Que no obra en el expediente el Informe completo con anexos presentado por el recurrente, enviado por Fa y e-mail el 29 de MORDAZA de 2003 desde el Estudio de Abogados Suizo "Larese". Al respecto, cabe senalar que no es MORDAZA lo manifestado por el recurrente, puesto que se observa que a fojas 168 a 188 del expediente en referencia, obra el Informe Confidencial remitido via e-mail por la firma Larese & Parttner Rechtsawalte, asi como once (11) anexos remitidos via Fax. De otro lado, en el e-mail de fecha 4 de agosto de 2003, presentado por el propio recurrente, este comunica a los miembros del Consejo de Investigacion que "el Prof. Dr.Wolfgang Larese, abogado que dirige mi defensa comunicose conmigo para agradecer disculpen irregularidades en envio de e-mail del Informe y anexos via fax. Las razones son que el jueves 31 no trabajaron los empleados del estudio por tratarse de un dia libre voluntario que empalmaria con el viernes 1 de agosto Dia Nacional de Suiza y asi...", por lo tanto, el recurso impugnativo interpuesto deviene en infundado en este extremo; 11.- Que el Consul General del Peru, figura como parte acusadora, parte dirimente y como testigo. Sobre el particular, cabe senalar que el Consejo de Investigacion Ad Hoc actuo, en el presente caso, en estricta observancia de lo dispuesto por los articulos 12º y 13º del Reglamento Internio del Consejo de Investigacion, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 453-84-RE de 5 de noviembre de 1984; el mismo que establece que el Consejo de Investigacion podra realizar todas las gestiones e investigaciones que juzgue necesario, pudiendo requerir del investigado o de testigos, la absolucion de pliegos interrogatorios, por lo tanto no se ha contravenido el MORDAZA de imparcialidad previsto en el numeral 1.5 del articulo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que exige a cualquier autoridad administrativa actuar sin ninguna clase de discriminaciones entre los administrados, otorgandoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y con atencion al interes general, por lo tanto, el recurso impugnativo interpuesto deviene en infundado en este extremo; 12.- Que respecto a las observaciones formuladas con relacion a los fundamentos de la Resolucion Suprema Nº 2172003-RE de 1 de setiembre de 2003, cabe senalar que del analisis efectuado a la documentacion que obra en el expediente del MORDAZA investigatorio en referencia, se desprende que los hechos que motivaron el MORDAZA disciplinario se encuentran debidamente acreditados con la documentacion respectiva que obra en el expediente en referencia y que se detallan en el Informe Final elaborado por el Consejo de Investigacion Ad Hoc, tales como: Facsimil S/N y Nº 020 de 10 de junio de 2003; Mensaje C-ZURICH 20030166 de 11 de MORDAZA de 2003; Facsimil S/N de 21 de MORDAZA de 2003; Mensaje M-186 de 24 de MORDAZA de 2003; Facsimil Nº 033 de 24 de MORDAZA de 2003; Oficio Nº 8-46-B/037 de 13 de MORDAZA de 2003; Mensaje M-117 de 19 de MORDAZA de 2003; Mensaje M-101 de 30 de MORDAZA de 2003; Oficio Nº 8-46-B/038 de 13 de MORDAZA de 2003; Memorandum Confidencial Z-1 de 21 de marzo de 2003; Carta de 8 de MORDAZA de 2003 y el Memorandum Nº 1/03 de 11 de MORDAZA de 2003; Que asimismo, de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que el Consejo de Investigacion Ad Hoc ha actuado en estricta observancia de la legislacion vigente sobre la materia, en especial de los principios que rigen el procedimiento administrativo, garantizandose el debido procedimiento,

al haber otorgado al recurrente su derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho, por lo que el recurso impugnativo interpuesto deviene en infundado en este extremo; Que de los MORDAZA expuesto se desprende que la Resolucion impugnada no adolece de vicios que causen su nulidad de pleno derecho, por cuanto la misma ha sido expedida conforme a las disposiciones legales vigentes, ha sido dictada por organo competente y de acuerdo al procedimento y forma prescrita por la Ley, por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 3 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Suprema Nº 217-2003-RE de 1 de setiembre de 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 21060

Designan delegacion que acompanara al Presidente de la Republica y al Ministro de Relaciones Exteriores a la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y a la Reunion de Cancilleres Iberoamericanos, a realizarse en Bolivia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0994-2003-RE MORDAZA, 10 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y la Reunion de Cancilleres Iberoamericanos se llevaran a cabo en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Republica de Bolivia, del 13 al 15 de noviembre de 2003; Que, asimismo, las Reuniones de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperacion se realizaran en la misma MORDAZA el 11 y 12 de noviembre de 2003; Que; en consecuencia, es necesario designar a la delegacion peruana que acompanara al Presidente de la Republica y al Ministro de Relaciones Exteriores en sus respectivas reuniones, y que participara en las Reuniones de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperacion; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la delegacion peruana que acompanara al Presidente de la Republica y al Ministro de Relaciones Exteriores a la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y a la Reunion de Cancilleres Iberoamericanos, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Republica de Bolivia, del 13 al 15 de noviembre de 2003; y que participara en las Reuniones de los Coordinado-

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