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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G38/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2003-ED, establece la conformación de la Comisión, debiendo serpresidida por uno de los representantes del Ministerio deEducación;Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Interno dela Comisión Multisectorial de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales para normar sus funcio- nes y actividades;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, LeyGeneral de Educación; la Ley Nº 27558, Ley de Fomentode la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales;Decreto Legislativo Nº 560; y, el Decreto Supremo Nº 001- 2003-ED, Ley de creación de la Comisión Multisectorial de Fomento de la Educación de las Niñas y AdolescentesRurales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO IN- TERNO Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multi- sectorial de Fomento de la Educación de las Niñas y Ado-lescentes Rurales, que comprende nueve (09) Capítulos,veintitrés (23) Artículos y dos (02) Disposiciones Comple- mentarias y Transitorias, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- REFRENDO La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES RURALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FINES Artículo 1º.- Naturaleza La Comisión Multisectorial de Fomento de la Educación delas Niñas y Adolescentes Rurales es una instancia encar-gada de proponer y concertar políticas y acciones para elcumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Nº27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales. Artículo 2º.- Constitución La Comisión Multisectorial de Fomento de la Educación delas Niñas y Adolescentes Rurales ha sido creada por De-creto Supremo Nº 001-2003-ED, de fecha 24 de enero de 2003, estableciéndose su conformación con representan- tes de diferentes sectores, incluyendo a organismos de lasociedad civil y representantes de las niñas rurales. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y OBJETIVOS DE LA COMISIÓN Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión: a) Sistematizar, elaborar y proponer la oficialización de políticas sobre la base del consenso; b) Crear y participar en espacios de concertación para la implementación de políticas y el cumplimiento de losobjetivos de la ley;c) Propiciar la articulación intrasectorial e intersectorial delas acciones de los sectores públicos para el cumplimientode la ley; d) Promover la movilización y concertación entre el es- tado y la sociedad civil para el cumplimiento de la ley yvigilancia ciudadana en el ámbito nacional y regional;e) Elaborar el Plan Anual y velar por su cumplimiento; ejecución, evaluación y monitoreo; f) Convocar a los actores involucrados, por sectores, para el cumplimiento de la ley en reuniones ampliadas yasambleas; g) Velar que cada sector incluya las actividades en re- lación a los objetivos de la ley, las que deberán estar debi- damente presupuestadas por cada sector; h) Contratar consultores para la realización de activi- dades específicas de la comisión multisectorial; i) Realizar las gestiones necesarias tendientes a obte- ner recursos para el mejor desempeño de la Comisión, a través de los diferentes sectores integrantes de ésta, así como de otras entidades pertenecientes al sector públicoy privado. Artículo 4º.- Objetivos de la Comisión a) Constituir un espacio de concertación para proponer y articular acciones interinstitucionales para el cumplimientode los objetivos y metas de la Ley Nº 27558; y, b) Velar por el cumplimiento de los objetivos y estrate- gias dispuestas en la Ley de Fomento de la Educación delas Niñas y Adolescentes Rurales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Artículo 5º.- Miembros Titulares de la Comisión Son miembros de la Comisión: a) Dos representantes del Ministerio de Educación, sien- do presidida por uno de ellos; b) Un representante del Consejo Nacional de Educa- ción; c) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social; d) Un representante del Ministerio de Salud;e) Un representante de la Comisión Nacional de Pue- blos Andinos y Amazónicos; y, f) Una representante de las Niñas y Adolescentes Ru- rales elegida anualmente en evento organizado por la Co- misión Nacional por los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes. Artículo 6º.- Asesoría Técnica de “Red Florecer” Red Florecer, es una entidad de asesoría técnica ad-hono-rem, quienes participan en las reuniones de la Comisión Multisectorial de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, designada mediante ResoluciónMinisterial Nº 0440-2003-ED. Artículo 7º.- Miembros Alternos de la Comisión Cada institución integrante de la Comisión deberá desig- nar por resolución ministerial u oficio a un miembro alter- no, a fin de garantizar su participación continua. Artículo 8º.- Obligaciones de los Miembros Son obligaciones de los miembros de la Comisión: a) Asistir permanente, puntual y obligatoriamente a las sesiones de la Comisión; b) Informar oportuna y adecuadamente a los sectores sociales que representan respecto de la marcha y requeri-mientos de la Comisión, así como de los acuerdos adopta-dos; c) Cumplir con las tareas que le sean encomendadas por la Comisión; d) Transmitir a la Comisión las propuestas, observaciones o sugerencias planteadas por los sectores que representan; y, e) Velar por el cumplimiento de políticas y actividades en su sector e informar sobre avances a la Comisión. Artículo 9º.- Remoción de Miembros La remoción de cualquier miembro de la Comisión se producirá por el incumplimiento reiterado de obligaciones. Artículo 10º.- Vacancia En caso de vacancia de alguno de sus miembros, la Comisión solicitará por resolución ministerial u oficio al sector correspondiente la elección de un nuevo represen-tante del miembro alterno.