Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2002, la Notaria Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Fiscal del Colegio de Notarios de Ucayali, hace de conocimiento del Notario MORDAZA MORDAZA, que por encargo de la Junta Directiva se ha iniciado un MORDAZA disciplinario en su contra, como consecuencia de la visita notarial realizada a su Despacho en MORDAZA de 2002, por lo que debera realizar su descargo respectivo; Que, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2002, el Notario Publico MORDAZA MORDAZA, presenta sus descargos, asi como los anexos respectivos; Que, con fecha 15 de noviembre de 2002, la Notaria Publica Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Fiscal del Colegio de Notarios, emite su informe en el que, en merito del informe presentado por el Notario en MORDAZA, sus antecedentes, las reiteradas observaciones en visitas notariales y las diversas quejas formuladas por los usuarios, concluye que las faltas cometidas por el Notario Publico de la provincia de MORDAZA Portillo, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han sido desvirtuadas de modo alguno; por el contrario, debido a su reiterancia constituyen faltas graves en el ejercicio de la funcion notarial y de uno u otro modo afectan la validez, seriedad y calidad del servicio notarial que debe prestarse, siendo de opinion que el Notario amerita una sancion disciplinaria de destitucion, establecida en los articulos 150º inciso e) y 154º de la Ley del Notariado, salvo otro parecer de la Asamblea General; Que, en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Ucayali, realizada el 14 de diciembre de 2002, se debate el dictamen de la senora Fiscal, determinandose que el Notario procesado ha cometido en forma reiterada graves irregularidades que atentan contra la funcion Notarial, infringiendo los articulos 33º, 35º, 40º, 45º, 46º, 59º inciso j), 70º y 75º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; Que, mediante Resolucion del Colegio de Notarios de Ucayali Nº 002-2002-CNU, de fecha 30 de diciembre de 2002, se resuelve imponer al Notario Publico de la provincia de MORDAZA Portillo, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la medida disciplinaria de Destitucion por las faltas graves cometidas de manera reiterada, en el ejercicio de la funcion Notarial; Que, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2003, el Notario Publico MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 002-2002-CNU, de fecha 30 de diciembre de 2002, asimismo solicita la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Ucayali de fecha 14 de diciembre de 2002, en la que se impone la sancion disciplinaria de destitucion; Que, del analisis del recurso de apelacion presentado por el Notario procesado, se desprende que, el hecho que posteriormente MORDAZA subsanado algunas observaciones o que se hayan firmado las minutas que tenia pendiente de suscripcion por los otorgantes no lo exime de responsabilidad; que se ha revisado el acta de la visita notarial del ano 2001 y se puede apreciar que el mencionado Notario ha venido cometiendo las mismas infracciones a las normas legales tanto de la Ley del Notariado como las conexas; que el fundamento de las oficinas rodantes no fue considerado en la resolucion apelada por lo que en consecuencia no es materia de analisis; que el poder otorgado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que sea representado con voz y MORDAZA, no tendria porque tener el caracter de especial o especificar sobre que MORDAZA de sancion se votaria, ya que al otorgar un poder se vota de acuerdo con lo senalado por el otorgante; que, en cuanto al computo de votos, este extremo carece de sustento legal ya que conforme se observa de la MORDAZA del acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2002, se vieron varios procesos disciplinarios, entre los cuales se encontraba el que es materia de la presente apelacion, y al momento de realizar la votacion, cinco votos se pronunciaron por la destitucion; Que, respecto a la nulidad deducida en relacion a supuestas irregularidades habidas en la Asamblea General Extraordinaria, estando a los fundamentos expuestos por el recurrente no resulta procedente emitir pronunciamiento sobre este extremo en la medida en que el apelante se refiere a todos y cada uno de los diversos temas tratados en dicho acto gremial y que son distintos al que es materia de investigacion en el MORDAZA que genera el presente recurso de apelacion;

En cuanto a que se ha trastocado el MORDAZA de legalidad y de debido MORDAZA ya que anteriormente el Notario MORDAZA MORDAZA fue investigado por estos mismos hechos por el Colegio de Notarios de MORDAZA y Pasco, se tiene que estando a lo resuelto por el Consejo del Notariado en su Resolucion Nº 015-02-JUS/CN, se declaro la nulidad de pleno derecho del acto administrativo en base a lo senalado en el articulo 43º inciso c) del Decreto Supremo Nº 00294-JUS, tal como se consigna en la parte considerativa de dicha resolucion, consecuentemente no existe para los efectos legales ningun MORDAZA administrativo valido por los mismos hechos contra el apelante; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2003, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 142º, inciso b, de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, confirmese en todos sus extremos la Resolucion Nº 002-2002-CNU, de fecha 30 de diciembre de 2002, expedida por el Colegio de Notarios de Ucayali. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de Ucayali y al apelante, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ (Presidente) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) 20767

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Reglamento de Traductores Publicos Juramentados
DECRETO SUPREMO Nº 126-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Ley Nº 18093 se creo el cargo de Traductor Publico Juramentado para la traduccion de documentos para uso y servicio de particulares que sera ejercido por profesionales libres; Que mediante Decreto Supremo Nº 021/RE-92, de 18 de setiembre de 1992, se aprobo el Reglamento de Traductores Publicos Juramentados, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Decreto Ley Nº 18093; Que es finalidad del Estado velar por la optimizacion de los servicios publicos que proporciona, con el objeto de que estos MORDAZA mas eficientes, por lo que resulta necesario actualizar las disposiciones del Reglamento de Traductores Publicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 021/RE-92 de 18 de setiembre de 1992; Visto el informe del Presidente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 18093; el Decreto Legislativo Nº 712 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

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