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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 Que, mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2002, la Notaria Dra. Marianella Parra Montero, en su calidad deFiscal del Colegio de Notarios de Ucayali, hace de conoci-miento del Notario Pérez Isla, que por encargo de la JuntaDirectiva se ha iniciado un proceso disciplinario en su con-tra, como consecuencia de la visita notarial realizada a su Despacho en julio de 2002, por lo que deberá realizar su descargo respectivo; Que, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2002, el Notario Público Pérez Isla, presenta sus descargos, asícomo los anexos respectivos; Que, con fecha 15 de noviembre de 2002, la Notaria Pública Dra. Marianella Parra Montero, en su calidad de Fiscal del Colegio de Notarios, emite su informe en el que,en mérito del informe presentado por el Notario en proce-so, sus antecedentes, las reiteradas observaciones en vi-sitas notariales y las diversas quejas formuladas por losusuarios, concluye que las faltas cometidas por el Nota- rio Público de la provincia de Coronel Portillo, Dr. Leoncio Pérez Isla, no han sido desvirtuadas de modo alguno; porel contrario, debido a su reiterancia constituyen faltas gra-ves en el ejercicio de la función notarial y de uno u otromodo afectan la validez, seriedad y calidad del servicionotarial que debe prestarse, siendo de opinión que el Notario amerita una sanción disciplinaria de destitución, establecida en los artículos 150º inciso e) y 154º de laLey del Notariado, salvo otro parecer de la AsambleaGeneral; Que, en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Ucayali, realizada el 14 de diciembre de 2002, se debate el dictamen de la señora Fiscal, determi- nándose que el Notario procesado ha cometido en formareiterada graves irregularidades que atentan contra la fun-ción Notarial, infringiendo los artículos 33º, 35º, 40º, 45º,46º, 59º inciso j), 70º y 75º del Decreto Ley Nº 26002, Leydel Notariado; Que, mediante Resolución del Colegio de Notarios de Ucayali Nº 002-2002-CNU, de fecha 30 de diciembre de2002, se resuelve imponer al Notario Público de la provin-cia de Coronel Portillo, Dr. Leoncio Pérez Isla, la medidadisciplinaria de Destitución por las faltas graves cometidasde manera reiterada, en el ejercicio de la función Notarial; Que, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2003, el Notario Público Pérez Isla, interpone recurso de apelacióncontra la Resolución Nº 002-2002-CNU, de fecha 30 dediciembre de 2002, asimismo solicita la nulidad de la Asam-blea General Extraordinaria del Colegio de Notarios deUcayali de fecha 14 de diciembre de 2002, en la que se impone la sanción disciplinaria de destitución; Que, del análisis del recurso de apelación presentado por el Notario procesado, se desprende que, el hecho queposteriormente haya subsanado algunas observaciones oque se hayan firmado las minutas que tenía pendiente desuscripción por los otorgantes no lo exime de respon- sabilidad; que se ha revisado el acta de la visita notarial del año 2001 y se puede apreciar que el mencionado Nota-rio ha venido cometiendo las mismas infracciones a lasnormas legales tanto de la Ley del Notariado como las co-nexas; que el fundamento de las oficinas rodantes no fueconsiderado en la resolución apelada por lo que en conse- cuencia no es materia de análisis; que el poder otorgado por el Dr. Fernando Rubén Inga Cáceres, para que searepresentado con voz y voto, no tendría porque tener elcarácter de especial o especificar sobre que tipo de san-ción se votaría, ya que al otorgar un poder se vota de acuer-do con lo señalado por el otorgante; que, en cuanto al cóm- puto de votos, este extremo carece de sustento legal ya que conforme se observa de la copia del acta de la Asam-blea General Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de2002, se vieron varios procesos disciplinarios, entre loscuales se encontraba el que es materia de la presente ape-lación, y al momento de realizar la votación, cinco votos se pronunciaron por la destitución; Que, respecto a la nulidad deducida en relación a su- puestas irregularidades habidas en la Asamblea GeneralExtraordinaria, estando a los fundamentos expuestos porel recurrente no resulta procedente emitir pronunciamientosobre este extremo en la medida en que el apelante se refiere a todos y cada uno de los diversos temas tratados en dicho acto gremial y que son distintos al que es materiade investigación en el asunto que genera el presente re-curso de apelación;En cuanto a que se ha trastocado el principio de legali- dad y de debido proceso ya que anteriormente el NotarioPérez Isla fue investigado por estos mismos hechos por elColegio de Notarios de Huánuco y Pasco, se tiene que es-tando a lo resuelto por el Consejo del Notariado en su Re-solución Nº 015-02-JUS/CN, se declaró la nulidad de ple- no derecho del acto administrativo en base a lo señalado en el artículo 43º inciso c) del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, tal como se consigna en la parte considerativa dedicha resolución, consecuentemente no existe para los efec-tos legales ningún proceso administrativo válido por losmismos hechos contra el apelante; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2003,de conformidad a lo dispuesto por el artículo 142º, inciso b,de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Leoncio Pérez Isla y, en conse-cuencia, confírmese en todos sus extremos la ResoluciónNº 002-2002-CNU, de fecha 30 de diciembre de 2002,expedida por el Colegio de Notarios de Ucayali. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Ucayali y al apelante, para losfines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ (Presidente) CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA (Consejero) CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA (Consejero) JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) OSCAR ZEGARRA GUZMÁN (Consejero) 20767 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 126-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Ley Nº 18093 se creó el cargo de Tra- ductor Público Juramentado para la traducción de docu- mentos para uso y servicio de particulares que será ejerci-do por profesionales libres; Que mediante Decreto Supremo Nº 021/RE-92, de 18 de setiembre de 1992, se aprobó el Reglamento de Tra-ductores Públicos Juramentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 18093; Que es finalidad del Estado velar por la optimiza- ción de los servicios públicos que proporciona, con elobjeto de que éstos sean más eficientes, por lo que re-sulta necesario actualizar las disposiciones del Regla-mento de Traductores Públicos Juramentados, aproba- do por Decreto Supremo Nº 021/RE-92 de 18 de se- tiembre de 1992; Visto el informe del President e de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 18093; el Decreto Legislativo Nº 712 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;