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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 Artículo 11º.- Sustitución Temporal del Presidente de la Comisión En caso de impedimento del Presidente, la Comisión será presidida por el segundo miembro titular designadoen representación del Ministerio de Educación. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN Artículo 12º.- Sesiones Ordinarias La Comisión sesionará de forma ordinaria dos veces al mes, debiendo ésta ser convocada por el Presidente. Artículo 13º.- Sesiones Extraordinarias La Comisión podrá sesionar de forma extraordinaria cuando haya asuntos que lo ameriten, siempre que seaconvocada por el Presidente o, en su defecto, por cuatrode sus miembros. Artículo 14º.- Transparencia y rendición de cuentas Las sesiones y actividades de la comisión multisecto- rial se rigen por la transparencia y rendición de cuentas.Por ello los informes de la comisión serán dados a conocera las distintas instancias del estado y la sociedad civil, en caso que lo requieran. Artículo 15º.- Quórum El quórum válido para la realización de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, es con un mínimo de cinco desus miembros. Artículo 16º.- Asistencia a las Sesiones La asistencia a las sesiones es de carácter obligatorio, a fin de dar continuidad a las mismas de acuerdo a lo esta-blecido por la ley. Pueden asistir a las reuniones conjuntamente los miem- bros titular y alterno de cada sector; sin embargo, de darse el caso, sólo tiene derecho a voto el miembro titular. En caso asistiese a la reunión únicamente el miembro alterno, éste tendrá derecho a voto. La “Red Florecer” deberá asistir a las sesiones de la Comisión por ser una entidad de asesoría técnica. Artículo 17º.- Inasistencia a las Sesiones En caso de inasistencia de alguno de sus miembros a dos sesiones consecutivas, la Comisión, a través de suPresidente, informará por escrito a la entidad que repre-senta a fin de que tome las medidas pertinentes. Artículo 18º.- Agenda Los puntos de agenda a tratar en las sesiones de la Comi- sión serán, en lo posible, abordados con documentos de sus-tento, presentados por el Presidente o los responsables de éstosy remitidos con una antelación de cinco días para el caso de reuniones ordinarias y tres para el caso de reuniones extraor- dinarias a todos los miembros de la Comisión. Artículo 19º.- Decisiones y Acuerdos Las decisiones y los acuerdos de la Comisión serán adoptados de preferencia por consenso. De no ser aplica- ble, se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente ejercerá voto dirimente. Artículo 20º.- Actas Las sesiones de la Comisión serán registradas en un Librode Actas. En las Actas deberá constar la fecha de sesión, hora, nombre de asistentes y los acuerdos adoptados. Las Actas de la Comisión serán firmadas por todos los miem-bros asistentes al inicio de la siguiente sesión y se les en-tregará una copia de la misma. Artículo 21º.- Lugar de las Sesiones La Comisión se reunirá en el local del Ministerio de Educa- ción y en las otras sedes de las instituciones miembros. CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN Artículo 22º.- Grupos de Trabajo La Comisión podrá formar grupos de trabajo, a fin de ejecutar las decisiones y acuerdos adoptados. Asimismo,podrá invitar a personas o instituciones a las sesiones para tratar asuntos de interés a favor de la niña y adolescenterural Artículo 23º.- Utilización de Lenguas Originarias Los principales acuerdos adoptados deberán ser tra- ducidos por lo menos en una lengua andina y en una len- gua amazónica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente reglamento entrará en vigencia desde la fecha de promulgación. Segunda.- El presente reglamento podrá ser modifica- do. La modificación deberá ser aprobada por la totalidad de los miembros de la Comisión. 21046 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G2D /G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G41/G6E/G64/G72/GE9/G73/G20/G42/G65/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1022-2003-ED Lima, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante comunicaciones del 16 y 29 de octubre de 2003, la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Be-llo (SECAB), solicita la participación del Secretario Nacio-nal del Convenio Andrés Bello en el Perú, en las reuniones de la Comisión de Normas y de la Comisión Asesora Prin- cipal de la SECAB, a realizarse en la ciudad de Bogotá,Colombia, del 6 al 7 y del 10 al 11 de noviembre de 2003,respectivamente; Que los objetivos principales de las citadas reuniones son, por un lado, finalizar el estudio del proyecto de modifi- cación de las normas de la Organización que se encuentra en discusión por decisión de la XX Reunión de Ministrosde Educación del Convenio Andrés Bello (CAB); y, de otrolado, revisar la reforma estatutaria, trabajada por la Comi-sión de Normas; Que, la Viceministra de Gestión Institucional ha propues- to la designación del señor César Languasco Bambarén, Asesor del Despacho Ministerial, para el cumplimiento dela referida misión; Que los gastos que genere el citado viaje serán asumi- dos por la entidad organizadora, por lo que no irrogará gastoalguno al presupuesto del Ministerio de Educación; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César Lan- guasco Bambarén, Asesor del Despacho Ministerial, a laciudad de Bogotá, Colombia, del 5 al 12 de noviembre de2003, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- El citado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe- rá presentar un informe detallado describiendo las accio-nes realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración oliberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesqui- era fuesen su denominación o lase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 20986