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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G62/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 021-2003-JUS/CN Lima, 17 de setiembre de 2003 VISTO, el recurso de apelación formulado por la em- presa de transportes Los Angeles del Perú S.A.C., contrala Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 415-2002-CNL, de fecha 28 de noviembre de 2003, que declaró No Ha Lugar la apertura de procedimiento disciplinario contra el Notario Público de Lima Dr. Alberto Florez Barrón; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2002, la empresa de transportes Los Angeles del Perú S.A.C., re-presentada por su Gerente General, Mateo Elvis BernalAguilar, interpone un recurso de queja contra el Notario Público de Lima, Dr. Alberto Florez Barrón, por la supuesta comisión de actos que afectarían los derechos de dichaempresa, solicitando sea sancionado conforme a lo esta-blecido en el Estatuto del Colegio de Notarios; Que, la empresa de transportes Los Angeles del Perú S.A.C., ha sido demandada por el Sr. Víctor Mena Vilca, en virtud de once Letras de Cambio que fueron protestadas en la Notaría Pública del Dr. Alberto Florez Barrón, las mis-mas que fueron presentadas como prueba ejecutiva en di-cho proceso manifestando los interesados que, luego dehaber sido notificados de la demanda, recurrieron al des-pacho notarial para verificar los protestos, dándose con la sorpresa que diez de las once Letras de Cambio nunca fueron ingresadas a dicho despacho notarial, ni existe pagoalguno por dichos protestos; sin embargo, en dichas Le-tras figura el sello de protesto realizado en la Notaría delDr. Florez Barrón; Que, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2002, la empresa de transportes Los Angeles del Perú S.A.C., a través de su representante, solicitó se le otorgue copia delos asientos de protesto de las Letras de Cambio que seacompañan, motivo por el que se constató que no existíaningún registro del protesto de dichas letras ni comprobantede pago por el derecho de protesto, además que nunca fueron ingresadas o reportadas a la Cámara de Comercio de Lima; Que, como consecuencia del pedido realizado, es que el Notario se da cuenta que los testimonios otorgados deprotesto de las referidas letras, no correspondían a letrasprotestadas en la Notaría por lo que se procedió a anular dichos testimonios, debido a un error por parte de ésta, producto de una falsa documentación proporcionada por elSr. Ricardo Ruiz Zapata (ex empleado de la Notaría), aquien se le ha iniciado una acción penal; Que, ante estos hechos, el señor Notario Público de Lima, Dr. Alberto Florez Barrón, mediante comunicación de fecha 30 de abril de 2002, hace de conocimiento al Co- legio de Notarios de Lima que se ha procedido a anular losreferidos Testimonios de Protesto, los mismos que fueronemitidos por su Notaría en virtud de un error causado porun ex empleado de su despacho notarial, con el propósitode subsanar ese grave error y no perjudicar a las personas comprometidas con dichas Letras de Cambio, debido a que los protestos no fueron realizados en su despacho nota-rial; Que, mediante Resolución Nº 415-2002-CNL/D, de fe- cha 28 de noviembre de 2002, el Colegio de Notarios deLima resuelve declarar No ha Lugar la apertura de procedi- miento disciplinario en la queja interpuesta por la empresa de transportes Los Angeles del Perú S.A.C., representadapor su Gerente General Sr. Mateo Elvis Bernal Aguilar,contra el Notario Público de Lima Dr. Alberto Florez arrón, basándose en que los hechos materia de la quejason delitos de orden civil o común;Que, mediante, escrito de fecha 16 de diciembre de 2002, la mencionada empresa interpone ante el Consejodel Notariado, un recurso de apelación contra la Resolu-ción Nº 415-2002-CNL/D, de fecha 28 de noviembre de2002, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, el Colegio de Notarios de Lima, dentro su pronun- ciamiento no ha tenido en cuenta los preceptos legales sobre este caso, vinculados con Ley Nº 16587, Ley de Tí-tulos Valores, vigente al momento en que se producen loshechos materia de la queja; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 27 de agosto de 2003, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 142º inciso b), de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolu- ción del Colegio de Notarios de Lima Nº 415-2003-CNL/D, de fecha 28 de noviembre de 2002, por cuanto no se hapronunciado sobre los preceptos legales sobre este caso,vinculados con Ley Nº 16587, Ley de Títulos Valores, vi-gente al momento en que se producen los hechos materiade la queja. Artículo 2º.- Devuélvase el expediente al Colegio de Notarios de Lima, para que se pronuncie respecto a lo indi-cado en el artículo anterior. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a las partes intervinientes,para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ (Presidente) CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA (Consejero) JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO CÁRDENAS (Consejero) OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero) 20766 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65 /G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 022-2003-JUS/CN Lima, 17 de setiembre de 2003 VISTO, el recurso de apelación formulado por el Nota- rio Público de la provincia de Coronel Portillo Dr. Leoncio Pérez Isla, contra la Resolución Nº 002-2003-CNU, de fe- cha 30 de diciembre de 2002, expedida por el Colegio deNotarios de Ucayali, mediante la cual se le impone al recu-rrente la medida disciplinaria de destitución; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de julio de 2002, se realizó la Visi- ta Ordinaria de inspección notarial correspondiente alaño 2002 al despacho notarial del Dr. Leoncio Pérez Isla,la misma que originó diversas observaciones a sus regis-tros; Que, como consecuencia de las observaciones que se realizaron al despacho del Dr. Leoncio Pérez Isla en la vi-sita notarial antes mencionada, la Junta Directiva del Cole-gio de Notarios de Ucayali, en su sesión de fecha 26 desetiembre de 2002, acordó iniciar proceso disciplinario encontra del mencionado Notario;