Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

JUSTICIA
Declaran nula e insubsistente resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA que declaro no ha lugar apertura de procedimiento disciplinario contra Notario Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 021-2003-JUS/CN MORDAZA, 17 de setiembre de 2003 VISTO, el recurso de apelacion formulado por la empresa de transportes Los MORDAZA del Peru S.A.C., contra la Resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA Nº 415-2002CNL, de fecha 28 de noviembre de 2003, que declaro No Ha Lugar la apertura de procedimiento disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Barron; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 21 de MORDAZA de 2002, la empresa de transportes Los MORDAZA del Peru S.A.C., representada por su Gerente General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone un recurso de queja contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la supuesta comision de actos que afectarian los derechos de dicha empresa, solicitando sea sancionado conforme a lo establecido en el Estatuto del Colegio de Notarios; Que, la empresa de transportes Los MORDAZA del Peru S.A.C., ha sido demandada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de once Letras de Cambio que fueron protestadas en la Notaria Publica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las mismas que fueron presentadas como prueba ejecutiva en dicho MORDAZA manifestando los interesados que, luego de haber sido notificados de la demanda, recurrieron al despacho notarial para verificar los protestos, dandose con la sorpresa que diez de las once Letras de Cambio nunca fueron ingresadas a dicho despacho notarial, ni existe pago alguno por dichos protestos; sin embargo, en dichas Letras figura el sello de protesto realizado en la Notaria del Dr. MORDAZA Barron; Que, mediante escrito de fecha 18 de MORDAZA de 2002, la empresa de transportes Los MORDAZA del Peru S.A.C., a traves de su representante, solicito se le otorgue MORDAZA de los asientos de protesto de las Letras de Cambio que se acompanan, motivo por el que se constato que no existia ningun registro del protesto de dichas letras ni comprobante de pago por el derecho de protesto, ademas que nunca fueron ingresadas o reportadas a la Camara de Comercio de Lima; Que, como consecuencia del pedido realizado, es que el Notario se da cuenta que los testimonios otorgados de protesto de las referidas letras, no correspondian a letras protestadas en la Notaria por lo que se procedio a anular dichos testimonios, debido a un error por parte de esta, producto de una falsa documentacion proporcionada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex empleado de la Notaria), a quien se le ha iniciado una accion penal; Que, ante estos hechos, el senor Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante comunicacion de fecha 30 de MORDAZA de 2002, hace de conocimiento al Colegio de Notarios de MORDAZA que se ha procedido a anular los referidos Testimonios de Protesto, los mismos que fueron emitidos por su Notaria en virtud de un error causado por un ex empleado de su despacho notarial, con el proposito de subsanar ese grave error y no perjudicar a las personas comprometidas con dichas Letras de Cambio, debido a que los protestos no fueron realizados en su despacho notarial; Que, mediante Resolucion Nº 415-2002-CNL/D, de fecha 28 de noviembre de 2002, el Colegio de Notarios de MORDAZA resuelve declarar No ha Lugar la apertura de procedimiento disciplinario en la queja interpuesta por la empresa de transportes Los MORDAZA del Peru S.A.C., representada por su Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA arron, basandose en que los hechos materia de la queja son delitos de orden civil o comun;

Que, mediante, escrito de fecha 16 de diciembre de 2002, la mencionada empresa interpone ante el Consejo del Notariado, un recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 415-2002-CNL/D, de fecha 28 de noviembre de 2002, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, el Colegio de Notarios de MORDAZA, dentro su pronunciamiento no ha tenido en cuenta los preceptos legales sobre este caso, vinculados con Ley Nº 16587, Ley de Titulos Valores, vigente al momento en que se producen los hechos materia de la queja; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 27 de agosto de 2003, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 142º inciso b), de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA Nº 415-2003-CNL/D, de fecha 28 de noviembre de 2002, por cuanto no se ha pronunciado sobre los preceptos legales sobre este caso, vinculados con Ley Nº 16587, Ley de Titulos Valores, vigente al momento en que se producen los hechos materia de la queja. Articulo 2º.- Devuelvase el expediente al Colegio de Notarios de MORDAZA, para que se pronuncie respecto a lo indicado en el articulo anterior. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a las partes intervinientes, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ (Presidente) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero) 20766

Confirman resolucion del Colegio de Notarios de Ucayali que sanciono con destitucion a Notario Publico de la provincia de MORDAZA Portillo
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 022-2003-JUS/CN MORDAZA, 17 de setiembre de 2003 VISTO, el recurso de apelacion formulado por el Notario Publico de la provincia de MORDAZA Portillo Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 002-2003-CNU, de fecha 30 de diciembre de 2002, expedida por el Colegio de Notarios de Ucayali, mediante la cual se le impone al recurrente la medida disciplinaria de destitucion; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2002, se realizo la Visita Ordinaria de inspeccion notarial correspondiente al ano 2002 al despacho notarial del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que origino diversas observaciones a sus registros; Que, como consecuencia de las observaciones que se realizaron al despacho del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la visita notarial MORDAZA mencionada, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ucayali, en su sesion de fecha 26 de setiembre de 2002, acordo iniciar MORDAZA disciplinario en contra del mencionado Notario;

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