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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 República, el Ministro o el Secretario General de Relaciones Ex- teriores, cuando el caso lo amerite, convocarán Consejos de In- vestigación Ad Hoc. Es decir, la facultad para abrir proceso administrativo disciplinario a los miembros del Servicio Diplomáticode la República, recae en el Ministro o Secretario General de Relaciones Exteriores y no requiere como en el proceso admi- nistrativo disciplinario al que son sometidos los servidores públi-cos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de una comisión previa que califique la procedencia de abrir o no el referido proceso disciplinario, por lo tanto debe declararse infun-dado el recurso de reconsideración interpuesto, en este extremo; 2.- Que no se notificó de la formación del Consejo de Investi- gación Ad Hoc dentro de las 72 horas que establece la acotadaResolución Ministerial. Sobre el particular, cabe señalar que dado que el Reglamento Interno del Consejo de Investigación, aproba- do por Resolución Ministerial Nº 0453-84-RE de 5 de noviembrede 1984, no establece plazos para la notificación de la Resolu- ción Ministerial que convoca al Consejo de Investigación, es de aplicación supletoria lo establecido por el artículo 167º de Regla-mento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cual establece que la noti- ficación de la resolución que instaura el proceso disciplinario debenotificarse dentro del término de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que en el presente caso, dado que el recurrente se encontra- ba prestando servicios en el Consulado General del Perú en Zu- rich, Confederación Helvética, es decir, en el exterior de la Repú- blica, la notificación de la Resolución Ministerial Nº 0545/RE de13 de junio de 2003, debía ser efectuada a través del servicio de valija diplomática, puesto que la correspondencia oficial que inter- cambian el Ministerio de Relaciones Exteriores con las Misionesdel Servicio Exterior y viceversa, debe efectuarse necesariamente a través del servicio antes mencionado, conforme lo establecen los artículos 1º y 18º del Reglamento del Servicio de ValijasDiplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0020/RE de 10 de febrero de 1997; Que el Oficio Transcriptorio Nº 0-7-A/872 fue entregado para su despacho a la Unidad de Valija Diplomática el 17 de junio de 2003, la cual de acuerdo a su rol establecido fue despachado el 23 de junio con destino a CONPER Zurich, puesto que las valijascon destino a esa Misión se despachan todos los lunes. Esta valija fue recepcionada por esa Misión el 2 de julio de 2003, se- gún se desprende de la Guía de Valija Diplomática Nº 25 de laUnidad de Valija Diplomática de la Dirección de Archivo General y Documentación, por lo tanto, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto, en este extremo; 3.- Que no se establecieron los cargos. Al respecto, de la Resolución Ministerial Nº 0545/RE de 13 de junio de 2003, se desprende que la conformación del Consejo de InvestigaciónAd Hoc para someter a disciplina al recurrente, se sustenta en la información contenida en el Memorándum Confidencial Nº Z-1 de 21 de marzo; Mensaje Cablegráfico M-101 de 30 deabril y Facsímil S/N de 10 de junio de 2003, lo cual a criterio de la Alta Dirección, constituyen faltas disciplinarias calificadas como graves al haber contravenido lo dispuesto en el inciso f)del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servi- cio Diplomático de la República; Que sobre el particular el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta directa de los hechos pro-bados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia di- recta a los anteriores justifican el acto adoptado; Que del análisis de la Resolución Ministerial antes señala- da, se observa que la misma establece de manera expresa los cargos que se le imputan al recurrente, puesto que estaResolución Ministerial contiene las razones en cuya virtud se ha dictado dicho acto administrativo, permitiendo que tanto la entidad como el recurrente tengan pleno conocimiento de loshechos reales y jurídicos que fundamentaron la decisión admi- nistrativa, por lo tanto, debe declararse infundado el recurso de reconsideración interpuesto, en este extremo; 4.-. Que no se evaluaron todos los escritos presenta- dos. Sobre el particular, cabe señalar que de la revisión del Informe Final de fecha 4 de agosto del 2003, se observaque el Consejo de Investigación Ad Hoc, ha tenido en con- sideración para la emisión de sus recomendaciones, las pruebas de cargo y de descargo actuadas, conforme loestablece el artículo 17º del Reglamento Interno del Con- sejo de Investigación aprobado por Resolución Ministerial Nº 453-84-RE de 5 de noviembre de 1984; Que entre las pruebas de descargo actuadas por el Conse- jo de Investigación se tiene al Oficio Nº 8-46-B/038 de 13 de mayo de 2003 que anexa descargo de recurrente sobre consi-deraciones laborales; el Facsímil Nº 029 de 4 de julio de 2003, que transmite el descargo del recurrente en relación a la Nota Verbal Nº P.262.2-PERU 22 de 5 de junio de 2003 y el Correo electrónico personal denominado "Informe Confidencia dirigidocon fecha 30 de julio de 2003, al Presidente del Consejo de Investigación Ad Hoc, anexando los descargos del recurrente; Que por Cable SCP20030025 de 22 de julio de 2003, el Presidente del Consejo de Investigación Ad Hoc informa a CONPER Zurich, que el plazo establecido por Ley para que el recurrente emita su descargo ha vencido el 21 de julio, por loque comunica que el Consejo de Investigación en referencia ha concedido un plazo perentorio y excepcional de tres (3) días para remitir el descargo solicitado. No obstante ello, eldescargo remitido vía correo electrónico fue recepcionado el 30 de julio de 2003, es decir de manera extemporánea, con el título de "informe confidencial" y sin firma del recurrente. Enese sentido, habiendo sido debidamente merituados los des- cargos remitidos por el recurrente, el recurso de reconsidera- ción debe declararse infundado en este extremo; 5.- Que no hubo informe oral con abogado. Al respecto, cabe señalar que en el supuesto negado que sea de aplica- ción en el presente procedimiento, lo dispuesto por el literal g)del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1089-2002-RE, el cual establece que "previo al informe final, el Consejo con- cederá, de serle solicitada, la palabra al interesado para uninforme oral, con o sin asistencia de letrado, para lo que seña- lará lugar, fecha y hora", no establece que el informe oral con asistencia de abogado tiene carácter de obligatorio, sino quepor el contrario es concedido por el Consejo de Investigación a pedido expreso del funcionario sometido a investigación; Que en el presente caso, de la revisión de la documentación que obra en el expediente del consejo de investigación se ob- serva que el impugnante no hizo uso de este derecho, por lo que si el recurrente no solicitó expresamente el uso de la pala-bra con o sin asistencia de letrado, este hecho no contraviene al debido proceso, en consecuencia el recurso de reconside- ración debe declararse infundado en este extremo; 6.- Que para ejercitar su defensa primero deben resolverse en Zurich, Suiza, los cuestionamientos y sus implicancias antes que el Consejo Ad Hoc se pronuncie. Al respecto, de acuerdo aLey, la responsabilidad administrativa es aquélla en la que incu- rren los servidores y funcionarios por haber contravenido el orde- namiento jurídico administrativo y las normas internas de la enti-dad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual, en ese sentido el producto de las investigaciones que se realicen en la ciudad de Zurich, Suiza, acargo del órgano policial o jurisdiccional, no condicionan de nin- guna manera el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, cuando ésta evidencie y acredite la contravención de las normaslegales sobre la materia, en el presente caso, la contravención a los deberes que le competen a los funcionarios del Servicio Di- plomático de la República. En consecuencia, el recurso impug-nativo interpuesto deviene en infundado en este extremo; 7.- Que no tuvo posibilidad alguna de una defensa adecua- da, al haber tenido sólo acceso a tres comunicaciones segúnconsta en la foja 112 del expediente en referencia. Sobre el par- ticular, conforme a lo dispuesto por el artículo 168º del Regla- mento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por elDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, aplicable en el presente caso, el recurrente tenía expedito su derecho para tomar conocimien- to de los antecedentes del caso que dieron lugar al citado pro-ceso disciplinario, así como para ejercitar su derecho de peti- ción administrativa conforme lo establece el artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de la revisión del expediente administrativo no consta documento alguno en donde el recurrente haya promovido por escrito su derecho de solicitar la información de los antecedentesque motivaron el inicio del proceso disciplinario. Por el contrario, el Presidente del Consejo de Investigación Ad Hoc solicitó a tra- vés del Cable SCP 20030022 de 15 de julio de 2003, retransmiti-do por Cable SCP 20030023 de 16 de julio de 2003, que se pon- ga a disposición del recurrente el contenido del Memorándum Nº Z-1 de 21 de marzo de 2003 y el Mensaje M-101 de 30 de abril de2003. Asimismo, se señala que se entiende que el contenido de la Nota Verbal de la Cancillería Suiza Nº P-262-PERU de 5 de junio de 2003, ha sido de conocimiento del recurrente, puestoque éste remitió sus descargos respecto de la citada Nota Verbal, los cuales fueron transmitidos a través del F-029 de L-Berna de 4 de julio de 2003. En ese sentido, el recurso impugnativo presen-tado deviene en infundado en este extremo; 8.- Que el Presidente del Consejo de Investigación adelan- tó juicio ante los requerimientos de la prensa, viciando así elproceso. Al respecto, en el expediente obran dos (2) recortes periodísticos, uno de ellos publicado en el Diario La República y el otro en el Diario El Peruano. Sin embargo, en ninguno de