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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT-, y a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 21049 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2003-EF Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, Operation Eyesight Universal de Calgary, Alberta, Canadá, ha efectuado una donación a favor del Rotary Club El Rímac, consistente en diversos bienes para ser desti-nados a sus servicios oftalmológicos que brinda a perso-nas de escasos recursos económicos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, elDecreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Operation Eyesight Uni-versal de Calgary, Alberta, Canadá, a favor del Rotary Club ElRímac, consistente en juegos de instrumentos de cataratas y otros bienes, según Certificado de Donación de fecha 14 de enero de 2003. Dicha donación será destinada al Rotary ClubEl Rímac, para los servicios oftalmológicos que brinda a per-sonas de escasos recursos económicos. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT-, y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y elMinistro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 21050RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 237-2003-EF Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, Direct Relief International de Santa Bárbara, Califor- nia, Estados Unidos de América, ha efectuado una donación a favor del Rotary Club El Rímac, consistente en diversos bie- nes, que serán destinados al Rotary Club de Miraflores y aotras instituciones para sus labores que realizan; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Direct Relief Internationalde Santa Bárbara, California, Estados Unidos de América, afavor del Rotary Club El Rímac, consistente en medicamentosy otros bienes con un valor aproximado de US$ 377,00 (Tres- cientos Setenta y Siete y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Certificado de Donación de fecha 26 demarzo de 2003 y con un peso aproximado de 50 kgs. segúnGuía Aérea Nº 729-5461 0986 de Tampa Airlines S.A. Cargo.Dicha donación será destinada al Rotary Club de Miraflores y aotras instituciones para sus labores que realizan. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y elMinistro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 21051 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 238-2003-EF Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID/Perú) ha efectuado una donación a favor de la Asociación Benéfica PRISMA consistente en anticonceptivos que serán destinados para ser usados enlas actividades de planificación familiar del Sector de Sa-lud; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el