Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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El Traductor Publico Juramentado que no sea ratificado perdera dicha condicion. La Comision Supervisora del MORDAZA de ratificacion sera nombrada mediante Resolucion Ministerial y estara conformada por: tres (3) miembros de la Junta de Vigilancia y un (1) representante por cada una de las universidades del MORDAZA que imparten la MORDAZA de traduccion. CAPITULO IV DEL NOMBRAMIENTO, JURAMENTO, CURSO DE CAPACITACION, DEPOSITO DE GARANTIA, TOMA DE POSESION Y PERDIDA DEL CARGO Articulo 16º.- Los postulantes que hayan aprobado el MORDAZA de seleccion y aprobado el Curso de Capacitacion conforme a lo establecido en el Capitulo MORDAZA, seran nombrados Traductores Publicos Juramentados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los 30 dias de elevada al senor Canciller la relacion de los postulantes que aprobaron el MORDAZA de seleccion. En dicha Resolucion se consignara el o los idiomas y la o las direcciones para los cuales es nombrado el Traductor Publico Juramentado. Articulo 17º.- El Curso de Capacitacion estara a cargo del CTP en Convenio con el MRREE. Articulo 18º.- Los nuevos Traductores Publicos Juramentados deberan prestar juramento de un fiel y legitimo ejercicio de sus funciones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante. Articulo 19º.- Previo a la ceremonia de juramentacion, todo Traductor Publico depositara en el Banco de la Nacion un Fondo de Garantia por una suma equivalente a diez (10) sueldos minimos vitales vigentes para la sede de sus funciones. Dicho fondo debera actualizarse cada vez que se incremente el monto del MORDAZA minimo vital. Articulo 20º.- El Fondo de Garantia sera destinado exclusivamente a cubrir embargos por responsabilidad derivada del ejercicio de las funciones de Traductor Publico Juramentado. Producido un embargo, el monto del Fondo debera ser restituido al nivel senalado en el articulo anterior dentro del termino de quince (15) dias de ejecutado aquel, bajo pena de destitucion. Articulo 21º.- Transcurridos seis (6) meses desde su cese definitivo en el cargo y previa comprobacion por la Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados de la inexistencia de juicios de responsabilidad derivada del ejercicio de sus funciones, los Traductores Publicos Juramentados podran efectuar el retiro del Fondo de Garantia, previa autorizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 22º.- Los Traductores Publicos Juramentados deberan comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los noventa (90) dias naturales siguientes a su juramentacion, el domicilio de su sede central asi como de su(s) oficina(s) dependientes en caso de contar con esta(s). Si no lo hicieran se dejara sin efecto sus nombramientos por falta de ejercicio de funciones. CAPITULO V DE LAS TRADUCCIONES Articulo 23º.- Los Traductores Publicos Juramentados deberan efectuar la traduccion fiel y correcta de los documentos en los idiomas y direcciones requeridos para los cuales han sido autorizados. Articulo 24º.- Cuando se trate de documentos publicos emitidos en el exterior, para surtir efectos juridicos en el Peru o en el exterior, los Traductores Publicos Juramentados deberan exigir, bajo responsabilidad, que dichos documentos esten debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 25º.- Los Traductores Publicos Juramentados podran traducir documentos privados que no contengan las legalizaciones oficiales correspondientes, pero deberan estampar en el encabezamiento de la primera pagina de las traducciones efectuadas un sello del siguiente tenor: "TRADUCIDO SIN LEGALIZACIONES OFICIALES" y debajo otro sello que diga : "TRADUCCION SIMPLE SIN VALOR OFICIAL"; los cuales deben estamparse en cada una de sus paginas. De igual modo, estampar sellos del

mismo tenor en los idiomas extranjeros pertinentes en las traducciones a tales idiomas. De estas traducciones simples solo sera legalizada, de requerirse, la firma del Traductor Publico Juramentado. Articulo 26º.- El Traductor Publico Juramentado no esta obligado a recibir documentos ilegibles, MORDAZA estos mecanografiados o manuscritos, originales o copias. Seran considerados ilegibles los documentos que contengan abreviaturas, signos, etc., que no MORDAZA de uso corriente y los que contengan borrones o manchas que dificulten su lectura o comprension. Articulo 27º.- Las Traducciones no podran contener borrones ni enmendaduras. Articulo 28.- En el caso en que el Traductor Publico Juramentado no cumpliere con entregar las traducciones en la fecha convenida, devolvera a los interesados los documentos presentados asi como el pago efectuado. CAPITULO VI DE LOS LIBROS DE REGISTRO DE TRADUCCIONES OFICIALES Y DE SU ARCHIVO Articulo 29º.- Cada Traductor Publico Juramentado debera llevar Libros de Registro anuales de las traducciones oficiales efectuadas. Articulo 30º.- Los Libros de Registros constituiran el archivo de las traducciones oficiales del Traductor Publico Juramentado. CAPITULO VII DE LAS FIRMAS Y DE LOS SELLOS DE LOS TRADUCTORES PUBLICOS JURAMENTADOS Articulo 31º.- Los Traductores Publicos Juramentados deberan registrar en el Ministerio de Relaciones Exteriores su firma, su rubrica y los sellos que utilizaran en el ejercicio de sus funciones. Articulo 32º.- La firma de los Traductores Publicos Juramentados es indelegable. CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS DE TRADUCCION Articulo 33º.- Los cobros que realicen los Traductores Publicos Juramentados estaran sujetos al libre juego de la oferta y la demanda. CAPITULO IX DE LOS LOCALES Y HORARIOS DE ATENCION Articulo 34º.- Las oficinas destinadas al ejercicio del cargo de Traductor Publico Juramentado deberan contar con los elementos necesarios para garantizar la seguridad de las instalaciones, archivos y documentacion en tramite. Articulo 35º.- Las oficinas de los Traductores Publicos Juramentados deberan permanecer abiertas al publico los dias laborales no menos de cinco (5) horas diarias. El Traductor Publico Juramentado informara al Ministerio de Relaciones Exteriores el horario de funcionamiento de su oficina, especificando las horas de su permanencia en la misma. CAPITULO X DE LA TRANSFERENCIA DE LOS ARCHIVOS DE TRADUCCIONES OFICIALES Articulo 36º.- En los casos de terminacion definitiva del cargo los Traductores Publicos Juramentados estaran obligados, bajo responsabilidad, a transferir sus archivos de traducciones oficiales al Archivo General de la Nacion o a los Archivos Regionales, segun sea el caso. CAPITULO XI DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LOS TRADUCTORES PUBLICOS JURAMENTADOS Articulo 37º.- La Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados estara integrada por tres

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