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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 El Traductor Público Juramentado que no sea ratificado perderá dicha condición. La Comisión Supervisora del proceso de ratificación será nombrada mediante Resolución Ministerial y estaráconformada por: tres (3) miembros de la Junta de Vigilan-cia y un (1) representante por cada una de las universida- des del país que imparten la carrera de traducción. CAPÍTULO IV DEL NOMBRAMIENTO, JURAMENTO, CURSO DE CAPACITACIÓN, DEPÓSITO DE GARANTÍA, TOMA DE POSESIÓN Y PÉRDIDA DEL CARGO Artículo 16º.- Los postulantes que hayan aprobado el proceso de selección y aprobado el Curso de Capacita- ción conforme a lo establecido en el Capítulo CUARTO,serán nombrados Traductores Públicos Juramentados me-diante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio deRelaciones Exteriores dentro de los 30 días de elevada alseñor Canciller la relación de los postulantes que aproba- ron el proceso de selección. En dicha Resolución se con- signará el o los idiomas y la o las direcciones para los cua-les es nombrado el Traductor Público Juramentado. Artículo 17º.- El Curso de Capacitación estará a cargo del CTP en Convenio con el MRREE. Artículo 18º.- Los nuevos Traductores Públicos Jura- mentados deberán prestar juramento de un fiel y legítimo ejercicio de sus funciones ante el Ministerio de RelacionesExteriores o su representante. Artículo 19º.- Previo a la ceremonia de juramentación, todo Traductor Público depositará en el Banco de la Naciónun Fondo de Garantía por una suma equivalente a diez (10) sueldos mínimos vitales vigentes para la sede de sus funciones. Dicho fondo deberá actualizarse cada vez quese incremente el monto del sueldo mínimo vital. Artículo 20º.- El Fondo de Garantía será destinado exclusivamente a cubrir embargos por responsabilidadderivada del ejercicio de las funciones de Traductor Públi- co Juramentado. Producido un embargo, el monto del Fon- do deberá ser restituido al nivel señalado en el artículoanterior dentro del término de quince (15) días de ejecuta-do aquél, bajo pena de destitución. Artículo 21º.- Transcurridos seis (6) meses desde su cese definitivo en el cargo y previa comprobación por la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramen- tados de la inexistencia de juicios de responsabilidad deri-vada del ejercicio de sus funciones, los Traductores Públi-cos Juramentados podrán efectuar el retiro del Fondo deGarantía, previa autorización del Ministerio de RelacionesExteriores. Artículo 22º.- Los Traductores Públicos Juramentados deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores,dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a sujuramentación, el domicilio de su sede central así como desu(s) oficina(s) dependientes en caso de contar con ésta(s).Si no lo hicieran se dejará sin efecto sus nombramientos por falta de ejercicio de funciones. CAPÍTULO V DE LAS TRADUCCIONES Artículo 23º.- Los Traductores Públicos Juramentados deberán efectuar la traducción fiel y correcta de los docu- mentos en los idiomas y direcciones requeridos para los cuales han sido autorizados. Artículo 24º.- Cuando se trate de documentos públi- cos emitidos en el exterior, para surtir efectos jurídicos enel Perú o en el exterior, los Traductores Públicos Juramen-tados deberán exigir, bajo responsabilidad, que dichos do- cumentos estén debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 25º.- Los Traductores Públicos Juramentados podrán traducir documentos privados que no contengan laslegalizaciones oficiales correspondientes, pero deberánestampar en el encabezamiento de la primera página de las traducciones efectuadas un sello del siguiente tenor : “TRADUCIDO SIN LEGALIZACIONES OFICIALES” y debajo otro sello que diga : “TRADUCCIÓN SIMPLE SIN VALOR OFICIAL ”; los cuales deben estamparse en cada una de sus páginas. De igual modo, estampar sellos delmismo tenor en los idiomas extranjeros pertinentes en las traducciones a tales idiomas. De estas traducciones sim-ples sólo será legalizada, de requerirse, la firma del Tra-ductor Público Juramentado. Artículo 26º.- El Traductor Público Juramentado no está obligado a recibir documentos ilegibles, sean éstos meca- nografiados o manuscritos, originales o copias. Serán con- siderados ilegibles los documentos que contengan abre-viaturas, signos, etc., que no sean de uso corriente y losque contengan borrones o manchas que dificulten su lec-tura o comprensión. Artículo 27º.- Las Traducciones no podrán contener borrones ni enmendaduras. Artículo 28.- En el caso en que el Traductor Público Juramentado no cumpliere con entregar las traduccionesen la fecha convenida, devolverá a los interesados los do-cumentos presentados así como el pago efectuado. CAPÍTULO VI DE LOS LIBROS DE REGISTRO DE TRADUCCIONES OFICIALES Y DE SU ARCHIVO Artículo 29º.- Cada Traductor Público Juramentado deberá llevar Libros de Registro anuales de las traduccio- nes oficiales efectuadas. Artículo 30º.- Los Libros de Registros constituirán el archivo de las traducciones oficiales del Traductor PúblicoJuramentado. CAPÍTULO VII DE LAS FIRMAS Y DE LOS SELLOS DE LOS TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS Artículo 31º.- Los Traductores Públicos Juramentados deberán registrar en el Ministerio de Relaciones Exterio- res su firma, su rúbrica y los sellos que utilizarán en elejercicio de sus funciones. Artículo 32º.- La firma de los Traductores Públicos Ju- ramentados es indelegable. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS DE TRADUCCIÓN Artículo 33º.- Los cobros que realicen los Traductores Públicos Juramentados estarán sujetos al libre juego de laoferta y la demanda. CAPÍTULO IX DE LOS LOCALES Y HORARIOS DE ATENCIÓN Artículo 34º.- Las oficinas destinadas al ejercicio del cargo de Traductor Público Juramentado deberán contarcon los elementos necesarios para garantizar la seguridadde las instalaciones, archivos y documentación en trámite. Artículo 35º.- Las oficinas de los Traductores Públicos Juramentados deberán permanecer abiertas al público los días laborales no menos de cinco (5) horas diarias. El Traductor Público Juramentado informará al Ministerio de RelacionesExteriores el horario de funcionamiento de su oficina, especi-ficando las horas de su permanencia en la misma. CAPÍTULO X DE LA TRANSFERENCIA DE LOS ARCHIVOS DE TRADUCCIONES OFICIALES Artículo 36º.- En los casos de terminación definitiva del cargo los Traductores Públicos Juramentados estarán obligados, bajo responsabilidad, a transferir sus archivos de traducciones oficiales al Archivo General de la Nación oa los Archivos Regionales, según sea el caso. CAPÍTULO XI DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LOS TRADUCTORES PÚBLICOS JURAMENTADOS Artículo 37º.- La Junta de Vigilancia de los Traduc- tores Públicos Juramentados estará integrada por tres