Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

b) Ser servidor publico. c) Ser Notario Publico. CAPITULO II DEL MORDAZA DE SELECCION Articulo 7º.- El MORDAZA de seleccion para la designacion de Traductores Publicos Juramentados se realizara en los idiomas requeridos por el Ministerio de Relaciones Exteriores cada dos anos, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias posteriores a su convocatoria por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la publicacion de las bases en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Una Comision Especial integrada por los miembros de la Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados y por un (1) profesor, Licenciado en Traduccion, de cada una de las Universidades de la Republica donde se ensene la especialidad de Traduccion, se encargara de redactar las bases para el MORDAZA de seleccion, que deberan ser aprobadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolucion Ministerial. La Junta de vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados podra designar a dos Traductores Publicos Juramentados para que participen en la redaccion de las bases de los Procesos de Seleccion. Articulo 9º.- El MORDAZA de seleccion se efectuara integramente bajo la responsabilidad de una Comision Evaluadora compuesta por cinco miembros designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolucion Ministerial. Articulo 10º.- Los postulantes deberan demostrar, por escrito, su capacidad para trasladar con fidelidad un mensaje de una lengua a otra. Articulo 11º.- Los candidatos a Traductores Publicos Juramentados se someteran a dos tipos de evaluacion: a) Evaluacion curricular. b) Examen de traduccion. Articulo 12º.- La evaluacion de los examenes de traduccion se realizaran en forma anonima. La calificacion se efectuara sobre una escala de cero (0) a veinte (20), y su valor se duplicara con respecto a la evaluacion curricular. El postulante que en el examen de traduccion no alcance el puntaje de catorce (14) quedara automaticamente eliminado del MORDAZA de seleccion. Articulo 13º.- La evaluacion curricular se efectuara sobre una escala de cero (0) a veinte (20). Para tal efecto los postulantes presentaran documentos relativos a su experiencia como traductores, certificados de notas, titulos y MORDAZA academicos que posean, articulos y trabajos de investigacion y todo aquello que pueda ilustrar a la Comision Evaluadora sobre su capacidad, preparacion o interes en la especialidad de traduccion. Articulo 14º.- Aprobaran el examen de seleccion los postulantes que dentro de una escala de cero (0) a veinte (20), resultante de la suma de los puntajes obtenidos de acuerdo con los articulos 12º y 13º, y su posterior division entre el coeficiente tres, alcancen un minimo de catorce (14). CAPITULO III

Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Traductores Publicos Juramentados, el cual consta de dieciocho (18) Capitulos, cincuentiocho (58) articulos y dos (2) Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 021/ RE-92 de 18 de setiembre de 1992. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE TRADUCTORES PUBLICOS JURAMENTADOS CAPITULO I DE LOS TRADUCTORES PUBLICOS JURAMENTADOS Articulo 1º.- Los Traductores Publicos Juramentados cumplen la funcion de efectuar traducciones oficiales escritas de documentos en dos direcciones: de un idioma extranjero al idioma castellano (traduccion directa) y del idioma castellano a un idioma extranjero (traduccion inversa). Un Traductor Publico Juramentado podra serlo en uno o mas idiomas y en una o mas direcciones. Articulo 2º.- Las traducciones que realicen los Traductores Publicos Juramentados en el ejercicio de sus funciones merecen fe publica y tienen plena validez legal. No obstante, la traduccion no significa el reconocimiento de la autenticidad del documento traducido. Articulo 3º.- El numero de Traductores Publicos Juramentados es ilimitado. Articulo 4º.- Los Traductores Publicos Juramentados podran ejercer sus funciones en todo el territorio de la Republica. Articulo 5º.- Son requisitos para ser Traductor Publico Juramentado: a) Ser ciudadano peruano en pleno goce de sus derechos civiles. b) No haber sido condenado por delito doloso. c) Para el caso de los idiomas ingles, MORDAZA, MORDAZA y aquellos en los que las universidades del MORDAZA formen traductores: - Tener titulo profesional de Traductor o de Licenciado en Traduccion o en Traduccion e Interpretacion otorgado por una universidad nacional o extranjera, debidamente revalidado, y contar con un minimo de tres anos de experiencia comprobada como traductor en el idioma que postula contados a partir de la obtencion del Titulo Profesional. Para el caso de otros idiomas:

DE LA RATIFICACION - Tener titulo profesional otorgado por una Universidad nacional o extranjera, debidamente revalidado, y contar con un minimo de tres anos de experiencia comprobada en el idioma que postula como traductor contados a partir de la obtencion del Titulo Profesional. e) Haber aprobado el examen de seleccion. f) Haber sido ratificado. g) Haber aprobado el Curso de Capacitacion, siendo esta condicion suspensiva para el ejercicio del cargo. Articulo 6º.- Son impedimentos para ser Traductor Publico Juramentado: a) Ser miembro de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial o de los Gobiernos Regionales. Articulo 15º.- Cada tres (3) anos, y en la misma epoca en que se efectua el MORDAZA de seleccion, se llevaran a cabo la ratificacion para que los Traductores Publicos Juramentados puedan mantener tal titulo. El procedimiento establecido para dicho fin, con excepcion de la periodicidad, comprendera: a) visita de inspeccion. b) evaluacion de desempeno profesional. c) perfeccionamiento profesional permanente. d) actualizacion del Fondo de Garantia en funcion de la combinacion de idiomas de cada TPJ. e) observancia del presente reglamento y su manual de procedimientos.

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