Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2003 (12/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2003

(3) funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica: El Director de Archivo General y Documentacion, quien la presidira, un funcionario de la Direccion de Asuntos Consulares, y otro de la Oficina de Asuntos legales; asi como un representante del Colegio de Traductores del Peru, y un representante por cada una de las Universidades de la Republica donde se ensene la especialidad de Traduccion. El funcionario diplomatico de menor jerarquia actuara, acumulativamente a sus funciones en la Junta de Vigilancia, como Secretario de la misma. Articulo 38º.- La calidad de miembro de la Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados: del Colegio de Traductores del Peru asi como los representantes de cada una de las Universidades de la Republica donde se ensene la especialidad de Traduccion, tendra una vigencia de dos (2) anos de duracion, no renovables sino transcurrido otro periodo similar. Articulo 39º.- El representante de cada una de las Universidades de la Republica donde se ensene la especialidad de Traduccion, lo sera a titulo exclusivo sin poder ser a la vez miembro de junta directiva del gremio o entidad profesional vinculada a la actividad traductora. Articulo 40º.- A propuesta de la Junta de Vigilancia, mediante Resolucion Ministerial se designara a un funcionario administrativo como Asistente de la Presidencia de la Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados, quien actuara como Coordinador de la misma y se encargara de la Oficina de los Traductores Publicos Juramentados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 41º.- La Junta de Vigilancia debera contar con una oficina, debidamente acondicionada, en el Ministerio de Relaciones Exteriores la que debera brindar atencion cinco (5) horas diarias. Articulo 42º.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta de Vigilancia, a nivel nacional, las siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de su Manual de Procedimientos. b) Investigar las denuncias escritas presentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores y proponer, segun sea el caso, las sanciones que correspondan. c) De existir pruebas fundadas de la comision de delito por parte del Traductor Publico Juramentado en el ejercicio de su funcion, comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines pertinentes. d) Absolver las consultas que le formulen los Traductores Publicos Juramentados. e) Llevar un Libro de Actas de las sesiones que efectuen. f) Calificar las faltas y establecer las sanciones que correspondan en concordancia con el articulo 44 del presente reglamento. g) Ejercer las demas funciones previstas en el presente Reglamento. CAPITULO XII DE LAS VISITAS DE INSPECCION Articulo 43º .- La Junta de Vigilancia efectuara, en pleno o por lo menos con dos (2) de sus miembros, visitas de inspeccion a las oficinas de los Traductores Publicos Juramentados a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 44º.- La Junta de Vigilancia podra delegar en un funcionario diplomatico, la facultad de realizar visitas de inspeccion a las oficinas de los Traductores Publicos Juramentados de localidades que no MORDAZA la Capital de la Republica. CAPITULO XIII DE LAS LICENCIAS Articulo 45º.- La Junta de Vigilancia concedera licencia al Traductor Publico Juramentado que la requiera por causas justificadas, hasta por un plazo de doce (12) meses. La Junta designara al Traductor Publico Ju-

ramentado que se encargue del cierre temporal del Libro de Registro, lo que MORDAZA sentando a continuacion de la MORDAZA traduccion un Acta que suscribira y pondra en conocimiento de la Junta de Vigilancia. Al reincorporarse el Traductor Publico Juramentado titular se reabrira el Libro de Registro, dejandose MORDAZA en el Acta. La licencia podra ser renovada por un ano mas. Una vez transcurrido dicho periodo sin reasumir sus funciones, el Traductor Publico Juramentado cesara en las mismas. Para recuperar la condicion de Traductor Publico debera presentarse y aprobar el MORDAZA de seleccion siguiente. Cuando no exista en la localidad otro Traductor Publico Juramentado, la Junta de Vigilancia solicitara al Colegio de Abogados respectivo que se encargue del cierre temporal del Libro de Registro. CAPITULO XIV DE LAS FALTAS Y SANCIONES Articulo 46º.- Constituyen faltas que originan sancion para un Traductor Publico Juramentado: a) Incumplir reiteradamente sus funciones. b) Solicitar, recibir u ofrecer dadivas, agasajos o regalos con fines ilicitos, en relacion con el ejercicio de sus funciones. c) Embriagarse habitualmente o usar drogas o sustancias estupefacientes. d) Omitir la observancia de los requisitos sustanciales para el cumplimiento de sus servicios. e) Dejar de asistir, injustificadamente, a sus oficinas por mas de cinco dias (5) habiles, cerrarlas sin motivo legal o limitar indebidamente las horas de atencion al publico. f) Oponerse a las visitas de inspeccion o interferir con las mismas. g) Incumplir los demas deberes prescritos en el presente Reglamento y en su Manual de Procedimientos. Articulo 47º.- los Traductores Publicos Juramentados se haran acreedores, segun la gravedad de la falta, a las siguientes sanciones: a) Amonestacion escrita. b) Suspension de treinta (30) dias. c) Suspension de seis (6) meses. d) Destitucion. Articulo 48º.- Las sanciones a que se refiere el articulo precedente seran propuestas por la junta de Vigilancia, previa investigacion y comprobacion de los cargos. La Junta, de encontrar responsabilidad, sugerira la sancion correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores el cual emitira Resolucion Viceministerial tratandose de los incisos a), b) o c) o Resolucion Ministerial para el caso del inciso d). Articulo 49º.- El Traductor Publico Juramentado que fuera destituido no podra ejercer nuevamente el cargo. CAPITULO XV DE LA TERMINACION DEL CARGO Articulo 50º.- Los Traductores Publicos Juramentados cesaran en sus funciones por las siguientes causas: a) Por renuncia, b) Por abandono del cargo segun lo previsto en el articulo 21º, c) Por no haber sido ratificado, d) Por haber incurrido en delito doloso segun sentencia judicial, e) Por destitucion, f) Por no acreditar ejercicio de funciones, g) Por ejercer el cargo en un idioma o direccion para el cual no esta autorizado, h) Por no haber actualizado el fondo de garantia al momento de la ratificacion como Traductor Publico Juramentado.

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