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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G38/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 (3) funcionarios del Servicio Diplomático de la Repúbli- ca: El Director de Archivo General y Documentación,quien la presidirá, un funcionario de la Dirección deAsuntos Consulares, y otro de la Oficina de Asuntoslegales; así como un representante del Colegio de Tra-ductores del Perú, y un representante por cada una de las Universidades de la República donde se enseñe la especialidad de Traducción. El funcionario diplomáticode menor jerarquía actuará, acumulativamente a susfunciones en la Junta de Vigilancia, como Secretariode la misma. Artículo 38º.- La calidad de miembro de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados: del Colegio de Traductores del Perú así como los representan-tes de cada una de las Universidades de la República don-de se enseñe la especialidad de Traducción, tendrá unavigencia de dos (2) años de duración, no renovables sinotranscurrido otro período similar. Artículo 39º.- El representante de cada una de las Universidades de la República donde se enseñe la es-pecialidad de Traducción, lo será a título exclusivo sinpoder ser a la vez miembro de junta directiva del gre-mio o entidad profesional vinculada a la actividad tra-ductora. Artículo 40º.- A propuesta de la Junta de Vigilancia, mediante Resolución Ministerial se designará a un fun-cionario administrativo como Asistente de la Presiden-cia de la Junta de Vigilancia de los Traductores PúblicosJuramentados, quien actuará como Coordinador de lamisma y se encargará de la Oficina de los Traductores Públicos Juramentados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 41º.- La Junta de Vigilancia deberá contar con una oficina, debidamente acondicionada, en el Ministeriode Relaciones Exteriores la que deberá brindar atencióncinco (5) horas diarias. Artículo 42º.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta de Vigilancia, a nivel nacional, las siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de su Manual de Procedimientos. b) Investigar las denuncias escritas presentadas al Mi- nisterio de Relaciones Exteriores y proponer, según sea el caso, las sanciones que correspondan. c) De existir pruebas fundadas de la comisión de delito por parte del Traductor Público Juramentado en el ejerciciode su función, comunicarlo al Ministerio de RelacionesExteriores para los fines pertinentes. d) Absolver las consultas que le formulen los Traducto- res Públicos Juramentados. e) Llevar un Libro de Actas de las sesiones que efec- túen. f) Calificar las faltas y establecer las sanciones que correspondan en concordancia con el artículo 44 del pre- sente reglamento. g) Ejercer las demás funciones previstas en el presen- te Reglamento. CAPÍTULO XII DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Artículo 43º .- La Junta de Vigilancia efectuará, en ple- no o por lo menos con dos (2) de sus miembros, visitas deinspección a las oficinas de los Traductores Públicos Jura-mentados a fin de constatar el cumplimiento de las dispo-siciones del presente Reglamento. Artículo 44º.- La Junta de Vigilancia podrá delegar en un funcionario diplomático, la facultad de realizar visitas de inspección a las oficinas de los Traductores Públicos Jura-mentados de localidades que no sean la Capital de la Re-pública. CAPÍTULO XIII DE LAS LICENCIAS Artículo 45º.- La Junta de Vigilancia concederá li- cencia al Traductor Público Juramentado que la requie-ra por causas justificadas, hasta por un plazo de doce(12) meses. La Junta designará al Traductor Público Ju-ramentado que se encargue del cierre temporal del Li- bro de Registro, lo que hará sentando a continuaciónde la última traducción un Acta que suscribirá y pondráen conocimiento de la Junta de Vigilancia. Al reincor-porarse el Traductor Público Juramentado titular se re-abrirá el Libro de Registro, dejándose constancia en el Acta. La licencia podrá ser renovada por un año más. Una vez transcurrido dicho período sin reasumir susfunciones, el Traductor Público Juramentado cesará enlas mismas. Para recuperar la condición de TraductorPúblico deberá presentarse y aprobar el proceso deselección siguiente. Cuando no exista en la localidad otro Traductor Público Juramentado, la Junta de Vigilancia solicitará al Colegio deAbogados respectivo que se encargue del cierre temporaldel Libro de Registro. CAPÍTULO XIV DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 46º.- Constituyen faltas que originan sanción para un Traductor Público Juramentado: a) Incumplir reiteradamente sus funciones. b) Solicitar, recibir u ofrecer dádivas, agasajos o rega- los con fines ilícitos, en relación con el ejercicio de sus funciones. c) Embriagarse habitualmente o usar drogas o sustan- cias estupefacientes. d) Omitir la observancia de los requisitos sustanciales para el cumplimiento de sus servicios. e) Dejar de asistir, injustificadamente, a sus oficinas por más de cinco días (5) hábiles, cerrarlas sin motivo legal olimitar indebidamente las horas de atención al público. f) Oponerse a las visitas de inspección o interferir con las mismas. g) Incumplir los demás deberes prescritos en el pre- sente Reglamento y en su Manual de Procedimientos. Artículo 47º.- los Traductores Públicos Juramentados se harán acreedores, según la gravedad de la falta, a lassiguientes sanciones: a) Amonestación escrita. b) Suspensión de treinta (30) días.c) Suspensión de seis (6) meses.d) Destitución. Artículo 48º.- Las sanciones a que se refiere el artícu- lo precedente serán propuestas por la junta de Vigilancia,previa investigación y comprobación de los cargos. La Jun-ta, de encontrar responsabilidad, sugerirá la sanción co-rrespondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores el cualemitirá Resolución Viceministerial tratándose de los inci- sos a), b) o c) o Resolución Ministerial para el caso del inciso d). Artículo 49º.- El Traductor Público Juramentado que fuera destituido no podrá ejercer nuevamente el cargo. CAPÍTULO XV DE LA TERMINACIÓN DEL CARGO Artículo 50º.- Los Traductores Públicos Juramentados cesarán en sus funciones por las siguientes causas: a) Por renuncia, b) Por abandono del cargo según lo previsto en el artí- culo 21º, c) Por no haber sido ratificado,d) Por haber incurrido en delito doloso según sentencia judicial, e) Por destitución,f) Por no acreditar ejercicio de funciones, g) Por ejercer el cargo en un idioma o dirección para el cual no está autorizado, h) Por no haber actualizado el fondo de garantía al mo- mento de la ratificación como Traductor Público Juramen-tado.