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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de noviembre de 2003 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2003-EF Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Asociación Pachamama e.V. de Alemania, ha efectuado donaciones a favor de la Asociación Pachamama Manta Wua Wuan Cunapacc Perupi, consistentes en con- tenedores usados y diversos bienes para ser donados alGobierno Regional de Ica, quien los destinará a la Direc-ción Regional de Salud de Ica, que dispondrá su distribu-ción en los diferentes hospitales de la Región; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, elDecreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano, las donaciones efectuadas por la AsociaciónPachamama e.V. de Alemania, a favor de la Asociación Pachamama Manta Wua Wuan Cunapacc Perupi, consis- tentes en dos contenedores usados con un valor aproxi-mado de US$ 700,00 (Setecientos y 00/100 Dólares deEstados Unidos de América), ropa usada, sillas usadas,sábanas usadas, y otros bienes, según Cartas de Dona-ción de fechas 7 de mayo, 2 de julio, 10 de abril y 2 de mayo de 2003, Carta de Rectificación de fecha 12 de agosto de 2003 y Cartas de Corrección de fecha 15 de agosto de2003, con un peso aproximado de 32 300 kgs., según Cono-cimiento de Embarque Nº BRBS0009 de Hamburg Süd.Dichas donaciones serán donadas al Gobierno Regionalde Ica, quien los destinará a la Dirección Regional de Sa- lud de Ica, que dispondrá su distribución en los diferentes hospitales de la Región. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k)del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 21054 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2003-EF Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, The Diocese of La Crosse Mission Office de Esta- dos Unidos de América ha efectuado una donación a favorde la Asociación Casa Hogar Juan Pablo II, consistente en diversos bienes, destinados para realizar acciones de pro-moción de salud, social y humana a la comunidad másdesprotegida; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, elDecreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias;y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuadapor The Diocese of La Crosse Mission Office de EstadosUnidos de América, a favor de la Asociación Casa Hogar Juan Pablo II consistente en equipos, suministros médicos y otros bienes con un valor aproximado de US$ 978,00(Novecientos Setenta y Ocho y 00/100 Dólares de Esta-dos Unidos de América) según Certificado de Donaciónsin fecha y Resolución Directoral Nº 024-2003-SA/OGCIde fecha 11 de febrero de 2003 del Ministerio de Salud y con un peso aproximado de 1 912 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº 1701051 de Westainer Lines. Dicha do-nación ha sido destinada a la Asociación Casa Hogar JuanPablo II, para realizar acciones de promoción de salud,social y humana a la comunidad más desprotegida. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Mi-nistro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 21055 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 242-2003-EF Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la O.N.G.D. Bomberos Unidos Sin Fronteras de Madrid, España, ha efectuado una donación a favor de Bom-beros Unidos Sin Fronteras - BUSF, consistente en diver-sos bienes destinados para el equipamiento del Centro deRespuesta Ante Emergencias y Catástrofes Naturales deArequipa - Perú; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el