Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

por el inciso i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, las Bases "Calificacion de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras". Articulo 2º.- Las Bases "Calificacion de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras" podran ser recabadas en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de la Produccion, a partir del lunes 17 de noviembre del 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 21182

te Resoluciones Directorales, los cronogramas de instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones pesqueras. Articulo 3º.- En caso de que los armadores pesqueros incumplan con la instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de sus embarcaciones en las fechas programadas por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, estas quedaran impedidas de realizar actividades pesqueras, para lo cual la Autoridad Maritima no les otorgara el zarpe correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 13º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Precisar que la prohibicion de venta de los equipos a instalar a bordo de las embarcaciones pesqueras a que hace referencia el literal g) del articulo 5º del MORDAZA Provisional para la implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital, establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, no se aplicara cuando se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que la empresa proveedora MORDAZA sido declarada apta para brindar el servicio del SISESAT mediante Resolucion Ministerial. b) Que el equipo base (transreceptor, GPS, bateria y alarmas implementadas) a ofertarse, sea el mismo que se consigna en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 431-2003-PRODUCE y que no requiera ser cambiado por otro para cumplir con la totalidad de las especificaciones tecnicas minimas citadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. c) Que la empresa proveedora presente a la Comision constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 206-2003PRODUCE, una carta de compromiso obligandose a adicionar al equipo base mencionado en el literal precedente, el terminal de datos y el panel solar MORDAZA del termino de vigencia del MORDAZA Provisional para la implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital, establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE y que de no cumplir con dicha obligacion, se le ejecutara la respectiva carta fianza, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 0262003-PRODUCE. Articulo 5º.- Aprobar las clausulas generales que deberan contener obligatoriamente los Contratos MORDAZA que suscriban los armadores pesqueros con las empresas prestadoras del servicio del SISESAT dentro del MORDAZA Provisional para la implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital, establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, las cuales por Anexo, forman parte integrante de la presente Resolucion de la siguiente manera: a) Por Anexo I, se establecen las clausulas general obligatorias que deberan contener los contratos MORDAZA que suscriban los armadores pesqueros con la empresa que actualmente presta el servicio del SISESAT. b) Por Anexo II, se establecen las clausulas general obligatorias que deberan contener los contratos MORDAZA que suscriban los armadores pesqueros con las empresas que MORDAZA declaradas aptas para prestar el servicio del SISESAT. Articulo 6º.- Las clausulas generales de los Contratos MORDAZA citadas en el articulo precedente, tendran vigencia por el mismo plazo del MORDAZA Provisional para la implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital. Adicionalmente a lo MORDAZA expuesto, las clausulas establecidas en el literal b) del articulo 5º de la presente Resolucion, perderan su vigencia cuando la empresa proveedora del servicio sea declarada apta en forma definitiva y brinde el servicio cumpliendo con la totalidad de las especificaciones tecnicas minimas citadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, para lo cual debera suscribir con los armadores pesqueros el Contrato MORDAZA establecido en la MORDAZA de

Establecen plazo de vigencia del MORDAZA Provisional para la implementacion del SISESAT, establecido mediante D.S. Nº 031-2003-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 447-2003-PRODUCE MORDAZA, 13 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, estableciendose disposiciones que los armadores pesqueros y las empresas proveedoras del servicio deben cumplir para la implementacion del MORDAZA Sistema de Seguimiento Satelital; Que el articulo 2º del MORDAZA Provisional para la implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, faculta al Ministerio de la Produccion para que mediante Resolucion Ministerial establezca el plazo de vigencia del mismo, asi como las disposiciones complementarias que permitan su implementacion; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El MORDAZA Provisional establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, tendra vigencia hasta que se culmine con la instalacion y puesta en funcionamiento del MORDAZA Sistema de Seguimiento Satelital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920; precisandose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004. El MORDAZA Sistema debe cumplir con todas las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el articulo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. Mediante Resolucion Ministerial se declarara el termino de la vigencia del MORDAZA Provisional para la implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 2º.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo precedente, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero establecera median-

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