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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 por el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Producción, apro-bado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, mo-dificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, las Bases "Calificación de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Sate-lital de las Embarcaciones Pesqueras". Artículo 2º.- Las Bases "Calificación de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras" podrán ser recabadas en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de la Pro-ducción, a partir del lunes 17 de noviembre del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 21182 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G49/G53/G45/G53/G41/G54 /G2C/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2003-PRODUCE Lima, 13 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Ge- neral de Pesca, establece que son patrimonio de la Naciónlos recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris-diccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesqueraes de interés nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODU- CE, se aprobó el Reglamento del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT, estableciéndose disposiciones que los armadores pesqueros y las empresas proveedoras del ser- vicio deben cumplir para la implementación del nuevo Sis-tema de Seguimiento Satelital; Que el artículo 2º del Marco Provisional para la imple- mentación del Sistema de Seguimiento Satelital estableci-do mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial establezca el plazo de vigencia delmismo, así como las disposiciones complementarias quepermitan su implementación; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Marco Provisional establecido median- te Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, tendrá vi-gencia hasta que se culmine con la instalación y puesta enfuncionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Sateli- tal en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de ma- yor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos depesca al amparo de la Ley Nº 26920; precisándose quedicho plazo no podrá exceder del 31 de diciembre del 2004.El nuevo Sistema debe cumplir con todas las especifica-ciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISE- SAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRO-DUCE. Mediante Resolución Ministerial se declarará el térmi- no de la vigencia del Marco Provisional para la implemen-tación del Sistema de Seguimiento Satelital. Artículo 2º.- A efecto de dar cumplimiento a lo estable- cido en el artículo precedente, la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero establecerá median-te Resoluciones Directorales, los cronogramas de instala- ción de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital abordo de las embarcaciones pesqueras. Artículo 3º.- En caso de que los armadores pesqueros incumplan con la instalación de los equipos del Sistema deSeguimiento Satelital a bordo de sus embarcaciones en las fechas programadas por la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero, éstas quedarán impe-didas de realizar actividades pesqueras, para lo cual laAutoridad Marítima no les otorgará el zarpe correspondien-te, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13º delReglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISE- SAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRO- DUCE. Artículo 4º .- Precisar que la prohibición de venta de los equipos a instalar a bordo de las embarcaciones pes-queras a que hace referencia el literal g) del artículo 5ºdel Marco Provisional para la implementación del Siste- ma de Seguimiento Satelital, establecido mediante De- creto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, no se aplicarácuando se cumpla con la totalidad de las siguientes con-diciones: a) Que la empresa proveedora haya sido declarada apta para brindar el servicio del SISESAT mediante Resolución Ministerial. b) Que el equipo base (transreceptor, GPS, batería y alarmas implementadas) a ofertarse, sea el mismo que seconsigna en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº431-2003-PRODUCE y que no requiera ser cambiado por otro para cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas mínimas citadas en el artículo 1º de la presenteResolución. c) Que la empresa proveedora presente a la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, una carta de compromiso obligándose a adi- cionar al equipo base mencionado en el literal precedente, el terminal de datos y el panel solar antes del término devigencia del Marco Provisional para la implementación delSistema de Seguimiento Satelital, establecido medianteDecreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE y que de nocumplir con dicha obligación, se le ejecutará la respectiva carta fianza, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. Artículo 5º .- Aprobar las cláusulas generales que de- berán contener obligatoriamente los Contratos Tipo que suscriban los armadores pesqueros con las empresasprestadoras del servicio del SISESAT dentro del MarcoProvisional para la implementación del Sistema de Se-guimiento Satelital, establecido mediante Decreto Supre-mo Nº 031-2003-PRODUCE, las cuales por Anexo, for- man parte integrante de la presente Resolución de la siguiente manera: a) Por Anexo I, se establecen las cláusulas general obli- gatorias que deberán contener los contratos tipo que sus-criban los armadores pesqueros con la empresa que ac- tualmente presta el servicio del SISESAT. b) Por Anexo II, se establecen las cláusulas general obligatorias que deberán contener los contratos tipo quesuscriban los armadores pesqueros con las empresas quesean declaradas aptas para prestar el servicio del SISES-AT. Artículo 6º .- Las cláusulas generales de los Contratos Tipo citadas en el artículo precedente, tendrán vigencia porel mismo plazo del Marco Provisional para la implementa-ción del Sistema de Seguimiento Satelital. Adicionalmente a lo antes expuesto, las cláusulas establecidas en el literal b) del artículo 5º de la presen- te Resolución, perderán su vigencia cuando la em-presa proveedora del servicio sea declarada apta enforma definitiva y brinde el servicio cumpliendo conla totalidad de las especificaciones técnicas mínimascitadas en el artículo 1º de la presente Resolución, para lo cual deberá suscribir con los armadores pes- queros el Contrato Tipo establecido en la Segunda de