Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
Fechas Martes 25 de noviembre del 2003

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"IX.- CRONOGRAMA Y MORDAZA DE SELECCION
Nº ... 9.8 Actividades Publicacion y Comunicacion de Resultados

Articulo 2º.- Las labores de vigilancia y control previstos en los numerales 2.1 y 2.2 de los Terminos de Referencia para la seleccion de la(s) empresa(s) que se encargara(n) de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 394-2003PRODUCE y modificatorias, podran ser reducidos en el numero minimo de inspectores durante las epocas de MORDAZA, conforme al anexo de la presente resolucion; sin que ello signifique menoscabar la eficacia del Programa de Vigilancia y Control. Articulo 3º.- La aplicacion de las penalidades previstas en el numeral VII se computaran a partir del 28 de febrero del 2004, aspecto que permitira a la empresa la consolidacion de los trabajos operativos contemplados en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, sin que ello implique que el Ministerio de la Produccion comunique dichas faltas a fin de adoptar las medidas correctivas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion
ANEXO NUMERO MINIMO DE INSPECTORES EXIGIBLES EN EPOCAS DE MORDAZA, SEGUN REGIONES Region MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA / Callao Ica MORDAZA MORDAZA N° minimo inspectores 7 2 40 8 2 3 6

mas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 406-2003PRODUCE, se establecio un Regimen Provisional de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' S, a partir del 1 de noviembre del 2003; autorizandose el desarrollo de las actividades de extraccion y procesamiento de los citados recursos a partir de las 00.00 horas del 1 de noviembre, en la MORDAZA comprendida entre los 8º00' S y los 16º00' S, disponiendo que el inicio de las mencionadas actividades en la MORDAZA comprendida al norte de los 8º00' S se efectuara a partir de las 00.00 horas de dia 11 de setiembre; Que es necesario que las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta se desarrollen en el MORDAZA de primera temporada de pesca que corresponde al ano biologico 2003-2004, considerando que la implementacion de los regimenes provisionales de pesca son medidas de ordenamiento de caracter temporal que se establecen en funcion de las caracteristicas situacionales del recurso, su entorno ambiental y el desarrollo de las actividades pesqueras; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Autorizacion de las actividades pesqueras de la anchoveta. Articulo 1º.- Autorizar el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 17 de noviembre del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' S, en el MORDAZA de la primera temporada de pesca del ano biologico 2003-2004. Articulo 2º.- Los volumenes de captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens) que se efectuen en el MORDAZA de la autorizacion dispuesta en el articulo anterior, seran considerados dentro de la cuota de captura que se establezca para la presente temporada de pesca. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 3º.- Las actividades pesqueras que se desarrollen al MORDAZA de la presente Resolucion estaran sujetas a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE o de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporados a los citados literales; a.2 Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen en MORDAZA dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 2 nudos y rumbo constante; a.4 Efectuar una faena de pesca diaria; a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y de los Decretos Supremos Nº 003-98-PE, 003-2000-PE y 005-2002PRODUCE y que no cuentan con las plataformas balizas, se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 9º de la presente Resolucion Ministerial, hasta que el Ministerio de la Produccion ponga operativo un sistema de control para dichas embarcaciones.

Nota: La Comision constituida por el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE establecera la asignacion minima de inspectores segun puertos o zonas de desembarques.

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Autorizan desarrollo de actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 457-2003-PRODUCE MORDAZA, 14 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas nor-

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