Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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B) Actividad de Procesamiento:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

b.1 Contar con Licencia de procesamiento vigente; b.2 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.2.1 Embarcaciones que no tienen permiso pesca; b.2.2 Embarcaciones con permiso de pesca distintos a la anchoveta y que no estan consignados en el literal a) del articulo 3º de la presente Resolucion. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad competente; para cuyo caso no sera de aplicacion lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 107-2003-PRODUCE, procediendose conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. b.3 Se debe suspender o paralizar la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.3.1 Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y conlleve a la suspension o paralizacion de las actividades de procesamiento. b.3.2 Cuando se produzca accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental; debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencias previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.3.3 Cuando se registre presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal, en la recepcion de anchoveta destinada a la industria de reduccion. Medidas de Conservacion. Articulo 4º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresada en numero de ejemplares. Articulo 5º.- En caso de registrase ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia; si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. El Ministerio de la Produccion, en aplicacion del Enfoque Precautorio, podra disponer la suspension de las actividades pesqueras de un determinado puerto o MORDAZA de pesca, asi como MORDAZA de flota, en caso de observar una reiterada actitud de la flota anchovetera de efectuar faenas de pesca en la MORDAZA reservada de las 5 millas o ante la presencia del recurso merluza en las capturas de dicha flota; sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru esta obligado a informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas realizadas al MORDAZA de la presente Resolucion. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 7º.- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para el consumo humano directo, podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales deben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios de preservacion a bordo. Articulo 8º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 3º de la presente Resolucion, que suspendieron sus convenios para participar en la pesca exploratoria y regimen

provisional de pesca dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 371-2003-PRODUCE y 406-2003-PRODUCE, respectivamente, mantendran las suspensiones para participar en la presente autorizacion de pesca, salvo decision en contrario, lo que sera comunicado a la DINSECOVI. Los armadores con convenios vigentes al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nos. 1502001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, que aun no hayan comunicado a la DINSECOVI su decision de orientar sus capturas a los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, podran hacerlo durante el presente autorizacion, quedando suspendidos automaticamente sus convenios originales a partir de su presentacion. Del Seguimiento, control y vigilancia. Articulo 9º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca bajo el regimen de la Ley Nº 26920 que no cuenten con las plataformas balizas a bordo, estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, el mismo que debera encontrarse a bordo durante las operaciones de pesca y descarga del recurso extraido. En caso de incumplimiento sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio de inspeccion, conforme al Servicio Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Dicha solicitud se efectuara ante la Direccion Regional de Pesqueria donde desarrollan sus actividades de pesca o ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Articulo 10º.- El inspector embarcado esta encargado principalmente de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la linea de costa y la utilizacion del arte de pesca autorizado en el inciso a.2 del articulo 3º de la presente Resolucion. En caso de verificar su incumplimiento, informara inmediatamente a la Direccion Regional de Pesqueria que designo su embarque y este a su vez a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, los inspectores embarcados estan obligados a presentar ante la dependencia que designo su embarque, el informe y la bitacora de pesca debidamente suscritos por el inspector y por el patron de la embarcacion pesquera. Articulo 11º.- Las Direcciones mencionadas en el articulo anterior deben mantener un registro de inspectores acreditados, los cuales podran ser bachilleres o ingenieros de las carreras de biologia o ingenieria pesquera, tecnicos pesqueros acreditados como tales, con experiencia y capacitacion en el sector o pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de la Produccion conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 128-2003-PRODUCE, debiendo ser rotados cuando menos una vez por semana. Articulo 12º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de los inspectores embarcados, constituyendo medios probatorios fehacientes para determinar la comision de infraccion. Articulo 13º.- En caso de registrarse embarcaciones que realicen actividades extractivas sin permiso de pesca, seran pasibles al decomiso total de la pesca, sin perjuicio de la sancion administrativa correspondiente, y seran puestas a disposicion de la Autoridad Maritima para su inmovilizacion en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 006-2002PE. Articulo 14º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicara en la pagina Web del Ministerio de la Produccion la relacion actualizada de las embarcaciones que suscribieron convenio al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002PRODUCE y que han cumplido con las condiciones previstas en el articulo 9º de la presente Resolucion; asi como la relacion actualizada de las embarcaciones cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente resolucion.

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