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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 asignan y los respectivos criterios de evaluación y califica- ción. Que, el numeral 15.0 de las Bases Integradas de la Lici- tación Pública Nacional Nº 0003-2002-MTC/ 15.02.PROVÍAS_N señala que el Comité Especial proce- derá en privado a la evaluación de los documentos del pri-mer sobre, ciñéndose a los Criterios de Evaluación Técnicaestablecidos en las Bases; Que, el numeral 16.2 de las Bases Integradas citadas dispone que la evaluación de las propuestas técnicas con- siderará los factores descritos en los criterios de evalua- ción (Anexo Nº 2) y será calificado sobre un puntaje máxi-mo de 40 puntos. Las propuestas técnicas que no alcancenel puntaje mínimo de 30 puntos serán desestimadas y seconsiderarán como no aptas para la apertura de Sobre Nº2 Propuesta Económica, a realizarse en el Segundo Acto Público; Que, el literal B. del numeral 1) del Anexo Nº 2 - Criterios de Evaluación de las Bases Integradas de la Licitación Públi-ca Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVÍAS_N, disponeque en el rubro Contratista de Obras en General, el postordeberá acreditar haber ejecutado satisfactoriamente obras en general, por un monto de S/. 145'000,000.00 en los últimos 10 años. La acreditación consistirá en Acta de Recepción de Obrao Certificado expedido por la entidad ejecutora de la obra.Para montos intermedios se considerará interpolación linealhasta el centésimo; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comité Especial para evaluar y calificar el rubro Contratista de Obras en General no hatenido en cuenta la experiencia de Bitumen S.A., empresaque forma parte del Consorcio Carreteras del Perú; Que, el literal D. del numeral 1) del Anexo Nº 2 - Crite- rios de Evaluación de las Bases Integradas citadas, señala que a los Especialistas en Suelos y Pavimentos, Estruc- turas y Obras de Arte y Drenaje y Metrados, Precios Unita-rios y Presupuestos se calificará la participación en 4 pro-yectos de estudios viales con un puntaje máximo de 1 pun-to, y la participación en 6 proyectos de obras viales con unpuntaje máximo de 3 puntos. Para experiencias interme- dias se considerará interpolación lineal hasta el centésimo; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se desprende que el Comité Especial al momento de efectuar lacalificación de los Especialistas en Suelos y Pavimentos, Es-tructuras y Obras de Arte y Drenaje y Metrados, Precios Uni-tarios y Presupuestos ha tomado en cuenta los criterios de calificación establecidos en las Bases, siendo el caso que el Especialista en Suelos y Pavimentos propuesto por el Con-sorcio Carreteras del Perú no acredita participación en estu-dios viales, y los Especialistas en Estructuras, Obras de Arte yDrenaje y en Metrados, Precios Unitarios y Presupuestos noacreditan participación en obras viales; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda podrá de-clarar de oficio la nulidad del proceso de selección por con-travención de las normas legales, debiendo expresar en laresolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu- ción recaída sobre los recursos impugnativos; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 65º del Reglamento como de las BasesIntegradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento dela Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2002- MTC/15.02.PROVÍAS_N, para seleccionar a la persona natural, jurídica o consorcio que ejecutará el ExpedienteTécnico y las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento de latransitabilidad del Sector: Km. 000+000 al Km. 26+000 dela Carretera Ayacucho - San Francisco, Tramo 1: Dv. Huan-ta - Tambo a nivel asfaltado con tratamiento superficial bi- capa, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, en consecuencia el Comité Es-pecial deberá evaluar las propuestas técnicas de acuerdoa los criterios establecidos en las Bases Integradas; De conformidad con las Bases Integradas de la Licita- ción Pública Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PRO- VÍAS_N, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los recursos de apelación presen- tados por Superconcreto del Perú S.A. y por el Consorcio Carreteras del Perú.Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto Superconcreto del Perú S.A. contra el actopúblico de apertura de propuestas económicas y otorga-miento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVÍAS_N, para seleccionar a la persona natural, jurídica o consorcio que ejecutará el Ex-pediente Técnico y las Obras de Rehabilitación y Mejora-miento de la transitabilidad del Sector: Km. 000+000 al Km.26+000 de la Carretera Ayacucho - San Francisco, Tramo1: Dv. Huanta - Tambo a nivel asfaltado con tratamiento superficial bicapa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Carreteras del Perú,en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro dela Licitación Pública Nacional Nº 0003-2002-MTC/ 15.02.PROVÍAS_N, para seleccionar a la persona natural, jurídica o consorcio que ejecutará el Expediente Técnico ylas Obras de Rehabilitación y Mejoramiento de la transita-bilidad del Sector: Km. 000+000 al Km. 26+000 de la Ca-rretera Ayacucho - San Francisco, Tramo 1: Dv. Huanta -Tambo a nivel asfaltado con tratamiento superficial bicapa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proce-so hasta la etapa de evaluación de propuestas, donde elComité Especial deberá evaluar y calificar las propuestasde los postores de acuerdo a lo señalado en las BasesIntegradas. Artículo 4º.- Transcribir a los miembros del Comité Es- pecial la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21379 VIVIENDA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G52/GED/G6F/G43/G61/G63/G68/G69/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45/G20/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-VIVIENDA TRANSFERENCIA DEL PROYECTO ESPECIAL RÍO CACHI Y TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL INADE AL GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y la Ter-cera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de laLey Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,modificada por el artículo 7º de la Ley Nº 27902, estableceque en el año 2003 se inicia el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales delucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraes-tructura productiva de alcance regional, en función de lascapacidades de gestión de cada gobierno regional y local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM se aprueba el cronograma de transferencias para el año 2003 a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Pro-yectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra laPobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestructura Pro-ductiva de alcance Regional, entre los cuales se encuentrael Proyecto Especial Río Cachi, a cargo del Instituto Nacio- nal de Desarrollo; Que, en virtud de lo antes señalado y a efectos de con- cretar la mencionada transferencia y de que el GobiernoRegional Ayacucho continúe con la ejecución de accionesy obras previstas en el presupuesto del presente año fiscal,