Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. Que, el numeral 15.0 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS_N senala que el Comite Especial procedera en privado a la evaluacion de los documentos del primer sobre, cinendose a los Criterios de Evaluacion Tecnica establecidos en las Bases; Que, el numeral 16.2 de las Bases Integradas citadas dispone que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los factores descritos en los criterios de evaluacion (Anexo Nº 2) y sera calificado sobre un puntaje MORDAZA de 40 puntos. Las propuestas tecnicas que no alcancen el puntaje minimo de 30 puntos seran desestimadas y se consideraran como no aptas para la apertura de Sobre Nº 2 Propuesta Economica, a realizarse en el MORDAZA Acto Publico; Que, el literal B. del numeral 1) del Anexo Nº 2 - Criterios de Evaluacion de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVIAS_N, dispone que en el rubro Contratista de Obras en General, el postor debera acreditar haber ejecutado satisfactoriamente obras en general, por un monto de S/. 145'000,000.00 en los ultimos 10 anos. La acreditacion consistira en Acta de Recepcion de Obra o Certificado expedido por la entidad ejecutora de la obra. Para montos intermedios se considerara interpolacion lineal hasta el centesimo; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comite Especial para evaluar y calificar el rubro Contratista de Obras en General no ha tenido en cuenta la experiencia de Bitumen S.A., empresa que forma parte del Consorcio Carreteras del Peru; Que, el literal D. del numeral 1) del Anexo Nº 2 - Criterios de Evaluacion de las Bases Integradas citadas, senala que a los Especialistas en Suelos y Pavimentos, Estructuras y Obras de Arte y Drenaje y Metrados, Precios Unitarios y Presupuestos se calificara la participacion en 4 proyectos de estudios viales con un puntaje MORDAZA de 1 punto, y la participacion en 6 proyectos de obras viales con un puntaje MORDAZA de 3 puntos. Para experiencias intermedias se considerara interpolacion lineal hasta el centesimo; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se desprende que el Comite Especial al momento de efectuar la calificacion de los Especialistas en Suelos y Pavimentos, Estructuras y Obras de Arte y Drenaje y Metrados, Precios Unitarios y Presupuestos ha tomado en cuenta los criterios de calificacion establecidos en las Bases, siendo el caso que el Especialista en Suelos y Pavimentos propuesto por el Consorcio Carreteras del Peru no acredita participacion en estudios viales, y los Especialistas en Estructuras, Obras de Arte y Drenaje y en Metrados, Precios Unitarios y Presupuestos no acreditan participacion en obras viales; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 65º del Reglamento como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002MTC/15.02.PROVIAS_N, para seleccionar a la persona natural, juridica o consorcio que ejecutara el Expediente Tecnico y las Obras de Rehabilitacion y Mejoramiento de la transitabilidad del Sector: Km. 000+000 al Km. 26+000 de la Carretera MORDAZA - San MORDAZA, Tramo 1: Dv. Huanta - Tambo a nivel asfaltado con tratamiento superficial bicapa, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial debera evaluar las propuestas tecnicas de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases Integradas; De conformidad con las Bases Integradas de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVIAS_N, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los recursos de apelacion presentados por Superconcreto del Peru S.A. y por el Consorcio Carreteras del Peru.

Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto Superconcreto del Peru S.A. contra el acto publico de apertura de propuestas economicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVIAS_N, para seleccionar a la persona natural, juridica o consorcio que ejecutara el Expediente Tecnico y las Obras de Rehabilitacion y Mejoramiento de la transitabilidad del Sector: Km. 000+000 al Km. 26+000 de la Carretera MORDAZA - San MORDAZA, Tramo 1: Dv. Huanta - Tambo a nivel asfaltado con tratamiento superficial bicapa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio Carreteras del Peru, en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS_N, para seleccionar a la persona natural, juridica o consorcio que ejecutara el Expediente Tecnico y las Obras de Rehabilitacion y Mejoramiento de la transitabilidad del Sector: Km. 000+000 al Km. 26+000 de la Carretera MORDAZA - San MORDAZA, Tramo 1: Dv. Huanta Tambo a nivel asfaltado con tratamiento superficial bicapa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, donde el Comite Especial debera evaluar y calificar las propuestas de los postores de acuerdo a lo senalado en las Bases Integradas. Articulo 4º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21379

VIVIENDA
Establecen disposiciones relativas a la transferencia del Proyecto Especial Rio Cachi del INADE al Gobierno Regional MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-VIVIENDA TRANSFERENCIA DEL PROYECTO ESPECIAL RIO CACHI Y TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL INADE AL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, y la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por el articulo 7º de la Ley Nº 27902, establece que en el ano 2003 se inicia el MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional, en funcion de las capacidades de gestion de cada gobierno regional y local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM se aprueba el cronograma de transferencias para el ano 2003 a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversion en Infraestructura Productiva de alcance Regional, entre los cuales se encuentra el Proyecto Especial Rio Cachi, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado y a efectos de concretar la mencionada transferencia y de que el Gobierno Regional MORDAZA continue con la ejecucion de acciones y obras previstas en el presupuesto del presente ano fiscal,

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