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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G2D /G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G2D /G72/G61/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G2D/G20/G53/G61/G6E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 970-2003-MTC/02 Lima, 14 de noviembre de 2003 VISTO:Los recursos de apelación interpuestos por Supercon- creto del Perú S.A. y por el Consorcio Carreteras del Perú, contra el proceso de selección de la Licitación Pública Na-cional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVÍAS_N para selec-cionar a la persona natural, jurídica o consorcio que ejecu-tará el Expediente Técnico y las Obras de Rehabilitación yMejoramiento de la Transitabilidad del Sector: Km. 000+000 al Km. 26+000 de la Carretera Ayacucho - San Francisco, Tramo 1: Dv. Huanta - Tambo a nivel asfaltado con trata-miento superficial bicapa; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 3 de noviembre del 2003, se llevó a cabo el acto público de apertura de sobres,propuesta económica y otorgamiento de la buena pro de laLicitación Pública Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVÍAS_N, para seleccionar a la persona natural,jurídica o consorcio que ejecutará el Expediente Técnico y las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento de la Transita- bilidad del Sector: Km. 000+000 al Km. 26+000 de la Ca-rretera Ayacucho - San Francisco, Tramo 1: Dv. Huanta -Tambo a nivel asfaltado con tratamiento superficial bicapa,donde previamente a la apertura de las propuestas econó-micas el Presidente del Comité Especial dio a conocer que no se había calificado la propuesta técnica del postor Su- perconcreto del Perú S.A., por estar suspendido por elCONSUCODE mediante Resolución Nº 878/2003.TC-S1 defecha 13 de octubre del 2003; Que, asimismo, se dio a conocer los resultados de la calificación de las propuestas técnicas, donde las propuestas de los postores C. Tizón P. S.A.C. y Consorcio Carreteras del Perú no alcanzaron el puntaje mínimo de 30 puntos, porlo que no se abrieron sus propuestas económicas; Que, adicionalmente, el Comité Especial otorgó la bue- na pro de la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVÍAS_N al postor Consorcio Jaccsa - Montes - Hernández, al haber obtenido el puntaje total de 98.390 puntos; Que, con fecha 10 de noviembre del 2003, Supercon- creto del Perú S.A. presenta recurso de apelación contra elacto público de apertura de propuestas económicas y otor-gamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVÍAS_N, señalando que en el acto de apertura de propuestas económicas, previsto parael 3 de noviembre de 2003, se les informó que a su empre-sa no se le había asignado puntaje, ya que a la fecha seencontraba suspendida por CONSUCODE mediante Reso-lución Nº 878/2003.TC-SI. Argumentan en su recurso de apelación que el Comité Especial debió proceder a abrir el sobre que contiene su propuesta económica pues la san-ción contenida en la Resolución Nº 878/2003.TC-SI, les fuenotificada con fecha 16 de octubre de 2003 y que está sien-do impugnada ante la Corte Superior, lo que implica impe-dimento al derecho de presentarse en procesos de selec- ción, caso que no se aplicaría en el referido proceso de selección, dado que su empresa se presentó en noviembrede 2002, fecha en la cual no era objeto de sanción alguna,por lo tanto los efectos de la referida Resolución no puedenser retroactivos, debiendo procederse a la apertura de susobre económico, por lo que consideran que hay un error por parte del Comité Especial al haberle dado efectos re- troactivos a la Resolución Nº 878/2003.TC; Que, con fecha 10 de noviembre del 2003, el Consorcio Carreteras del Perú presenta recurso de apelación contrala descalificación técnica y evaluación técnica de la Licita-ción Pública Nacional Nº 0003-2002-MTC/ 15.02.PROVÍAS_N, solicitando la revisión de su propuesta técnica de acuerdo a los criterios establecidos en las Ba-ses y se le otorgue la calificación que realmente merece enel rubro Contratista de Obras en General al no haberseconsiderado las obras principales realizadas por Bitumen S.A.; Que, asimismo, el Consorcio Carreteras del Perú mani- fiesta que debe reexaminarse la calificación hecha a sus profesionales especialistas en Suelos y Pavimentos, en Estructuras, Obras de Arte y Drenaje y en Metrados, Pre-cios Unitarios y Presupuestos; Que, con fecha 12 de noviembre del 2003, el Consorcio Carreteras del Perú amplía su recurso de apelación, adjun-tando documentos probatorios complementarios que ha- cen más contundentes las razones expuestas en su recur- so de apelación; Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, procede acumular los recursos de apelación pre-sentados por Superconcreto del Perú S.A. y el Consorcio Carreteras del Perú, al estar relacionados al mismo proce- so de selección; Que, de acuerdo al Acta de fecha 3 de noviembre de 2003, de apertura de las propuestas económicas y otorga-miento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº0003-2002-MTC/15.02.PROVÍAS_N, la empresa Supercon- creto del Perú S.A. no figuraba con puntaje en razón de estar suspendido por el CONSUCODE mediante Resolu-ción Nº 878/2003.TC-S1 de fecha 13 de octubre de 2003; Que, mediante Resolución Nº 878/2003.TC-S1 de fe- cha 13 de octubre de 2003, notificada según señala el pos-tor impugnante con fecha 16 de octubre de 2003, se san- ciona a la empresa Superconcreto del Perú S.A. con nueve meses de suspensión en su derecho de presentarse enprocesos de selección y contratar con el Estado, sanciónque tendrá vigencia a partir del día siguiente de su notifica-ción, por haberse acreditado la comisión de la infracciónque se refiere el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, el Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado impondrá a los contra-tistas, en los casos que la referida Ley o su Reglamento lo señalen, la sanción de suspensión, la misma que consiste en la privación, por un período determinado, del ejerciciode los derechos de participar en procesos de selección; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Acuerdo Nº 011/006 de fecha 26 de juliodel 2002, sobre implicancias de las sanciones en procesos de selección en trámite, ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 52º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do y el artículo 208º de su Reglamento, las sanciones im-puestas a los postores son de eficacia inmediata desde eldía siguiente de su notificación, razón por la cual sus efec- tos alcanzan a los postores que estén participando en cual- quiera de las etapas de los procesos de selección en trámi-te que convoquen las Entidades y que dicho acuerdo cons-tituye criterio que sienta precedente de observancia obliga-toria; Que, en tal sentido, la sanción de suspensión conteni- da en la Resolución Nº 878/2003.TC-S1 surtió efectos inmediatos a partir del día siguiente de haber sido noti-ficada, es decir, a partir del 17 de octubre de 2003, porlo que en aplicación del referido Acuerdo, encontrán-dose la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVÍAS_N en trámite, la suspensión de 9 me- ses para presentarse en procesos de selección y con- tratar con el Estado, prevista en dicha Resolución, al-canza a la empresa Superconcreto del Perú S.A. comopostor participante de la Licitación Pública Nacional Nº0003-2002-MTC/15.02.PROVÍAS_N, por lo que la cita-da empresa estaba impedida de seguir participando en el referido proceso de selección, no teniendo en conse- cuencia sustento lo señalado por el postor impugnanteen su recurso de apelación; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogi- das o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el artículo 65º del Reglamento citado señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asig-nándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios deevaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el artículo 66º del mencionado Reglamento, establece que las Bases señalarán los factores necesariospara la evaluación técnica, los puntajes máximos que se le