Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran nulo otorgamiento de la buena pro de licitacion publica referida a la ejecucion de obras de rehabilitacion y mejoramiento de tramo de la Carretera MORDAZA - San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 970-2003-MTC/02
MORDAZA, 14 de noviembre de 2003 VISTO: Los recursos de apelacion interpuestos por Superconcreto del Peru S.A. y por el Consorcio Carreteras del Peru, contra el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVIAS_N para seleccionar a la persona natural, juridica o consorcio que ejecutara el Expediente Tecnico y las Obras de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Transitabilidad del Sector: Km. 000+000 al Km. 26+000 de la Carretera MORDAZA - San MORDAZA, Tramo 1: Dv. Huanta - Tambo a nivel asfaltado con tratamiento superficial bicapa; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 3 de noviembre del 2003, se llevo a cabo el acto publico de apertura de sobres, propuesta economica y otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS_N, para seleccionar a la persona natural, juridica o consorcio que ejecutara el Expediente Tecnico y las Obras de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Transitabilidad del Sector: Km. 000+000 al Km. 26+000 de la Carretera MORDAZA - San MORDAZA, Tramo 1: Dv. Huanta Tambo a nivel asfaltado con tratamiento superficial bicapa, donde previamente a la apertura de las propuestas economicas el Presidente del Comite Especial dio a conocer que no se habia calificado la propuesta tecnica del postor Superconcreto del Peru S.A., por estar suspendido por el CONSUCODE mediante Resolucion Nº 878/2003.TC-S1 de fecha 13 de octubre del 2003; Que, asimismo, se dio a conocer los resultados de la calificacion de las propuestas tecnicas, donde las propuestas de los postores C. Tizon P. S.A.C. y Consorcio Carreteras del Peru no alcanzaron el puntaje minimo de 30 puntos, por lo que no se abrieron sus propuestas economicas; Que, adicionalmente, el Comite Especial otorgo la buena pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS_N al postor Consorcio Jaccsa - MORDAZA MORDAZA, al haber obtenido el puntaje total de 98.390 puntos; Que, con fecha 10 de noviembre del 2003, Superconcreto del Peru S.A. presenta recurso de apelacion contra el acto publico de apertura de propuestas economicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVIAS_N, senalando que en el acto de apertura de propuestas economicas, previsto para el 3 de noviembre de 2003, se les informo que a su empresa no se le habia asignado puntaje, ya que a la fecha se encontraba suspendida por CONSUCODE mediante Resolucion Nº 878/2003.TC-SI. Argumentan en su recurso de apelacion que el Comite Especial debio proceder a abrir el sobre que contiene su propuesta economica pues la sancion contenida en la Resolucion Nº 878/2003.TC-SI, les fue notificada con fecha 16 de octubre de 2003 y que esta siendo impugnada ante la Corte Superior, lo que implica impedimento al derecho de presentarse en procesos de seleccion, caso que no se aplicaria en el referido MORDAZA de seleccion, dado que su empresa se presento en noviembre de 2002, fecha en la cual no era objeto de sancion alguna, por lo tanto los efectos de la referida Resolucion no pueden ser retroactivos, debiendo procederse a la apertura de su sobre economico, por lo que consideran que hay un error por parte del Comite Especial al haberle dado efectos retroactivos a la Resolucion Nº 878/2003.TC; Que, con fecha 10 de noviembre del 2003, el Consorcio Carreteras del Peru presenta recurso de apelacion contra la descalificacion tecnica y evaluacion tecnica de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS_N, solicitando la revision de su propuesta tecnica de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases y se le otorgue la calificacion que realmente merece en el rubro Contratista de Obras en General al no haberse

considerado las obras principales realizadas por Bitumen S.A.; Que, asimismo, el Consorcio Carreteras del Peru manifiesta que debe reexaminarse la calificacion hecha a sus profesionales especialistas en Suelos y Pavimentos, en Estructuras, Obras de Arte y Drenaje y en Metrados, Precios Unitarios y Presupuestos; Que, con fecha 12 de noviembre del 2003, el Consorcio Carreteras del Peru amplia su recurso de apelacion, adjuntando documentos probatorios complementarios que hacen mas contundentes las razones expuestas en su recurso de apelacion; Que, de conformidad con lo senalado por el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular los recursos de apelacion presentados por Superconcreto del Peru S.A. y el Consorcio Carreteras del Peru, al estar relacionados al mismo MORDAZA de seleccion; Que, de acuerdo al Acta de fecha 3 de noviembre de 2003, de apertura de las propuestas economicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVIAS_N, la empresa Superconcreto del Peru S.A. no figuraba con puntaje en razon de estar suspendido por el CONSUCODE mediante Resolucion Nº 878/2003.TC-S1 de fecha 13 de octubre de 2003; Que, mediante Resolucion Nº 878/2003.TC-S1 de fecha 13 de octubre de 2003, notificada segun senala el postor impugnante con fecha 16 de octubre de 2003, se sanciona a la empresa Superconcreto del Peru S.A. con nueve meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion, por haberse acreditado la comision de la infraccion que se refiere el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondra a los contratistas, en los casos que la referida Ley o su Reglamento lo senalen, la sancion de suspension, la misma que consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los derechos de participar en procesos de seleccion; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Acuerdo Nº 011/006 de fecha 26 de MORDAZA del 2002, sobre implicancias de las sanciones en procesos de seleccion en tramite, ha senalado que de conformidad con lo establecido en el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 208º de su Reglamento, las sanciones impuestas a los postores son de eficacia inmediata desde el dia siguiente de su notificacion, razon por la cual sus efectos alcanzan a los postores que esten participando en cualquiera de las etapas de los procesos de seleccion en tramite que convoquen las Entidades y que dicho acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria; Que, en tal sentido, la sancion de suspension contenida en la Resolucion Nº 878/2003.TC-S1 surtio efectos inmediatos a partir del dia siguiente de haber sido notificada, es decir, a partir del 17 de octubre de 2003, por lo que en aplicacion del referido Acuerdo, encontrandose la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS_N en tramite, la suspension de 9 meses para presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, prevista en dicha Resolucion, alcanza a la empresa Superconcreto del Peru S.A. como postor participante de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVIAS_N, por lo que la citada empresa estaba impedida de seguir participando en el referido MORDAZA de seleccion, no teniendo en consecuencia sustento lo senalado por el postor impugnante en su recurso de apelacion; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 65º del Reglamento citado senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el ar ticulo 66º del mencionado Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le

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