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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 es necesario efectuar una Transferencia de Partidas del Ins- tituto Nacional de Desarrollo - INADE, (Unidad EjecutoraRío Cachi) al citado Gobierno Regional; Que, por acuerdo entre el Gobierno Regional Ayacucho y el Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, se ha determinado la conveniencia demodificar el Reglamento de Organización y Funciones delProyecto Especial Río Cachi, aprobado mediante Resolu-ción Jefatural Nº 134-2001-INADE-1100, con el objeto deconstituir un órgano de dirección en el que participen re- presentantes acreditados del Gobierno Regional, del Go- bierno Nacional y de la Sociedad Civil; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Estadode conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º de laLey Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do, de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y de laCuarta Disposición Complementaria y Transitoria de laLey Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2003; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia del Proyecto Especial Río Cachi del Instituto Nacional de Desarrollo al GobiernoRegional Ayacucho Considérese efectuada la transferencia del Proyecto Especial Río Cachi, del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE al Gobierno Regional Ayacucho, dispuesta por elDecreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco del pro-cedimiento establecido por el Consejo Nacional de Descen-tralización. Artículo 2º.- Autorización de Transferencias de Par- tidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hastapor la suma de TRES MILLONES SEIS MIL OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 006 088,00), por toda fuente de financiamiento, de acuerdo al siguiente de-talle: DE (En nuevos soles) SECCIÓN SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 313 : Ins tituto Nacional de Desarrollo 3 006 088,00 Unidad Ejecutora 013 : Río Cachi 3 006 088,00 Fuente de Financiamiento 09 : Recursos Directamente Recaudados 298 345,00 14 : Recursos por Privatización y Concesiones 2 707 743,00 =============== TOTAL 3 006 088,00 A SECCIÓN SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 444 : Gobierno Regional Ayacucho 3 006 088,00 Unidad Ejecutora 005 : Proy ecto Especial Río Cachi 3 006 088,00 Fuente de Financiamiento 09 : Recursos Directamente Recaudados 298 345,00 14 : Recursos por Privatización y Concesiones 2 707 743,00 =============== TOTAL 3 006 088,00 La transferencia se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Obligación de desagregar las Trans- ferencias de Partidas El Pliego Habilitador y el Pliego Habilitado comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el deta-lle de los ingresos que correspondan a la Transferencia dePartidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados anexosson presentados a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico dentro de los cinco (5) días siguientes de la apro-bación del presente dispositivo.Artículo 4º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia dePartidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingre-sos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unida-des de Medida. Artículo 5º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a las Unidades Ejecutoras bajosu ámbito para que elaboren las correspondientes "No-tas para Modificación Presupuestaria" que se requie-ran, como consecuencia de lo dispuesto en la presentenorma. Artículo 6º.- Creación de Consejo Directivo en el Proyecto Especial Río Cachi Constitúyase un Consejo Directivo en el Proyecto Espe- cial Río Cachi, como máximo órgano de la Entidad, encar-gado de establecer las políticas, planes, estrategias, activi- dades y metas institucionales. Asimismo, estará a encar- gado de supervisar la administración general y la marchadel Proyecto Especial. El Consejo Directivo estará integra-do por: a. Tres (3) representantes del Gobierno Regional, uno de los cuales lo presidirá. b. Un (1) representante del Instituto Nacional de Desa- rrollo - INADE. c. Un (1) representante de PROINVERSIÓN; y,d. Un (1) representante de la Asociación de Municipa- lidades del ámbito de influencia del Proyecto Río Cachi. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable y su designación es por un plazo de dos años, pu-diendo ser renovado. La designación de los representantes delGobierno Regional, será efectuada por el Presidente del Go-bierno Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional. El representante de la Asociación de Municipalidades del ámbito de influencia del Proyecto Río Cachi, será nombrado por Reso-lución Ejecutiva Regional a propuesta de la organización querepresenta. Los representantes del Instituto Nacional de Desa-rrollo - INADE y de PROINVERSIÓN serán designados por losTitulares de los Sectores correspondientes mediante Resolu- ción Ministerial. El Proyecto Especial Río Cachi contará con un Geren- te General, que será designado por el Presidente Regio-nal de una terna que propondrán conjuntamente el Go-bierno Regional Ayacucho y el Sector del Gobierno Na-cional al cual se encuentre adscrito el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. El Gerente General será desig- nado por Resolución Ejecutiva Regional, por el plazode dos años, renovables. El Consejo Directivo, en un plazo que no excederá de trein- ta (30) días calendario, que se computarán a partir de la recep-ción del Proyecto Especial, regulará su funcionamiento interno y adecuará sus instrumentos de gestión, con arreglo a ley y a los alcances del presente Decreto Supremo., Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivien- da, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones ExterioresEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros 21518