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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 4. El Viceministerio de Pesquería, respaldará oficialmen- te las gestiones que realicen los empresarios langostine-ros debidamente agrupados ante las autoridades de losgobiernos e instituciones de países de la región que pue- den aportar la tecnología necesaria para los programas de selección genética y producción masiva de semilla mejora-da. 5. La Comisión coordinará con la DINAMA el diseño de normas ambientales inherentes al proceso de producciónde langostinos, aplicables localmente y aceptables interna- cionalmente, en relación a su impacto ambiental y en la calidad del proceso de cultivo y del producto final. Estasnormas deberán incluir aspectos referidos a: - Fuentes de obtención de post-larvas (semilla): origen y certificaciones, - Manejo de químicos y drogas (medicinas), referido en particular a aquellos prohibidos y/o que afectan la salud(en forma directa o a través del alimento). Métodos quepermitan la trazabilidad, - Sanidad del proceso de producción: igualmente orien- tado a la seguridad del producto en la alimentación huma- na y con orientación a conservar la buena reputación de calidad del producto local, - En este mismo concepto: manejo de la cosecha, trans- porte y procesamiento, - Almacenamiento de insumos,- Manejo de efluentes (dando los parámetros del caso) - Manejo de sedimento de los estanques - Conservación del suelo y del recurso agua,- Conservación de manglares,- Cumplimiento de las leyes y normas que rigen la acti- vidad, - Relaciones con las comunidades circundantes. 6. En este mismo contexto, coordinar con la DINAMA la actualización de los estudios ambientales a través de la ela-boración de Guías Técnicas de los Estudios de ImpactoAmbiental para la actividad acuícola, en observación delAddendum Nº 2 al Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el PRODUCE y el CONAM y de la modalidad de acuicultura de langostinos a ser realizada (intensiva, tradicional, ex-tensiva). COMPROMISOS A fin de contribuir al ordenamiento en el ingreso formal de semilla de langostino para el cultivo, ALPE apoyará yviabilizará la importación de larvas en forma conjunta y co-ordinada entre las empresas criadoras, incluyendo a lospequeños productores. Establecimiento de programas de producción en el país de semilla seleccionada y de alta calidad. Estos programas serán diseñados y ejecutados en forma con-junta entre el Estado y la Asociación Langostinera Pe-ruana (ALPE), cabe mencionar que el rol del Estadoestará ligado preponderantemente, con el aspecto nor-mativo y de apoyo oficial. Los productores langostineros pondrán en marcha las instalaciones que sean requeridas para la ejecución de losprogramas citados en el acápite anterior. El IMARPE, a través del laboratorio de Tumbes, pondrá en funcionamiento los equipos necesarios para la certifica-ción de semilla a importarse y programas de monitoreo de aspectos sanitarios, ambientales y productivos. A la presentación de este Informe Final, se plantea la firma entre las partes del Acuerdo sobre medidas ex-cepcionales para el desarrollo sostenible de la activi-dad acuícola langostinera y su oficialización medianteuna Resolución Ministerial publicada en el Diario Ofi- cial. 21296 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G48/G65/G72/G6D/G69/G6C/G69/G6F/G20/G56/G61/G6C/G64/G69/G7A/GE1/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1177-2003-SA/DM Lima, 17 de noviembre del 2003CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º y 7º de la Ley Nº 27594, el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº27657 y Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor WILLIAM ALEJANDRO RUIZ SANCHEZ, en el cargode Director del Hospital Regional Hermilio Valdizán, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Huánuco, dándose- le las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, al doctor EDILBERTO TOSCANO POMA, en el cargo de Director del Hospital Re-gional Hermilio Valdizán, Nivel F-4, de la Dirección Regio-nal de Salud Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 21392 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2003-TR Lima, 18 de noviembre de 2003 VISTO; El Memorándum Nº 716-2003-MTPE/SG de fe- cha 13 de noviembre del 2003, de la Secretaría Generaldel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, tiene por finalidad promo-ver la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consa- grado en el numeral 5) del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, toda información queposee el Estado se presume pública, salvo excepción esta- blecida en el artículo 15º del Decreto Supremo, para lo cual el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y pro-muevan la transparencia en la actuación de las entidadesde la Administración Pública y tiene la obligación de entre-gar la información que demanden las personas en aplica-ción del principio de publicidad; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, establece que las entidades de la AdministraciónPública obligadas a brindar información identificarán, bajoresponsabilidad de su máximo representante, al funciona-rio responsable de brindar información solicitada en con-cordancia a lo establecido en el referido Decreto Supremo; Que, en mérito a lo expuesto, se designó mediante Re- solución Ministerial Nº 209-2003-TR, de fecha 15 de agos-to del 2003, al señor Leonardo Ojeda Zañartu, DirectorGeneral de la Oficina General de Administración, como elresponsable de brindar la información requerida por los ciu-dadanos en aplicación del Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 281-2003-TR, de fecha 3 de noviembre del 2003, se aceptó la renunciadel señor Leonardo Ojeda Zañartu, al cargo de DirectorGeneral de la Oficina General de Administración del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2003-TR, de fecha 3 de noviembre del 2003, se designó a partir del 4de noviembre del 2003, al señor Jorge Miguel GalarretaDíaz, en el cargo de Director General de la Oficina General