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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de activida- des de la empresa APS Ajustadores y Peritos de Seguros S.R.L., con Registro Nº APJ-0031 en el Registro del Siste-ma de Seguros Libro III de los Ajustadores de Siniestros y Peritos de Seguros Sección B: Personas jurídicas que lle- va esta Superintendencia, para operar como AjustadoresMarítimo Cascos, Ajustadores Marítimo Transportes, Ajus- tadores Ramos Generales, Inspectores Marítimo, Inspec- tores Ramos Generales, Preventores, e Inspectores deAverías, debidamente representada por el señor Hernán Martín Gálvez Martínez con Nº de Registro APN-0233, dejando sin efecto la Resolución SBS Nº 554-92 del 4 dejunio de 1992. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 21544 UNIVERSIDADES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06070-R-03 Lima, 14 de noviembre de 2003Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 22998-RG-03, del Rectorado sobre encargo defunciones; CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 3º y 8º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, las entidades públicas deben designar e identificar al funcionario responsable de entregar la información quesoliciten los ciudadanos con arreglo a dicha norma, bajo responsabilidad de su máximo representante; Que por Resolución Rectoral Nº 01205-R-03 fechada 21 de febrero de 2003, se identifica al Lic. JOSÉ AGUSTÍN LUQUE BARBA, Secretario General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, como funcionario respon-sable de entregar la información aludida en el consideran- do anterior; Que mediante Resolución Rectoral Nº 03114-R-03 de fecha 2 de junio de 2003, se designa a partir del 1 de junio del año en curso, a la abogada CARMEN ROSA LUCILA LÓPEZ GONZÁLES como Jefa de la Unidad de Transcrip-ciones, Legalizaciones, Certificaciones y Notificaciones, de la Secretaría General; Que con Resolución Rectoral Nº 03835-R-03 fechada 4 de julio de 2003, se da por concluida la designación del Lic. JOSÉ AGUSTÍN LUQUE BARBA como Secretario General de nuestra Casa Superior de Estudios; Que teniendo en cuenta los movimientos de personal antes indicados, el Rectorado dispone encargar la respon- sabilidad de brindar la información a que se refiere la LeyNº 27806, a la abogada CARMEN ROSA LUCILA LÓPEZ GONZÁLES; Que el encargo de funciones que se efectúa no exime de responsabilidad a las áreas que produzcan o posean la información que se solicite de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de los pla-zos establecidos por Ley, así como asegurar su veracidad; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Dar por concluida la labor del Lic. JOSÉ AGUSTÍN LUQUE BARBA, con Código Nº 040029, como funcionario responsable de entregar la información que demanden los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27806, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Rectoral. 2º Identificar a la abogada CARMEN ROSA LUCILA LÓPEZ GONZÁLES, con Código Nº 0A0679, Jefa de laUnidad de Transcripciones, Legalizaciones, Certificaciones y Notificaciones de la Secretaría General, como funciona- rio responsable de entregar la información que demandenlos ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Rectoral. 3º Establecer que es responsabilidad de las áreas que produzcan o posean la información que se solicite, propor- cionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por Ley, así comoasegurar su veracidad. 4º Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 21491 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G33/G34/G2D/G32/G30/G30/G31/G2F/G43/G4F/G2D /G46/G4F/G50/G52/G49/G2D/G4F/G4A/G41/G41/G51/G50 /G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2002-481-COFOPRI/TAP PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO CUANDO SE ADVIERTA LA OMISIÓN DE UNA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVERSIÓN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 294-2003-COFOPRI/TAP Lima, 30 de octubre de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Gregorio Ur- bano Tacuri Mamani contra la Resolución Jefatural Nº 934-2001-COFOPRI-OJAAQP del 14 de diciembre de 2001 emitida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdic- ción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Arequi-pa que declaró improcedente la solicitud de reversión presentada por Gregorio Urbano Tacuri Mamani; y dis- puso su publicación por una vez en el diario encargadode la localidad, sobre el lote 36, manzana “R” del Asen- tamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda de Inte- rés Social de los Trabajadores del Instituto Peruano deSeguridad Social “Las Gardenias”, ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequi-