Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

pa, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P06143823, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones que deniegan o amparan la solicitud de reversion, de conformidad con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1 , razon por la cual la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, en su escrito de apelacion del 19 de diciembre de 2001 (fojas 23), MORDAZA MORDAZA Tacuri MORDAZA, manifiesta que el dia de la inspeccion ocular no se encontraba en el lote, debido a que tenia un trabajo eventual. Asimismo, senala que prueba de su posesion es la constatacion de su vivienda construida y con cerco perimetrico. Por lo que solicita sea declarada sin efecto. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado2 , la COFOPRI puede declarar administrativamente la reversion sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado que se encuentren ocupados por una Posesion Informal o un Centro MORDAZA Informal a su favor o que formen parte de ellas; de oficio unicamente en los casos de predios matrices y a peticion de parte en los casos de lotes que formen parte de una Posesion Informal o un Centro MORDAZA Informal formalizado por COFOPRI, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2000-MTC, publicado el 20 de MORDAZA 2000 cuyo texto es el siguiente: Etapas del Procedimiento de Reversion Administrativa sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado: a) MORDAZA de la solicitud en caso de procedimientos iniciados a peticion de parte, b) Revision y evaluacion de antecedentes, c) Anotacion preventiva indefinida en la ficha registral, d) Notificacion de la pretension, e) Emision e inscripcion de la resolucion. 4. Que, por escrito del 14 de marzo de 2001, MORDAZA MORDAZA Tacuri MORDAZA solicita la continuacion del tramite de reversion iniciado ante la Municipalidad Provincial de MORDAZA el 31 de marzo de 2001 (fojas 7). Cabe precisar, que el procedimiento en mencion se inicio ante dicha Municipalidad cuando esta no contaba con facultades para tal fin; de conformidad con lo previsto en los literales a.2.5, a.3.6 y d) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-99MTC publicado el 9 de MORDAZA de 1999 que establecen: "la competencia de la COFOPRI para formalizar la propiedad MORDAZA mediante los procedimientos administrativos de prescripcion adquisitiva de dominio, tracto sucesivo y reversion, sobre predios matrices ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales o urbanizaciones populares, asi como sobre lotes ubicados en posesiones informales o centros urbanos informales formalizados por la COFOPRI". 5. Que, MORDAZA MORDAZA Tacuri MORDAZA presenta la solicitud de reversion Nº 212001887 el 5 de MORDAZA de 2001, respecto de "el predio" (fojas 12). 6. Que, de la revision de autos se colige que el procedimiento administrativo de reversion se inicio el 5 de MORDAZA de 2001, dentro del cual la instancia organica funcional no ha cumplido con la etapa de notificacion de la pretension de reversion en el Diario Oficial El Peruano previsto en el articulo 57º y 61º concordado con la MORDAZA disposicion final del citado Reglamento, incurriendo en uno de los vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, toda vez que se ha expedido Resolucion Jefatural Nº 934-2001-COFOPRI-OJAAQP del 14 de diciembre de 2001 en transgresion de la etapa referida anteriormente. 7. Que, en tal sentido, la omision senalada en el considerando precedente configura lo establecido por el articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 que senala: la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, causan la nulidad del acto administrativo de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio en aplicacion de lo senalado por el articulo 202º de la misma Ley.

8. Que, sin perjuicio de lo senalado el Contrato de Transferencia de Dominio, expedido por la Municipalidad Provincial de MORDAZA el 31 de marzo de 1989 en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA Alpaca (fojas 07), se debe tener en cuenta que si bien MORDAZA MORDAZA Tacuri MORDAZA solicita la reversion administrativa, de autos se infiere que aquel no ha demostrado de manera fehaciente que los propietarios hayan incumplido con lo estipulado en las clausulas insertas en el articulo MORDAZA del referido contrato de transferencia de dominio. 9. Que, en autos no ha quedado demostrado que MORDAZA MORDAZA Tacuri MORDAZA, cumple con el requisito de la posesion de (1) ano anterior de la MORDAZA de la solicitud de reversion; siendo esto corroborado con la ficha de empadronamiento y verificacion del 23 de agosto de 2001 (fojas 18), de conformidad con el literal g) del articulo 3º del Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado, "la reversion sera procedente siempre que el adjudicatario o adquirente hubiere incumplido las obligaciones establecidas en los instrumentos contractuales" (sic ....). De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados asi como con el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del presente procedimiento administrativo de reversion hasta la etapa de publicacion de la pretension. Segundo.- Declarar NULA la Resolucion Jefatural Nº 934-2001/COFOPRI-OJAAQP del 14 de diciembre de 2001 emitida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA por los fundamentos expuestos. Tercero.- Declarar INSUBSISTENTE la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Tacuri MORDAZA por lo expuesto en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por DecretoSupremo Nº 032-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 1999. Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001.

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