Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 pa, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código Nº P06143823, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-no de resolución de segunda y última instancia administra- tiva, con competencia a nivel nacional, que conoce y re- suelve los recursos de apelación interpuestos contra lasresoluciones que deniegan o amparan la solicitud de re- versión, de conformidad con lo establecido por el artícu- lo 15º del Reglamento de Normas 1, razón por la cual la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Arequipa, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, en su escrito de apelación del 19 de diciembre de 2001 (fojas 23), Gregorio Urbano Tacuri Mamani, mani- fiesta que el día de la inspección ocular no se encontrabaen el lote, debido a que tenía un trabajo eventual. Asimis- mo, señala que prueba de su posesión es la constatación de su vivienda construida y con cerco perimétrico. Por loque solicita sea declarada sin efecto. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57º del Reglamento de Procedimientos Administrativos deDeclaración de Propiedad mediante la Prescripción Adqui- sitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Ma-trices o Lotes adjudicados por entidades del Estado 2, la COFOPRI puede declarar administrativamente la reversión sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidadesdel Estado que se encuentren ocupados por una Posesión Informal o un Centro Urbano Informal a su favor o que for- men parte de ellas; de oficio únicamente en los casos depredios matrices y a petición de parte en los casos de lo- tes que formen parte de una Posesión Informal o un Centro Urbano Informal formalizado por COFOPRI, modificado porel artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2000-MTC, pu- blicado el 20 de abril 2000 cuyo texto es el siguiente: Eta- pas del Procedimiento de Reversión Administrativa sobrepredios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado: a) Presentación de la solicitud en caso de procedi- mientos iniciados a petición de parte, b) Revisión y evalua-ción de antecedentes, c) Anotación preventiva indefinida en la ficha registral, d) Notificación de la pretensión, e) Emi- sión e inscripción de la resolución. 4. Que, por escrito del 14 de marzo de 2001, Gregorio Urbano Tacuri Mamani solicita la continuación del trámite de reversión iniciado ante la Municipalidad Provincial deArequipa el 31 de marzo de 2001 (fojas 7). Cabe precisar, que el procedimiento en mención se inició ante dicha Mu- nicipalidad cuando esta no contaba con facultades para talfin; de conformidad con lo previsto en los literales a.2.5, a.3.6 y d) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-99- MTC publicado el 9 de abril de 1999 que establecen: “la competencia de la COFOPRI para formalizar la propiedad urbana mediante los procedimientos administrativos de prescripción adquisitiva de dominio, tracto sucesivo y re- versión, sobre predios matrices ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales o urbanizaciones populares, así como sobre lotes ubicados en posesiones informales o centros urbanos informales formalizados por la COFOPRI”. 5. Que, Gregorio Urbano Tacuri Mamani presenta la solicitud de reversión Nº 212001887 el 5 de abril de 2001, respecto de “el predio” (fojas 12). 6. Que, de la revisión de autos se colige que el procedi- miento administrativo de reversión se inició el 5 de abril de 2001, dentro del cual la instancia orgánica funcional no ha cumplido con la etapa de notificación de la pretensión dereversión en el Diario Oficial El Peruano previsto en el artí- culo 57º y 61º concordado con la quinta disposición final del citado Reglamento, incurriendo en uno de los vicios delacto administrativo que causan su nulidad de pleno dere- cho, toda vez que se ha expedido Resolución Jefatural Nº 934-2001-COFOPRI-OJAAQP del 14 de diciembre de 2001en transgresión de la etapa referida anteriormente. 7. Que, en tal sentido, la omisión señalada en el consi- derando precedente configura lo establecido por el artículo10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 que señala: la contravención a la Constitución, a las leyeso a las normas reglamentarias, causan la nulidad del actoadministrativo de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio en aplicación de lo señalado por el artículo 202º de la misma Ley.8. Que, sin perjuicio de lo señalado el Contrato de Trans- ferencia de Dominio, expedido por la Municipalidad Provin- cial de Arequipa el 31 de marzo de 1989 en favor de Félix Francisco Gallegos Rosado y su esposa Angélica RamosAlpaca (fojas 07), se debe tener en cuenta que si bien Gre- gorio Urbano Tacuri Mamani solicita la reversión adminis- trativa, de autos se infiere que aquél no ha demostrado demanera fehaciente que los propietarios hayan incumplido con lo estipulado en las cláusulas insertas en el artículo cuarto del referido contrato de transferencia de dominio. 9. Que, en autos no ha quedado demostrado que Gre- gorio Urbano Tacuri Mamani, cumple con el requisito de la posesión de (1) año anterior de la presentación de la solici-tud de reversión; siendo esto corroborado con la ficha de empadronamiento y verificación del 23 de agosto de 2001 (fojas 18), de conformidad con el literal g) del artículo 3ºdel Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adqui- sitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo,así como de Declaración de Reversión sobre predios ma- trices o lotes adjudicados por entidades del Estado, “la re- versión será procedente siempre que el adjudicatario o adquirente hubiere incumplido las obligaciones estableci- das en los instrumentos contractuales” (sic ....). De conformidad con los dispositivos legales antes cita- dos así como con el artículo 15º del Reglamento de Nor- mas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del pre- sente procedimiento administrativo de reversión hasta laetapa de publicación de la pretensión. Segundo.- Declarar NULA la Resolución Jefatural Nº 934-2001/COFOPRI-OJAAQP del 14 de diciembre de 2001emitida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Am- pliada de la Sede Central Lima - Ciudad Arequipa por los fundamentos expuestos. Tercero.- Declarar INSUBSISTENTE la apelación in- terpuesta por Gregorio Urbano Tacuri Mamani por lo ex- puesto en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por DecretoSupremo Nº 032-99-MTC , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 1999. 3Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001. 21441