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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 bunal Registral por haber sido nombrado Fiscal Adjunto al Superior del Distrito Judicial del Callao, solicitando se leexonere del plazo antes indicado y que se haga efectiva surenuncia a partir del día 17 de noviembre de 2003 con loque su vínculo laboral se extinguirá para todos sus efectosel día 17 del presente mes; Que, aún cuando esta Superintendencia lamenta la re- nuncia de un servidor que se ha destacado por su versa-ción jurídica y su corrección, debe apoyarse toda decisiónorientada a que el personal de la institución realice susaspiraciones profesionales, más aún tratándose de apor-tar a una institución tan importante como la Fiscalía de laNación; Que, por lo expuesto y considerando la opinión favora- ble del Presidente del Tribunal Registral, este Despachoconsidera atendible el pedido de exoneración de plazo for-mulado por el abogado Raúl Pedro Macedo Vera; De conformidad con lo expuesto y a lo establecido en el artículo 12º, incisos d) y m) del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la SUNARP aprobado por Resolu-ción Suprema N° 130-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del abogado RAÚL PEDRO MACEDO VERA, al cargo de Vocal del TribunalRegistral de la SUNARP, dándosele las gracias por los im-portante servicios prestados. Artículo 2º.- La aceptación de la renuncia a la que se refiere la presente resolución, se hará efectiva a partir del17 de noviembre de 2003. Artículo 3°.- Disponer que, el Área de Administración y Finanzas de la Sede Central, realice la correspondienteliquidación de los derechos y beneficios laborales deven-gados. Regístrese, comuníquese y publíquese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Adjunto 21779 SUNAT /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 213-2003/SUNAT Lima, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 190- 2003/SUNAT y modificatoria se dictaron las normas com-plementarias para la presentación de la Declaración dePredios a que se refiere el Decreto Supremo N° 085-2003-EF; Que, resulta necesario ampliar los plazos de presenta- ción de la mencionada declaración con la finalidad de brin-dar a los sujetos obligados mayores facilidades para elcumplimiento de dicha obligación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 7° del DecretoSupremo N° 085-2003-EF y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobadopor Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PRE-DIOS Modifícase el segundo párrafo del artículo 18° de la Re- solución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, por eltexto siguiente: “Por el año 2002, la presentación de la Declaración de Predios se efectuará conforme al siguiente cronograma:ÚLTIMO DÍGITO FECHA DE VENCIMIENTO DEL N° RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD 0 1 y 2 de diciembre de 2003 1 3 y 4 de diciembre de 2003 2 5 y 9 de diciembre de 2003 3 10 y 11 de diciembre de 2003 4 12 y 15 de diciembre de 2003 5 16 y 17 de diciembre de 2003 6 18 y 19 de diciembre de 2003 7 5 y 6 de enero de 2004 8 7 y 8 de enero de 2004 9 9 y 12 de enero de 2004 Una letra 13 y 14 de enero de 2004 Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 21783 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G38/G2D/G32/G30/G30/G32/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54/G2C /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G4E/GBA/G20/G39/G31/G37 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 214-2003/SUNAT Lima, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obliga-ciones Tributarias con el Gobierno Central, por el cual lossujetos obligados deberán detraer del precio de venta debienes o prestación de servicios gravados con el ImpuestoGeneral a las Ventas, un porcentaje cuyo monto máximoserá fijado por Decreto Supremo; Que de acuerdo con el artículo 3º del citado Decreto Le- gislativo, la SUNAT designará los bienes a los que resultaráde aplicación el referido sistema de pago, la forma de acredi-tación, exclusiones y procedimiento para realizar la detrac-ción, así como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 058- 2002/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplica-ción del mencionado sistema -entre otros- a la venta des-perdicios y desechos metálicos gravada con el IGV; Que resulta conveniente modificar la citada resolución a fin de incorporar nuevas partidas arancelarias referidasa desperdicios y desechos metálicos; Estando a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y norma modificatoria, y el inciso q) delartículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA Sustitúyase el inciso i) del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNATy normas modificatorias, por el siguiente texto: "2.1 El Sistema será de aplicación a la venta gravada con el IGV de los siguientes bienes: (...)