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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de noviembre de 2003 f) Original y/o copia debidamente legalizada del poder del representante legal de la empresa (en caso de perso- nas jurídicas). g) Garantías requeridas en el artículo sétimo de la pre- sente ordenanza, en caso de corresponderle. h) Escrito de Desistimiento, en caso de tener recurso administrativo pendiente de resolución. Artículo Séptimo.- Es obligatorio el otorgamiento de garantías por deudas que superen las Diez (10) UIT, pu-diendo ser éstas: a) Aval Personal.- Declaración Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, Incondicional, de realiza- ción automática otorgada a favor de la Municipalidad. Debeequivaler al monto de la deuda, considerando los intereseshasta el momento de la cancelación, más un diez 10% dela misma. Artículo Octavo.- Adicionalmente para aquellos contri- buyentes que tuvieran convenios de fraccionamiento sus-critos con anterioridad a la entrada en vigencia de la pre-sente ordenanza, y se encuentren en cobranza ordinaria,obtendrán la condonación de los intereses de las cuotas vencidas. Artículo Noveno.- Con el acogimiento del contribuyen- te al presente beneficio de regularización, se entenderá queel contribuyente hace expreso reconocimiento de su deudacon la Municipalidad, por lo que no podrá presentar futurasreclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Artículo Décimo.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente beneficio, las deudastributarias y administrativas canceladas con anterioridad ala entrada en vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargatura: Las Subgerencias que integran la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia deTesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas, asícomo la Unidad de Informática y Estadística serán las res- ponsables de velar por el cumplimiento de la presente Or- denanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 21926 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G65/G6D/G6F/G6C/G69/G65/G6E/G74/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G65/G72/G72/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G72/G65/G6C/G6F/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 089-MDB Breña, 11 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido de la Comisión de Servicios a la Ciudad, respecto lade las asociaciones de cerrajeros y relojeros, emoliente-ros, golosineros, heladeros y mototaxis; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia, representan al vecindario, promueven la adecua- da prestación de los servicios públicos locales y el desarro- llo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo eco- nómico local, con incidencia en la micro y pequeña empre-sa, a través de planes de desarrollo económico local apro-bados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales están fa-cultadas para autorizar y fiscalizar la ejecución del plan deobras de servicios públicos o privados que afecten o utili- cen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifica- ciones; asimismo a normar, regular y otorgar autorizacio-nes, derechos y licencias; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades en mate- ria de su competencia son las normas de carácter generalde mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización inter- na, la regulación, administración y supervisión de los servi-cios públicos y las materias en las que la municipalidad tie-ne competencia normativa; Que, según el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal apro- bar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la actual Gestión Municipal, en el marco de su política de gobierno local respecto la promoción y apoyo alos micro y pequeños empresarios debidamente forma-lizados, autorizó el funcionamiento de las asociaciones de emolienteros, golosineros, heladeros, cerrajeros y reloje- ros; asimismo a cuatro Asociaciones de Mototaxis; Que, en la actualidad están autorizados 79 emolienteros, 38 cerrajeros y relojeros, 126 golosineros, 82 heladeros y59 mototaxistas distribuidos de la siguiente manera: 17 dela Empresa de Transporte Arroyo de Vida, 10 de la Asocia- ción Arco Iris, 8 de la Asociación Los Ángeles de Breña y 24 de la Asociación Los Pioneros, Asociación de 18 lustra-dores de calzados; Que, el distrito de Breña, es uno de lo más pequeños de Lima Metropolitana, con una extensión de 3.32 km2 y en laevaluación efectuada hasta la fecha por las Gerencias de Servicios a la Ciudad y de Servicios Sociales se ha deter- minado que, para mantener un distrito ordenado, limpio yseguro, entre otros aspectos, no se debe otorgar más auto-rizaciones para el funcionamiento de las actividades seña-ladas en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del país y la Ley Nº 27972 - Orgánica de Munici- palidades, y por unanimidad ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Suspender por un plazo de tres años la expedición de autorización para el funcionamiento de las actividades de emolienteros, cerrajeros y relojeros, golosi-neros, heladeros, mototaxistas y lustradores de calzadosen el distrito de Breña. Sólo las autorizaciones expedidas a la fecha, y que ten- gan su debida Resolución de Aprobación de Inscripción mantendrán su vigencia en la cantidad máxima señalada en la parte considerativa, para cada uno de los giros. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 21918 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73 /G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 093 Lince, 11 de noviembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dic- támen Conjunto Nº 023-2003-MDL-CAL-CEA, de las Comi- siones de Asuntos Legales y de Economía y Administración;