Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2003 (23/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de noviembre de 2003

f) Original y/o MORDAZA debidamente legalizada del poder del representante legal de la empresa (en caso de personas juridicas). g) Garantias requeridas en el articulo setimo de la presente ordenanza, en caso de corresponderle. h) Escrito de Desistimiento, en caso de tener recurso administrativo pendiente de resolucion. Articulo Septimo.- Es obligatorio el otorgamiento de garantias por deudas que superen las Diez (10) UIT, pudiendo ser estas: a) Aval Personal.- Declaracion Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, Incondicional, de realizacion automatica otorgada a favor de la Municipalidad. Debe equivaler al monto de la deuda, considerando los intereses hasta el momento de la cancelacion, mas un diez 10% de la misma. Articulo Octavo.- Adicionalmente para aquellos contribuyentes que tuvieran convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y se encuentren en cobranza ordinaria, obtendran la condonacion de los intereses de las cuotas vencidas. Articulo Noveno.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio de regularizacion, se entendera que el contribuyente hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Articulo Decimo.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias y administrativas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargatura: Las Subgerencias que integran la Gerencia de Administracion Tributaria, la Subgerencia de Tesoreria de la Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como la Unidad de Informatica y Estadistica seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 21926

bados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales estan facultadas para autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones; asimismo a normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, segun el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la actual Gestion Municipal, en el MORDAZA de su politica de gobierno local respecto la promocion y apoyo a los micro y pequenos empresarios debidamente formalizados, autorizo el funcionamiento de las asociaciones de emolienteros, golosineros, heladeros, cerrajeros y relojeros; asimismo a cuatro Asociaciones de Mototaxis; Que, en la actualidad estan autorizados 79 emolienteros, 38 cerrajeros y relojeros, 126 golosineros, 82 heladeros y 59 mototaxistas distribuidos de la siguiente manera: 17 de la Empresa de Transporte MORDAZA de MORDAZA, 10 de la Asociacion Arco MORDAZA, 8 de la Asociacion Los MORDAZA de Brena y 24 de la Asociacion Los Pioneros, Asociacion de 18 lustradores de calzados; Que, el distrito de Brena, es uno de lo mas pequenos de MORDAZA Metropolitana, con una extension de 3.32 km2 y en la evaluacion efectuada hasta la fecha por las Gerencias de Servicios a la MORDAZA y de Servicios Sociales se ha determinado que, para mantener un distrito ordenado, limpio y seguro, entre otros aspectos, no se debe otorgar mas autorizaciones para el funcionamiento de las actividades senaladas en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del MORDAZA y la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, y por unanimidad ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Suspender por un plazo de tres anos la expedicion de autorizacion para el funcionamiento de las actividades de emolienteros, cerrajeros y relojeros, golosineros, heladeros, mototaxistas y lustradores de calzados en el distrito de Brena. Solo las autorizaciones expedidas a la fecha, y que tengan su debida Resolucion de Aprobacion de Inscripcion mantendran su vigencia en la cantidad MORDAZA senalada en la parte considerativa, para cada uno de los giros. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21918

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Suspenden expedicion de autorizacion para el funcionamiento de actividades de emolienteros, cerrajeros, relojeros y otros en el distrito
ORDENANZA Nº 089-MDB
Brena, 11 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido de la Comision de Servicios a la MORDAZA, respecto la de las asociaciones de cerrajeros y relojeros, emolienteros, golosineros, heladeros y mototaxis; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, a traves de planes de desarrollo economico local apro-

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen el MORDAZA legal del regimen tributario y los importes de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2004
ORDENANZA Nº 093 Lince, 11 de noviembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 023-2003-MDL-CAL-CEA, de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion;

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