Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2003 (23/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de noviembre de 2003

radora, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefonica ha interconectado sus redes y no ha pactado este MORDAZA de condicion economica. 7. Solucion de controversias entre Telefonica y Digital Way Digital Way y Telefonica han pactado en la clausula duodecima del Acuerdo de Interconexion presentado, que las controversias que surjan entre ellas seran sometidas a la decision de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen la MORDAZA de pactar el mecanismo para la solucion de sus controversias, esta Gerencia General deja establecido que esta MORDAZA corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podran arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL ­ Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetaran al mecanismo de solucion de controversias en la via administrativa ante OSIPTEL. 8. Analisis de la confidencialidad del documento remitido Se advierte que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion. No obstante que las empresas no han solicitado la confidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia General considera que la informacion contenida en el no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusion automatica de dicho acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion- "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago"- suscrito entre las empresas Digital Way S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de Digital Way S.A. a traves de tarjetas de pago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica del Peru S.A.A., dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 041-2001-GG/ OSIPTEL de fecha 10 de MORDAZA de 2001; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del Anexo del "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago" no estan comprendidas en los alcances de la aprobacion dispuesta por el articulo precedente, y se sujetan a la normativa en materia de comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion y comercializacion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas Digital Way S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Declaran en situacion de emergencia la ejecucion de obras en el cauce del rio Ica, en el tramo MORDAZA entre el MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA Los Maestros
ORDENANZA REGIONAL Nº 0013 -2003-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de fecha 31 de octubre del 2003; y visto el Oficio Nº 228-2003-GORE-ICA-GRRNGMA/SGEDC de fecha 24 de octubre, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional "Declaracion en Situacion de Emergencia del Cauce del Rio Ica - Tramo Urbano". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-.2001-PCM, la Situacion de Emergencia se declara en los casos definidos por el Articulo 22º de la Ley (T. U. O. De la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), con la finalidad de exonerar a la Entidad de la tramitacion del expediente administrativo y se pueda ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad de sobrevivencia, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que se entiende por Situacion de Emergencia a aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, situaciones que supongan grave peligro o de necesidades de afecten la defensa nacional; Que, de acuerdo a lo informado por la por la Subgerencia Regional de Defensa Civil y el Presidente de la Comision Coordinadora de Obras de Prevencion del Comite Regional de Defensa Civil Ica, por el Oficio Nº 228-GOREICA-GRRNGMA/SGEDC de fecha 24 de octubre del 2003 y demas documentos que se anexan al citado documento, resulta necesario la declaracion de Situacion de Emergencia del Cauce del Rio Ica en el tramo MORDAZA comprendido entre el MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA Los Maestros y las obras complementarias para el funcionamiento del Dique Saraja, debido a que las defensas riberenas en ese tramo se encuentran colapsadas, por su antiguedad y por las caracteristicas de su construccion, resultando necesario la ejecucion de nuevas obras de defensa riberenas; Que, el Gobierno Regional de Ica, con la finalidad de actuar de manera inmediata a efectos de evitar acontecimientos catastroficos que puedan afectar a la MORDAZA de Ica, al estar proxima las avenidas de agua de temporada por los cauces del Rio Ica y la Achirana; y, estando a la situacion de desastre en que se encuentran las defensas riberenas del Rio Ica en el tramo comprendido entre el MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA Los Maestros y las obras complementarias para el funcionamiento del Dique Saraja, ubicada en la provincia y departamento de Ica, como consecuencia del Fenomeno Climatico denominado "El MORDAZA en el Ano de 1998, es decision del Consejo Regional que se declare en Situacion de Emergencia la ejecucion de obras en dicho tramo; Estando a lo expuesto, con la aprobacion unanime del pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; ORDENA:

MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 21587

Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE EMERGENCIA la ejecucion de obras en el Cauce del Rio Ica en el tramo MORDAZA comprendido entre el MORDAZA MORDAZA y el

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