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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de noviembre de 2003 radora, y no a las otras empresas operadoras con las cua- les Telefónica ha interconectado sus redes y no ha pactado este tipo de condición económica. 7. Solución de controversias entre Telefónica y Digi- tal Way Digital Way y Telefónica han pactado en la cláusula duo- décima del Acuerdo de Interconexión presentado, que las controversias que surjan entre ellas serán sometidas a ladecisión de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen lalibertad de pactar el mecanismo para la solución de suscontroversias, esta Gerencia General deja establecido queesta libertad corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el artículo 2ºde la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIP-TEL – Normas sobre Materias Arbitrables entre empresasoperadoras de servicios públicos de telecomunicaciones,las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL. 8. Análisis de la confidencialidad del documento re- mitido Se advierte que las partes no han presentado una soli- citud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interco- nexión. No obstante que las empresas no han solicitado la con- fidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia Generalconsidera que la información contenida en él no constituyeinformación que revele secretos comerciales o la estrate- gia comercial de las empresas, o cuya difusión genere per- juicio alguno para las mismas o para el mercado. En esesentido, corresponde la inclusión automática de dicho acuer-do, en su integridad, en el Registro de Contratos de Inter-conexión, conforme al Artículo 55º del Texto Único Ordena-do de las Normas de Interconexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- “Acuer- do Comercial para acceso al servicio de larga distancia me-diante uso de tarjetas prepago”- suscrito entre las empresasDigital Way S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cualse establecen las condiciones que se aplicarán por el acceso al servicio de larga distancia de Digital Way S.A. a través de tarje- tas de pago que se usen desde teléfonos de abonados de Tele-fónica del Perú S.A.A., dentro del marco de su relación de inter-conexión establecida mediante contrato de interconexión apro-bado por Resolución de Gerencia General Nº 041-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los lite- rales a., b., c., d. y e. del Anexo del “Acuerdo Comercialpara acceso al servicio de larga distancia mediante uso detarjetas prepago” no están comprendidas en los alcances de la aprobación dispuesta por el artículo precedente, y se sujetan a la normativa en materia de comercialización detráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones, deconformidad y en los términos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se eje- cutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no dis-criminación e igualdad de acceso, así como a las disposi-ciones en materia de interconexión y comercialización queson aprobadas por OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra-tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas Digital Way S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21587/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G75/G63/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GED/G6F/G49/G63/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G53/G6F/G63/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4D/G61/G65/G73/G74/G72/G6F/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 0013 -2003-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre del 2003; y visto el Oficio Nº 228-2003-GORE-ICA-GRRNGMA/SGEDC de fecha 24 de octubre, ha tratado, debatido y aprobadopor unanimidad la Ordenanza Regional "Declaración enSituación de Emergencia del Cauce del Río Ica - TramoUrbano". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-.2001-PCM, la Si-tuación de Emergencia se declara en los casos definidos por el Artículo 22º de la Ley (T. U. O. De la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM), con la finalidad de exone-rar a la Entidad de la tramitación del expediente administra-tivo y se pueda ordenar la ejecución de lo estrictamentenecesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad de sobrevivencia, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, indica que se entiende por Situa-ción de Emergencia a aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimien- tos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro ode necesidades de afecten la defensa nacional; Que, de acuerdo a lo informado por la por la Subgeren- cia Regional de Defensa Civil y el Presidente de la Comi-sión Coordinadora de Obras de Prevención del Comité Re- gional de Defensa Civil Ica, por el Oficio Nº 228-GORE- ICA-GRRNGMA/SGEDC de fecha 24 de octubre del 2003 ydemás documentos que se anexan al citado documento,resulta necesario la declaración de Situación de Emergen-cia del Cauce del Río Ica en el tramo urbano comprendidoentre el Puente Socorro y el Puente Los Maestros y las obras complementarias para el funcionamiento del Dique Saraja, debido a que las defensas ribereñas en ese tramose encuentran colapsadas, por su antigüedad y por las ca-racterísticas de su construcción, resultando necesario laejecución de nuevas obras de defensa ribereñas; Que, el Gobierno Regional de Ica, con la finalidad de actuar de manera inmediata a efectos de evitar aconteci- mientos catastróficos que puedan afectar a la ciudad deIca, al estar próxima las avenidas de agua de temporadapor los cauces del Río Ica y la Achirana; y, estando a lasituación de desastre en que se encuentran las defensasribereñas del Río Ica en el tramo comprendido entre el Puen- te Socorro y el Puente Los Maestros y las obras comple- mentarias para el funcionamiento del Dique Saraja, ubica-da en la provincia y departamento de Ica, como consecuen-cia del Fenómeno Climático denominado "El Niño en el Añode 1998, es decisión del Consejo Regional que se declareen Situación de Emergencia la ejecución de obras en dicho tramo; Estando a lo expuesto, con la aprobación unánime del pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica,y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; ORDENA: Artículo Primero.- Declarar en SITUACIÓN DE EMER- GENCIA la ejecución de obras en el Cauce del Río Ica en el tramo urbano comprendido entre el Puente Socorro y el