Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2003 (23/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 23 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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referente al Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas, mediante el cual se establece el MORDAZA legal del regimen tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para ser aplicados en la Jurisdiccion del distrito de Lince para el ejercicio 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitucion Politica del Peru de 1993 en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Art. 9° de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senale la Ley; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el regimen tributario aplicable a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2004, a fin de facilitar su administracion y garantizar una eficaz distribucion entre los contribuyentes, de conformidad con el Articulo 69° de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo N° 776 y su modificatoria Art. 1° de la Ley Nº 26725, se aprobaran los criterios de determinacion de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2004; tomando en consideracion como sustento los lineamientos establecidos por las Resoluciones Nºs. 008 y 009-2003-CAM-INDECOPI y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 918-2002, por recomendacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto el Informe Nº 184-2003-MDL-GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 353-2003-GAJMDL de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º Inc. 8) y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con la Dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2004 Articulo 1º.- OBJETIVOS Establecer en la Jurisdiccion de Lince el MORDAZA legal del regimen tributario y los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Articulo 2º.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes del distrito de Lince. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para efecto de aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: A) PREDIO Toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno ubicado dentro de la jurisdiccion del distrito de Lince. No se consideran predios los estacionamientos, depositos, tendales y aires independizados que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria del departamento en edificio. B) CONTRIBUYENTE Son contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios; asi como los conductores de kioscos y modulos

reconocidos y autorizados por la Municipalidad de Lince, que ocupan la via publica, segun la obligacion establecida en el Art. 7º de la presente Ordenanza. C) ARBITRIOS Son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico. C.1) ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Arbitrio que consiste en la limpieza y barrido de calles, plazas y parques, recoleccion, transporte descargue y transferencias de los desperdicios solidos y maleza de los predios. Incluyendose lo referido a la disposicion final de los residuos solidos y desperdicios de maleza en lugares autorizados. C.2) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Arbitrio que consiste en el mantenimiento, riego, recuperacion, implementacion, mejoras y embellecimiento de parques y jardines de uso publico. C.3) ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Arbitrio que consiste en el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Articulo 4º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria por Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION Anualmente mediante ordenanza y de conformidad con el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria articulo 1° de la Ley Nº 26725, se aprobaran los criterios de determinacion de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el costo total que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Se fijan como criterios de distribucion de los arbitrios Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, considerando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, la Defensoria del Pueblo, los lineamientos y criterios establecidos en las Resoluciones N° 008 y 009-2003CAM-INDECOPI: a) Area techada del predio. b) Generacion de desperdicios solidos c) Uso del predio d) Ubicacion del predio con referencia a las areas verdes del distrito e) Zonificacion f) Valor del predio Articulo 6º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Lince. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana. Articulo 7º.- OBLIGACION CONTRIBUTIVA Los propietarios de los predios, en calidad de contribuyentes estan en la obligacion de pagar los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, asi se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumira el poseedor del predio. Los conductores de kioscos y modulos reconocidos y autorizados por la Municipalidad de Lince, que ocupan la via publica, tienen la calidad de contribuyentes del arbitrio de Limpieza Publica, por ser usuarios de dicho servicio.

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