Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2003 (23/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 23 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Los Maestros y las obras complementarias para el funcionamiento del Dique Saraja, ubicadas en la provincia y departamento de Ica, comprension del Gobierno Regional de Ica. Articulo Segundo.- Dar cuenta de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de la aprobacion del Decreto Supremo correspondiente. Articulo Tercero.- Solicitar al Ministerio de Economia y Finanzas, el giro de recursos economicos de acuerdo a lo que establece las normas presupuestarias; con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para prevenir cualquier desastre en la MORDAZA de Ica. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los treintiun dias del mes octubre del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 21737

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen beneficio extraordinario de regularizacion tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 168-MDB
Barranco, 18 de noviembre del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO Visto el Informe Nº 199-200-GAT/MDB de la Gerencia de Administracion Tributaria, en la sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 55º de la ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, preve que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, el Art. 41º del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º y Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el MORDAZA aprobatorio unanime de sus miembros, ha dado lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BARRANCO Articulo Primero.- Establezcase en la Jurisdiccion del distrito de Barranco el Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito, vigente desde el lunes 24 de noviembre hasta el miercoles 17 de diciembre del 2003. Articulo Segundo.- Se encuentran comprendidas dentro de este beneficio las deudas tributarias por concepto de intereses devengados del impuesto predial e intereses devengados de la tasa por concepto de limpieza publica, par-

ques y jardines y serenazgo, generados hasta el 31 de octubre del 2003. Asimismo, se encuentran comprendidas dentro del presente beneficio las multas tributarias y las multas administrativas impuestas, detectadas y/o las generadas hasta el 31 de octubre de 2003 pendientes de pago, cualquiera sea su estado de cobranza. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que hayan formulado Recurso de Reclamacion, Reconsideracion o Apelacion con anterioridad con el presente beneficio por las multas tributarias y administrativas que se encuentren pendientes de resolucion deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento siendo este un requisito para su acogimiento a la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- A traves de la presente Ordenanza se dispone con caracter general, la condonacion del 100% de los intereses moratorios, recargos y reajustes que se hubieran devengado del: impuesto predial, tasa por concepto de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, que se encuentren dentro de un MORDAZA ordinario. En caso de las deudas que se encuentren en estado de cobranza coactiva y que hayan sido pasibles o no de una medida cautelar, se acogeran al citado beneficio siempre que cancelen las costas y gastos administrativos que hayan generado dichas medidas. Para los contribuyentes inmersos en la presente ordenanza, se ha establecido adicionalmente el siguiente beneficio: a) Para las multas tributarias.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, se suspendera el Regimen de Gradualidad establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 011-2001MDB y siempre que la modalidad del pago sea al contado (entiendase como pago al contado: en efectivo o con tarjeta de credito o debito), se otorgara un descuento del 70% sobre la multa insoluta establecida en el Codigo Tributario. Respecto de los contribuyentes pensionistas que se encuentren dentro del alcance del Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776 se les otorgara un descuento especial del 80% sobre la multa insoluta establecida en el Codigo Tributario. b) Para las multas administrativas.- Se les otorgara un descuento de 70% sobre la multa insoluta, siempre que la modalidad de pago sea al contado. Articulo Quinto.- El importe de la totalidad de la deuda tributaria que resulte como consecuencia de la aplicacion, de los beneficios establecidos en la presente ordenanza podra ser fraccionado por el contribuyente, siendo requisito indispensable cancelar la cuota inicial, cuyo monto sera hasta el 20% del monto total de la deuda. El saldo de la deuda podra ser fraccionado en partes iguales hasta en 12 cuotas mensuales como MORDAZA, utilizando el criterio de discrecionalidad y racionabilidad de la administracion tributaria. No son materia de fraccionamiento las deudas siguientes: a. Deudas Tributarias que hayan sido materia de fraccionamiento anterior. b. Fraccionamientos que hasta la fecha se encuentren con cuotas vencidas, a excepcion de lo dispuesto en el articulo octavo de la presente ordenanza. c. Deudas tributarias menores al 10% de la UIT d. Deudas tributarias que a la fecha de la solicitud no se hayan vencido la fecha de pago. e. Gastos administrativos y costas del procedimiento de cobranza coactiva. Articulo Sexto.- Los contribuyentes deudores para acogerse al pago fraccionado, deberan presentar en la Unidad de Tramite Documentario, previa verificacion de los requisitos por parte de la Subgerencia de Recaudacion, la solicitud debidamente suscrita por el deudor o representante legal en caso de personas juridicas, adjuntando los siguientes requisitos: a) Solicitud b) MORDAZA del documento de identidad ( L.E, DNI, Carne de Extranjeria) c) Recibo de Pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, se necesitara original y/o MORDAZA fedateada de la carta poder otorgada por el contribuyente. e) MORDAZA del recibo de luz, agua o telefono del domicilio real.

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