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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de noviembre de 2003 Puente Los Maestros y las obras complementarias para el funcionamiento del Dique Saraja, ubicadas en la provincia y departamento de Ica, comprensión del Gobierno Regio- nal de Ica. Artículo Segundo.- Dar cuenta de la presente Orde- nanza Regional a la Presidencia del Consejo de Ministros,a efectos de la aprobación del Decreto Supremo corres-pondiente. Artículo Tercero.- Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, el giro de recursos económicos de acuerdo a loque establece las normas presupuestarias; con la finalidadde ejecutar las acciones necesarias para prevenir cualquierdesastre en la ciudad de Ica. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los treintiún días del mes octubre del dos mil tres. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 21737 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 168-MDB Barranco, 18 de noviembre del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO Visto el Informe Nº 199-200-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, en la sesión ordinaria de lafecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son los órganos de go-bierno local y tienen autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 55º de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipal seadministra por cada municipalidad en forma autónoma, conlas garantías y responsabilidades de ley; Que, el Art. 41º del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, señala que excep- cionalmente los gobiernos locales podrán condonar, concarácter general el interés moratorio y las sanciones res-pecto de los tributos que administra; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, con el voto aprobatorio unánime de sus miem-bros, ha dado lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Establézcase en la Jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Extraordinario de Regula-rización Tributaria y Administrativa a favor de los contribu-yentes del distrito, vigente desde el lunes 24 de noviembre hasta el miércoles 17 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- Se encuentran comprendidas den- tro de este beneficio las deudas tributarias por concepto deintereses devengados del impuesto predial e intereses de-vengados de la tasa por concepto de limpieza pública, par-ques y jardines y serenazgo, generados hasta el 31 de oc- tubre del 2003. Asimismo, se encuentran comprendidas dentro del pre- sente beneficio las multas tributarias y las multas adminis-trativas impuestas, detectadas y/o las generadas hasta el31 de octubre de 2003 pendientes de pago, cualquiera seasu estado de cobranza. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que hayan formulado Recurso de Reclamación, Reconsideración o Apelación con anterioridad con el presente beneficio porlas multas tributarias y administrativas que se encuentrenpendientes de resolución deberán desistirse de ellos en laforma prescrita por ley, haciendo referencia al expedienteadministrativo que dio mérito al procedimiento siendo éste un requisito para su acogimiento a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- A través de la presente Ordenanza se dispone con carácter general, la condonación del 100%de los intereses moratorios, recargos y reajustes que sehubieran devengado del: impuesto predial, tasa por con-cepto de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, que se encuentren dentro de un proceso ordinario. En caso de las deudas que se encuentren en estado de cobranza coactiva y que hayan sido pasibles o no de unamedida cautelar, se acogerán al citado beneficio siempreque cancelen las costas y gastos administrativos que ha-yan generado dichas medidas. Para los contribuyentes inmersos en la presente orde- nanza, se ha establecido adicionalmente el siguiente bene-ficio: a) Para las multas tributarias.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá el Régimen de Gra- dualidad establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 011-2001- MDB y siempre que la modalidad del pago sea al contado(entiéndase como pago al contado: en efectivo o con tarje-ta de crédito o débito), se otorgará un descuento del 70%sobre la multa insoluta establecida en el Código Tributario. Respecto de los contribuyentes pensionistas que se encuentren dentro del alcance del Art. 19º del Decreto Le- gislativo Nº 776 se les otorgará un descuento especial del80% sobre la multa insoluta establecida en el Código Tribu-tario. b) Para las multas administrativas.- Se les otorgará un descuento de 70% sobre la multa insoluta, siempre que la modalidad de pago sea al contado. Artículo Quinto.- El importe de la totalidad de la deuda tributaria que resulte como consecuencia de la aplicación,de los beneficios establecidos en la presente ordenanzapodrá ser fraccionado por el contribuyente, siendo requisi- to indispensable cancelar la cuota inicial, cuyo monto será hasta el 20% del monto total de la deuda. El saldo de ladeuda podrá ser fraccionado en partes iguales hasta en 12cuotas mensuales como máximo, utilizando el criterio dediscrecionalidad y racionabilidad de la administración tribu-taria. No son materia de fraccionamiento las deudas siguien- tes: a. Deudas Tributarias que hayan sido materia de frac- cionamiento anterior. b. Fraccionamientos que hasta la fecha se encuentren con cuotas vencidas, a excepción de lo dispuesto en el ar- tículo octavo de la presente ordenanza. c. Deudas tributarias menores al 10% de la UITd. Deudas tributarias que a la fecha de la solicitud no se hayan vencido la fecha de pago. e. Gastos administrativos y costas del procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Sexto.- Los contribuyentes deudores para aco- gerse al pago fraccionado, deberán presentar en la Unidadde Trámite Documentario, previa verificación de los requisi- tos por parte de la Subgerencia de Recaudación, la solici- tud debidamente suscrita por el deudor o representante le-gal en caso de personas jurídicas, adjuntando los siguien-tes requisitos: a) Solicitud b) Copia del documento de identidad ( L.E, DNI, Carné de Extranjería) c) Recibo de Pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, se necesitará original y/o copia fedateada de la carta poder otorgada por el contribuyente. e) Copia del recibo de luz, agua o teléfono del domicilio real.