Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2003 (23/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de noviembre de 2003

encargado de llevar a cabo el Concurso Publico Nº 0012003-MPC-CE: Servicio de Despistaje de Cancer al Cuello Uterino (Papanicolau); Que, con fecha 18 de noviembre de 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Declaracion de Desierto de la Primera Convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2003MPC-CE, debido a que no concurrieron al acto publico de MORDAZA y apertura de propuestas el numero minimo de postores requeridos, de conformidad a lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 26850; Que, mediante publicacion efectuada el 18 de noviembre de 2003, en el Diario Oficial El Peruano, se comunica la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2003MPC-CE: Servicio de Despistaje de Cancer al Cuello Uterino (Papanicolau); Que, de la revision del aviso de convocatoria se aprecia que no se ha cumplido con los supuestos establecidos en los Articulos 57º y 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en consecuencia, es necesario que el Titular del Pliego proceda a declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion al haberse configurado las causales establecidas en el parrafo precedente, de conformidad a lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades concordante con la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la Nulidad de lo actuado en el Concurso Publico Nº 001-2003-MPC-CE: Servicio de Despistaje de Cancer al Cuello Uterino (Papanicolau) - MORDAZA Convocatoria; en consecuencia, RETROTRAER el MORDAZA de seleccion materia de autos, a la etapa de convocatoria, por las razones expuestas en la fundamentacion de la presente resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 21738

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0170-2003-MPS, de fecha 30 de MORDAZA del ano en curso, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de una persona juridica que se encargara de los Servicios de Asesoria y Fiscalizacion a Entidades Financieras, Entidades Inmobiliarias, la empresa Hidrandina S.A. y Petroperu; Que, mediante Oficio Nº E-376-2003(GTN/MON), CONSUCODE ha solicitado al Titular del Pliego de esta Municipalidad que se adopten las acciones que correspondan respecto a ciertas observaciones formuladas, a cuyo efecto se ha propuesto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre del 2003 precisar el Acuerdo de Concejo Nº 0170-2003-MPS; Que, mediante Informe de la Oficina de Asesoria Legal Nº 1107-03-OAL-MPS, se ha emitido opinion favorable en relacion a las caracteristicas o cualidades particulares con que cuenta la persona juridica: OINTRA S.A.C., la misma que desarrollara los servicios a que se refiere el tercer considerando de este Acuerdo; Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.7.2001, se dispone que en la parte resolutiva del instrumento de exoneracion se debe precisar, entre otros extremos, el valor referencial, asi como la fuente de financiamiento del objeto de exoneracion; Estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los Articulos 9º y 20º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el MORDAZA en MAYORIA de los senores Regidores; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Precisar que la contratacion de la persona juridica que se encargara de los Servicios de Asesoria y Fiscalizacion para la cobranza a Entidades Financieras, Entidades Inmobiliarias, Hidrandina S.A. y Petroperu, dispuesta por Acuerdo de Concejo Nº 0170-2003-MPS, sera la empresa OINTRA S.A.C. y dicha contratacion sera por el lapso de noventa (90) dias calendario. Articulo Segundo.- Definir el valor referencial, ascendente a la suma de hasta S/. 549,780.00 (Quinientos Cuarentinueve Mil Setecientos Ochenta y 00/100 nuevos soles), lo que representa el 21% mas I.G.V. del monto MORDAZA a recuperar. Articulo Tercero.- Precisar como Fuente de Financiamiento: 08 - Otros Impuestos Municipales y 09 - Recursos Directamente Recaudados, y como Asignacion Presupuestal las Partidas Especificas 1.1.2.001, 1.1.2.002, 1.2.4.012 y 1.7.1.012. Definir como Asignacion Presupuestal para el pago de los servicios, la Partida Especifica 5.3.11.39 - Otros Servicios de Terceros. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. ESTUARDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21945

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA
Precisan empresa que prestara servicios de asesoria y fiscalizacion para cobranza a Entidades Financieras e Inmobiliarias, Hidrandina S.A. y Petroperu
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0222-2003-MPS
Chimbote, 13 de noviembre del 2003 El Concejo Provincial del MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 12 de noviembre del 2003; POR CUANTO: VISTOS: Los Informes emitidos por la Oficina de Asesoria Legal Nº 1107-03-OAL-MPS, por la Oficina de Rentas Nº 057-03-OR-MPS y por la Oficina de Planificacion y Presupuesto Nº 226-2003-OPYP-MPS; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde a las Municipalidades, asumir las competencias y ejercer las funciones que les confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con lo dispuesto con el Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es legalmente valido disponer, por excepcion, la contratacion de Servicios Personalisimos, cumpliendo al efecto las formalidades exigidas por Ley;

SEPARATAS ESPECIALES
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 540-2003-SUNARP/SN REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS Mediante Oficio Nº 2940-2003-SUNARP/SG la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 5402003-SUNARP/SN, publicada en Separata Especial el 21 de noviembre de 2003. En la Primera Disposicion Complementaria y Final. DICE: "El presente reglamento comenzara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano". DEBE DECIR: "El presente reglamento comenzara a regir a partir del 19 de enero de 2004". 21780

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