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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 Que, el Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, establece que la División de Atención al Vecino es el órgano encargado de atender con una visión humanista al usuario y contribuyente punte- ño brindando información sobre los asuntos tributarios y de comercialización que soliciten, y de desarrollar accio- nes de conciliación y cobranzas sobre aquellos contribu- yentes que no cumplan con sus obligaciones tributarias, velando por la buena imagen de la Municipalidad. Que, el manual de organización y funciones establece que el Jefe de la División de Atención al Vecino es quien coordina la realización de las deudas tributarias y multas en el ámbito de su competencia y el Gerente de Rentas y Comercialización es quien suscribe los convenios de frac- cionamiento. Que, con la finalidad de otorgar una mayor celeridad a la emisión y suscripción de los convenios de fraccionamien- to, debe ser centralizado en la misma persona que lo emi- te, quien se encuentra familiarizado con las deudas de los contribuyentes; resultando necesario facultar al Jefe de la División de Atención al Vecino la suscripción de los conve- nios de fraccionamiento que emita, siendo para ello nece- sario modificar la Ordenanza Nº 022-2003-MDLP/ALC. Que, de producirse algún tipo de nulidad en el convenio de fraccionamiento emitido y suscrito por la División de Atención al Vecino, quien deberá resolver será el Gerente de Rentas y Comercialización; y ya no el Gerente Munici- pal, produciéndose una descentralización de sus funcio- nes, buscando de esta forma lo señalado en el artículo 188° de la Constitución. Que, el Artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones establece que, la División de Rentas es el órga- no encargado de programar, ejecutar y supervisar las acti- vidades relacionadas con la Administración Tributaria, y los procesos de registro, acotación y fiscalización de las ren- tas municipales. Que, el inciso 3) del artículo 15º de la Ordenanza Nº 022-2003-MDLP/ALC establece que, ocurrida la pérdida de fraccionamiento se producen los siguientes efectos: (...) 3. La Gerencia de Rentas y Comercialización emitirá la Re- solución que declara la pérdida de beneficio previo informe de la División de Atención al Vecino, la cual deberá ser notificada al deudor o representante, de ser el caso; sien- do necesario modificar el inciso y sea el Jefe de la División de Rentas quien emita y suscriba las Resoluciones por encontrarse más familiarizado con el tema. Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia de Rentas y Comercialización, y en ejercicio de las facul- tades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Muni- cipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; ORDENANZA Primero.- Modificar el Artículo 2º, el primer párrafo del Artículo 7º, incorporar como último párrafo al artículo 8º, Artículo 13º, el inciso 1) del Artículo 14º e inciso 3) del Artículo 15º del Reglamento de Fraccionamiento de Deu- das Tributarias y No Tributarias aprobado por la Ordenanza Nº 022-2003-MDLP/ALC de fecha 25 de julio de 2003, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º.- DE LA DIVISIÓN DE ATENCIÓN AL VE- CINO La División de Atención al Vecino de la Gerencia de Rentas y Comercialización es el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos y demás con- diciones establecidas para el otorgamiento del fraccio- namiento, ampliación de fraccionamiento y/o aplaza- miento, emitiendo y suscribiendo el convenio de frac- cionamiento. En el caso que la deuda se encontrara en cobranza coactiva y el deudor solicitara acogerse al beneficio del fraccionamiento, éste deberá ser coordinado entre el área de Ejecución Coactiva y la División de Atención al Vecino quien continuará el procedimiento que corresponda.” Artículo 7º.- DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIEN- TO La División de Atención al Vecino calculará el monto de la cuota inicial al contribuyente, procederá la cancelación en la Unidad de Tesorería, verificará la documentación pre- sentada y de estar conforme emitirá por duplicado el Con- venio de Fraccionamiento que deberá ser suscrito por elJefe de la División de Atención al Vecino y el contribuyen- te. “Artículo 8º.- DE LA CUOTA INICIAL Y DE AMORTIZA- CIÓN (....) El otorgamiento de mayores facilidades debe ser visa- do por la Gerencia de Rentas y Comercialización.” “Artículo 13º.- MODIFICACIÓN DEL FRACCIONA- MIENTO Cuando con posterioridad al otorgamiento de fraccio- namiento, se detecte que las deudas fraccionadas no han sido determinadas correctamente o que el deudor no se encontraba obligado al pago de alguno de los conceptos fraccionados, la División de Atención al Vecino deberá modificar de oficio o a solicitud de parte el fraccionamien- to, previo informe a la Gerencia de Rentas y Comercializa- ción.” “Artículo 14º.- CAUSALES DE LA PÉRDIDA DE FRAC- CIONAMIENTO (.....) 1. La falta de pago de seis cuotas sucesivas. Se enten- derá como no pago, el pago parcial de la cuota correspon- diente.” “Artículo 15º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA 3. La División de Rentas emitirá y suscribira la Resolución que declara la pérdida de beneficio previo informe de la División de Atención al Vecino, la cual deberá ser notifica- da al deudor o representante, de ser el caso”. Segundo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 22130 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 528-2003-A-MPM Iquitos, 11 de noviembre de 2003VISTO:El Informe Nº 009-2003-CEPAD, de la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Maynas. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 438-2003-A- MPM, de fecha 29 de setiembre del 2003, se resolvió abrir Proceso Administrativo y Disciplinario en contra de ex fun- cionarios de la Municipalidad Provincial de Maynas, por habérseles atribuido responsabilidad administrativa en los Informes de Auditoría Nºs. 001-2003-02-0438: “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche Período 2002” y 002-2003-0438: Auditoría a la Información Financiera emi- tida por el Comité de Administración de Fondos de Asis- tencia y Estímulos (CAFAE) - Período 2002, que luego de la revisión y análisis efectuado a los expedientes de des- cargo, materia del proceso se desprende lo siguiente: Que, el Eco. Jorge Girau Balverena, ex Gerente de Pla- neamiento y Organización y ex Presidente del CAFAE, supera la observación 1 denominada “El proyecto de re- glamento interno del Programa Vaso de Leche a la fecha no fue aprobado mediante resolución de alcaldía”, del In-