Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003

fundamental para alcanzar el desarrollo y bienestar individual y colectivo, priorizando la proteccion de la salud, situandola como de interes publico, siendo por tanto responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de conformidad con el articulo 81º de la citada MORDAZA Legal, las autoridades Municipalidades, entre otros, estan obligados a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagacion de enfermedades, teniendo como base fundamental su representacion del vecindario como Gobierno Local, promoviendo una adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, los Gobiernos Locales ejercen una funcion primordial dentro del MORDAZA de descentralizacion del pais; la prosperidad de los pueblos estara en funcion a las tareas que desarrollen en beneficio de sus localidades, razon por la cual es prioritario ampliar nuestra prestacion de servicios en el area de salud con la finalidad de que los mismos no MORDAZA excluyentes en ninguno de los grupos objetivo (nino-adolescente, MORDAZA - MORDAZA gestante, adultos, adulto mayor y discapacitados, etc.); Que, existiendo principios fundamentales y generales del derecho: principios de "buena fe", "equidad" y "autonomia de la voluntad reciproca contractual", "confianza", de "vivir honestamente", de "no hacer mal a nadie", de "respeto reciproco" y de la "funcion social de la propiedad", asi como el MORDAZA doctrinario del derecho de Ulpiano que enunciaba: "UTILE PER INUTILE NON VITIATOR" (lo que es util no debe ser perjudicado por lo que no lo es), y siendo necesario legislar elaborando normas que coadyuven al fortalecimiento de los trabajos ya realizados con anterioridad en beneficio de nuestra comuna ampliandose los mismos para prestar una labor social significativa y trascendental a todo el MORDAZA Norte de Lima; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Titulo Preliminar - Articulos IV, V y VI - Titulo I: De los Derechos, Deberes y Responsabilidades concernientes a la salud individual - Articulos 3º, 10º, 11º y 12º; Titulo II - Capitulo II: De los Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo - Articulo 39º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en uso de las facultades conferidas al Concejo por los articulos 9º, inciso 8, numerales 29º, 32 y 35º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 127-CDLO MODIFICA LA ORDENANZA Nº 053-2001/CDLO Articulo Primero.- MODIFIQUESE el MORDAZA considerando de la Ordenanza Nº 053-2001/CDLO del 15 de diciembre de 2001, que creo el Hospital de la MORDAZA de Los MORDAZA, el cual quedara redactado conforme al siguiente texto: "Que, para el cumplimiento de las metas senaladas, se hace necesario concretar la creacion del "Hospital Municipal Los Olivos", como organismo descentralizado, con autonomia economica y administrativa, dependiente de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, la cual estara encargada de ejecutar eficientemente los programas de prevencion y asistencia en seguridad y salud a favor del vecindario". Articulo Segundo.- MODIFIQUESE el articulo 1º de la Ordenanza Nº 053-2001/CDLO, el cual quedara redactado conforme al siguiente texto: "Articulo 1º.- Crease el HOSPITAL MUNICIPAL LOS MORDAZA, como un organismo publico descentralizado, dependiente de la Municipalidad Distrital de Los Olivos." Articulo Tercero.- El Hospital Municipal Los MORDAZA iniciara sus actividades con un presupuesto asignado por la Municipalidad en la actividad inherente para la que fue creado: "Atencion Basica de Salud" del Presupuesto Institucional de Apertura 2003, el cual sera considerado en el PIA 2004. Articulo Cuarto.- CONFORMESE una Comision Especial encargada de elaborar en un plazo no mayor a 30 (treinta) dias calendario la propuesta de modificacion de la Estructura Organica y del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobados mediante Edicto Nº 002-CDLO, adecuandolos a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el articulo 9º, numerales 29, 32 y 35 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972.

Articulo Quinto.- Estando a que la Comision Especial nombrada en el articulo 3º de la Ordenanza Nº 053-2001/ CDLO a la fecha ha fenecido en sus cargos por haber concluido la labor encomendada; de conformidad a lo prescrito en el articulo precedente se procede a designar a los nuevos miembros que integran la Comision Especial quedando conformada de la siguiente manera:
Director de Desarrollo Humano. Jefa de la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica. - Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Unidad de Personal. - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de la Division de Servicio Medico y Asistencia Social. - Dr. MORDAZA MORDAZA MARQUILLO - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22062

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Determinan instancia que resolvera apelaciones pendientes de tramite a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020 San MORDAZA de Miraflores, 14 de noviembre del 2003 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria del 14 de noviembre del 2003; Vistos y Oidos el Informe Nº 858-03-MDSJM/OAJ remitido por la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 149-2003-ALE remitido por la Asesoria Legal Externo; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27.05.2003, derogo la Ley Nº 23853, la que establecia en el articulo 36º inc. 8), la atribucion del Concejo Municipal, el de resolver los recursos de impugnacion de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en su articulo 50º que la via administrativa queda agotada con la decision que adopte el MORDAZA con excepcion de los asuntos tributarios, quedando asi el Concejo Municipal sin competencia para resolver los recursos de apelacion; Que, la Ley Nº 27972 no ha previsto entre sus Disposiciones Complementarias, la regulacion transitoria de adecuacion para los procedimientos administrativos con apelaciones pendientes de resolver formuladas a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley; Que, resultan de aplicacion los principios de eficacia, razonabilidad y debido procedimiento, regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, por los cuales corresponde sancionar bajo el MORDAZA normativo aplicable al momento de iniciar el tramite ante la institucion municipal, aquellas impugnaciones que se formularon MORDAZA de la entrada en vigencia de la nueva Ley Organica de Municipalidades, asimismo la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27444 senala que los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, preceptua que las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el articulo

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