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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 fundamental para alcanzar el desarrollo y bienestar indivi- dual y colectivo, priorizando la protección de la salud, si- tuándola como de interés público, siendo por tanto respon- sabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de conformidad con el artículo 81º de la citada Norma Legal, las autoridades Municipalidades, entre otros, están obli- gados a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades, teniendo como base fundamental su representación del vecindario como Go- bierno Local, promoviendo una adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los Gobiernos Locales ejercen una función primordial dentro del proceso de descentralización del país; la prosperi- dad de los pueblos estará en función a las tareas que desarro- llen en beneficio de sus localidades, razón por la cual es priori- tario ampliar nuestra prestación de servicios en el área de sa- lud con la finalidad de que los mismos no sean excluyentes en ninguno de los grupos objetivo (niño-adolescente, madre - madre gestante, adultos, adulto mayor y discapacitados, etc.); Que, existiendo principios fundamentales y generales del derecho: principios de "buena fe", "equidad" y "autonomía de la voluntad recíproca contractual", "confianza", de "vivir honesta- mente", de "no hacer mal a nadie", de "respeto recíproco" y de la "función social de la propiedad", así como el principio doctri- nario del derecho de Ulpiano que enunciaba: "UTILE PER INUTILE NON VITIATOR" (lo que es útil no debe ser perjudi- cado por lo que no lo es), y siendo necesario legislar elaboran- do normas que coadyuven al fortalecimiento de los trabajos ya realizados con anterioridad en beneficio de nuestra comuna ampliándose los mismos para prestar una labor social signifi- cativa y trascendental a todo el Cono Norte de Lima; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Título Preli- minar - Artículos IV, V y VI - Título I: De los Derechos, Deberes y Responsabilidades concernientes a la salud individual - Artí- culos 3º, 10º, 11º y 12º; Título II - Capítulo II: De los Estableci- mientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo - Artículo 39º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en uso de las facultades conferidas al Concejo por los artículos 9º, inciso 8, numerales 29º, 32 y 35º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 127-CDLO MODIFICA LA ORDENANZA Nº 053-2001/CDLO Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el segundo consi- derando de la Ordenanza Nº 053-2001/CDLO del 15 de diciembre de 2001, que creó el Hospital de la Madre de Los Olivos, el cual quedará redactado conforme al siguien- te texto: "Que, para el cumplimiento de las metas señaladas, se hace necesario concretar la creación del "Hospital Munici- pal Los Olivos", como organismo descentralizado, con au- tonomía económica y administrativa, dependiente de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, la cual estará encar- gada de ejecutar eficientemente los programas de preven- ción y asistencia en seguridad y salud a favor del vecinda- rio". Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 053-2001/CDLO, el cual quedará redacta- do conforme al siguiente texto: "Artículo 1º.- Créase el HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS, como un organismo público descentralizado, de- pendiente de la Municipalidad Distrital de Los Olivos." Artículo Tercero.- El Hospital Municipal Los Olivos ini- ciará sus actividades con un presupuesto asignado por la Municipalidad en la actividad inherente para la que fue crea- do: "Atención Básica de Salud" del Presupuesto Institucio- nal de Apertura 2003, el cual será considerado en el PIA 2004. Artículo Cuarto.- CONFÓRMESE una Comisión Espe- cial encargada de elaborar en un plazo no mayor a 30 (trein- ta) días calendario la propuesta de modificación de la Es- tructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones aprobados mediante Edicto Nº 002-CDLO, ade- cuándolos a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el artículo 9º, numerales 29, 32 y 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.Artículo Quinto.- Estando a que la Comisión Especial nombrada en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 053-2001/ CDLO a la fecha ha fenecido en sus cargos por haber con- cluido la labor encomendada; de conformidad a lo prescri- to en el artículo precedente se procede a designar a los nuevos miembros que integran la Comisión Especial que- dando conformada de la siguiente manera: - Dr. Pablo RUIZ MARQUILLO Dir ector de Desarrollo Humano. - Sra. Milagros FLORES RUIZ Jefa de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística. - Lic. Alejandro GONZALES GONZALEZ Jefe de la Unidad de Personal. - Dra. María BURGA DIOS Jefa de la División de Servicio Médico y Asistencia Social. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 22062 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G65/G72/GE1 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G39/G37/G32 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020 San Juan de Miraflores, 14 de noviembre del 2003EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Ordinaria del 14 de noviembre del 2003; Vistos y Oí- dos el Informe Nº 858-03-MDSJM/OAJ remitido por la Ofi- cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 149-2003-ALE remitido por la Asesoría Legal Externo; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27.05.2003, derogó la Ley Nº 23853, la que establecía en el artículo 36º inc. 8), la atribución del Concejo Municipal, el de resolver los recursos de impugnación de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esta- blece en su artículo 50º que la vía administrativa queda agota- da con la decisión que adopte el Alcalde con excepción de los asuntos tributarios, quedando así el Concejo Municipal sin com- petencia para resolver los recursos de apelación; Que, la Ley Nº 27972 no ha previsto entre sus Disposi- ciones Complementarias, la regulación transitoria de ade- cuación para los procedimientos administrativos con ape- laciones pendientes de resolver formuladas a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley; Que, resultan de aplicación los principios de eficacia, razo- nabilidad y debido procedimiento, regulados en la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, por los cua- les corresponde sancionar bajo el marco normativo aplicable al momento de iniciar el trámite ante la institución municipal, aque- llas impugnaciones que se formularon antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, asimis- mo la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27444 señala que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, preceptúa que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo