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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, es necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para que cumplan con ponerse al día en el pago de sus obligaciones tr ibutarias. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden con- donar con carácter general el interés moratorio y las san- ciones (multas) respecto de los tributos administrados; Estando a lo expuesto y en mérito de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972; ORDENANZA: Artículo 1º.- Otórguese Amnistía Tributaria y Adminis- trativa a favor de los contribuyentes del distrito de La Pun- ta, desde el 1 al 31 de diciembre de 2003, comprendiendo en ella lo siguiente: 1.1. CON RELACIÓN A LA DEUDA TRIBUTARIA:1.1.1. Condonación del 100% del factor de reajuste e interés moratorio respecto a los adeudos tributarios por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, que se consignan en los estados de Cuenta Corriente, Ordenes de Pago y Resolu- ciones de Determinación, cualquiera sea el estado de co- branza en que se encuentre. 1.1.2. Condonación del 100% de las multas tributarias, intereses y moras respecto a los adeudos derivados de dichas multas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. 1.2. CONDONACIÓN DE GASTOS ADMINISTRATI- VOS Y COSTAS PROCESALES .- Condonación del 100% de los gastos administrativos y costas procesales derivados del proceso de ejecución co- activa de los valores pendientes de pago. Artículo 2º.- Podrán acogerse a la presente Amnistía a. Los deudores tributarios que tengan deudas pendien- tes con la Municipalidad, las que serán materia de regula- rización de pago o fraccionamiento, inclusive las que en- cuentren en cobranza coactiva, reclamación en vía admi- nistrativa o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. b. Los deudores tributarios que hayan gozado de al- gún beneficio de regularización, aplazamiento y/o frac- cionamiento de deudas tributarias, con anterioridad a la expedición de la presente ordenanza, se encuentren o no al día en sus pagos o hayan perdido el beneficio al haberse resuelto automáticamente su convenio de frac- cionamiento por haber incumplido con el pago de dos o más cuotas. Los inquilinos de la Municipalidad, a los que se les haya iniciado algún proceso judicial, no podrán acogerse a la presente amnistía. Artículo 3º.- Los deudores tributarios que se acojan al presente programa podrán elegir una de las siguientes op- ciones: 1. Pago al contado: A los contribuyentes que elijan esta opción, se les condonará el 100% de los intereses genera- dos en su deuda; siempre y cuando paguen el total del monto del tributo insoluto pendiente de pago más el monto del arbitrio del mes en que se efectúa el fraccionamiento. 2. Pago Fraccionado: El valor de la deuda estará deter- minado solamente por el monto del tributo insoluto más los gastos administrativos pendiente de pago. Dichos contri- buyentes deberán suscribir un Convenio de Fraccionamien- to en las siguientes condiciones:a. Deberán hacer un pago inicial por lo menos del 5% del valor de su deuda (tributo insoluto más gastos de emi- sión). b. Podrán fraccionar el saldo hasta 60 meses, a elec- ción del contribuyente, siempre y cuando la cuota mensual sea igual o mayor a 5 soles. c. Se les aplicará sólo el 80% de la tasa mínima esta- blecida por el Código Tributario, tasa de interés moratorio (TIM). d. Deberá pagar el monto por Arbitrios del mes en que se efectúa el fraccionamiento. El presente literal no exime al contribuyente de estar al día en el pago de los tributos corrientes. e. Las cuotas vencidas y pendientes de pago devenga- rán un interés moratorio diario, de conformidad con lo se- ñalado en el Artículo 33º del Código Tributario f. El incumplimiento en los pagos de 6 cuotas del convenio de fraccionamiento, dará lugar a la resolución automática del mismo y por lo tanto a la eliminación de la condonación de los intereses referidos en el Artículo 1º, los mismos que serán exigido, junto con el pago de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, vía co- branza coactiva. Artículo 4º.- La División de Atención al Vecino será quien emita y suscriba los convenios de fraccionamiento junto con el contribuyente o su representante debidamente acreditado. Artículo 5º.- En los casos en que el contribuyente cuen- te con recurso impugnativo o de reclamación contra Orde- nes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resolucio- nes de Multa y/o Multas Administrativas ante la Municipali- dad de La Punta, además del pago o fraccionamiento de- berán presentar el escrito de desestimiento correspondien- te. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- En lo no previsto en la presente ordenanza supletoriamente se aplicará la Ordenanza Nº 022-2003- MDLP/ALC - Reglamento de deudas tributarias y no tribu- tarias de la municipalidad. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplaseWILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 22129 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G30/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G44/G4C/G50/G2F/G41/G4C/G43 ORDENANZA Nº 035-2003-MDLP La Punta, 21 de noviembre de 2003VISTOS:El Acuerdo de Concejo de fecha 20 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el literal 1.9. del artículo IV del Título Prelimi- nar de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actua- ciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vul- nere el ordenamiento.