Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Distrital de La Punta en Sesion Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, es necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para que cumplan con ponerse al dia en el pago de sus obligaciones tributarias. Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones (multas) respecto de los tributos administrados; Estando a lo expuesto y en merito de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; ORDENANZA: Articulo 1º.- Otorguese Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de La Punta, desde el 1 al 31 de diciembre de 2003, comprendiendo en MORDAZA lo siguiente: 1.1. CON RELACION A LA DEUDA TRIBUTARIA: 1.1.1. Condonacion del 100% del factor de reajuste e interes moratorio respecto a los adeudos tributarios por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, que se consignan en los estados de Cuenta Corriente, Ordenes de Pago y Resoluciones de Determinacion, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. 1.1.2. Condonacion del 100% de las multas tributarias, intereses y moras respecto a los adeudos derivados de dichas multas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. 1.2. CONDONACION DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES.Condonacion del 100% de los gastos administrativos y costas procesales derivados del MORDAZA de ejecucion coactiva de los valores pendientes de pago. Articulo 2º.- Podran acogerse a la presente Amnistia

a. Deberan hacer un pago inicial por lo menos del 5% del valor de su deuda (tributo insoluto mas gastos de emision). b. Podran fraccionar el saldo hasta 60 meses, a eleccion del contribuyente, siempre y cuando la cuota mensual sea igual o mayor a 5 soles. c. Se les aplicara solo el 80% de la tasa minima establecida por el Codigo Tributario, tasa de interes moratorio (TIM). d. Debera pagar el monto por Arbitrios del mes en que se efectua el fraccionamiento. El presente literal no exime al contribuyente de estar al dia en el pago de los tributos corrientes. e. Las cuotas vencidas y pendientes de pago devengaran un interes moratorio diario, de conformidad con lo senalado en el Articulo 33º del Codigo Tributario f. El incumplimiento en los pagos de 6 cuotas del convenio de fraccionamiento, MORDAZA lugar a la resolucion automatica del mismo y por lo tanto a la eliminacion de la condonacion de los intereses referidos en el Articulo 1º, los mismos que seran exigido, junto con el pago de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, via cobranza coactiva. Articulo 4º.- La Division de Atencion al Vecino sera quien emita y suscriba los convenios de fraccionamiento junto con el contribuyente o su representante debidamente acreditado. Articulo 5º.- En los casos en que el contribuyente cuente con recurso impugnativo o de reclamacion contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y/o Multas Administrativas ante la Municipalidad de La Punta, ademas del pago o fraccionamiento deberan presentar el escrito de desestimiento correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- En lo no previsto en la presente ordenanza supletoriamente se aplicara la Ordenanza Nº 022-2003MDLP/ALC - Reglamento de deudas tributarias y no tributarias de la municipalidad. Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 22129

a. Los deudores tributarios que tengan deudas pendientes con la Municipalidad, las que seran materia de regularizacion de pago o fraccionamiento, inclusive las que encuentren en cobranza coactiva, reclamacion en via administrativa o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. b. Los deudores tributarios que hayan gozado de algun beneficio de regularizacion, aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, con anterioridad a la expedicion de la presente ordenanza, se encuentren o no al dia en sus pagos o hayan perdido el beneficio al haberse resuelto automaticamente su convenio de fraccionamiento por haber incumplido con el pago de dos o mas cuotas. Los inquilinos de la Municipalidad, a los que se les MORDAZA iniciado algun MORDAZA judicial, no podran acogerse a la presente amnistia. Articulo 3º.- Los deudores tributarios que se acojan al presente programa podran elegir una de las siguientes opciones: 1. Pago al contado: A los contribuyentes que elijan esta opcion, se les condonara el 100% de los intereses generados en su deuda; siempre y cuando paguen el total del monto del tributo insoluto pendiente de pago mas el monto del arbitrio del mes en que se efectua el fraccionamiento. 2. Pago Fraccionado: El valor de la deuda estara determinado solamente por el monto del tributo insoluto mas los gastos administrativos pendiente de pago. Dichos contribuyentes deberan suscribir un Convenio de Fraccionamiento en las siguientes condiciones:

Modifican el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por la Ordenanza Nº 022-2003-MDLP/ALC
ORDENANZA Nº 035-2003-MDLP La Punta, 21 de noviembre de 2003 VISTOS: El Acuerdo de Concejo de fecha 20 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal 1.9. del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

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