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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 declarar en Situación de Urgencia la adquisición de 153 Trajes Encapsulados de Protección Química-Nivel "A"; CONSIDERANDO:Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es prevenir, controlar, extinguir in- cendios, atender altos índices de accidentes de tránsi- to, rescates en estructuras colapsadas e intervenir en emergencias y contingencias con sustancias químicas de alto riesgo; Que, según el Informe Técnico, la intervención de emergencias y contingencias comprenden riesgos in- dentificados que ameritan respuestas especializadas; Que, según el mismo informe, en los últimos cinco años el CGBVP, ha venido respondiendo accidentes con sus- tancias - mercancías - productos peligrosos, salva- guardando vidas humanas y minimizando la contaminación ambiental en ambos casos con los consecuentes daños irreversibles; Que, el incremento anual del transporte carretero de estas sustancias - mercancías - productos peligrosos, así como su uso en la minería e industria de manufactura o transformación causan accidentes a los que responde el CGBVP que sólo cuenta con cuatro (4) tipos de máquinas especializadas como: Rescates ligeras, Rescates Pesa- das, Autobombas químicas y Soporte, cuyas dotaciones de Trajes Encapsulados de Protección Química - Nivel "A" han sufrido daños irreversibles o han agotado su tiempo de vida útil; Que, cada equipo está compuesto de tres bomberos altamente capacitados en respuesta a emergencias con sustancias - mercancías - productos peligrosos y cada máquina antes indicada está dotada de uno o más equipos de respuesta; Que, la vida útil de los Trajes Encapsulados de Pro- tección Química- Nivel "A" no es predecible, pues en algunos casos por el nivel de contaminación química y/ o daño mecánico pueden quedar fuera de servicio o uso luego de la primera intervención lo que determina la necesidad de disponer de trajes de reserva para lue- go adquirir los reemplazos necesarios. Incluso estos trajes deben ser incinerados, no pudiendo ser usados para entrenamientos o simulaciones que se realizan periódicamente. Por lo tanto también deberá adquirirse un lote de Trajes Encapsulados de Protección Quími- ca-Nivel "A" para capacitación y entrenamiento, los cuales no pueden ser usados en Emergencias - Con- tingencias reales; Que en ese sentido, el 70% de los Trajes Encapsulados de Protección Química-Nivel "A" han sido dados de baja e incluso no son apropiados para capacitación y entrenamien- to, habiendo sido incinerados de acuerdo a la normatividad internacional vigente; Que según el Informe Técnico es imprescindible adqui- rir urgentemente al menos 153 trajes y programar para el año 2004 una cantidad similar; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: "Se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisi- ción o contratación de los bienes, servicio u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesarios para llevar a cabo el proceso de selección que corres- ponda". En el presente caso, los Trajes Encapsulados de Pro- tección Química-Nivel "A" son el instrumento necesa- rio e insustituible para que el Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú pueda seguir cumpliendo con los objetivos de salvar vidas humanas y proteger el medio ambiente sin poner en riesgo sus propias vidas con sustancias tóxicas y químicas altamente peligro- sas; Que, estando a los márgenes señalados por el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, la medida adoptada permitirá paliar la urgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, dado que contar con los Trajes Encapsulados de Pro-tección Química-Nivel "A" permitirá a la institución seguir cumpliendo con sus objetivos; De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, resulta procedente adquirir en situación de urgencia 153 Trajes Encapsulados de Protección Quí- mica-Nivel "A" en tanto se efectúe el proceso de Licitación Pública correspondiente; En ese sentido y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú"; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en Situación Urgencia la adqui- sición de 153 Trajes Encapsulados de Protección Quími- ca-Nivel "A" por la suma de S/. 566,965.00 (QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CIN- CO CON 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- Exonerar del requisito de Licitación Públi- ca correspondiente la adquisición de 153 Trajes Encap- sulados de Protección Química-Nivel "A" al haberse confi- gurado el supuesto previsto en el Artículo 19º inciso c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y proceder a su adquisición a través de un proceso de Menor Cuantía de acuerdo a lo señalado en el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y notifíquese a la Contraloría Ge- neral de la República dentro de los plazos establecidos por la Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase.TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 22018 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6A/G6F/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G4D/G61/G72/G61/G6E/G2D /G67/G61/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 800/INC Lima, 31 de octubre de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 547, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 34, de fecha 13 de octubre de 2003; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís- tico, así como las manifestaciones culturales orales y tra- dicionales del país; Que, mediante Informe Nº 158-2003-INC/DREPH- DRC-NRM de fecha 10 de octubre de 2003 la Dirección de Registro y Catastro del Instituto Nacional de Cultura recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Maranga, ubicado en el dis- trito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 547, de fecha 13 de oc- tubre de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto