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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 VISTOS: El Acuerdo de Concejo de fecha 20 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, el artículo 55° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los bienes, rentas y de- rechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. Que, el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y res- ponsabilidades de ley. Que, siendo los bienes de dominio público de las muni- cipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, el Artículo 59º del mismo cuerpo legal establece que, los bienes municipales pueden ser transferidos, con- cesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal. Que, el Artículo 72º del Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por D.S. Nº 107-2003-EF establece que, la entidad pública, a través del Co- mité de Gestión Patrimonial, por una vez publicará, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación local la convocatoria de arrendamiento predial. La convocatoria establecerá las condicio- nes y características de la invitación del arrendamiento, cuyo ad- judicatario será aquél que ofrezca la mayor propuesta de pago de renta sobre la base de tasación correspondiente. Si en el lugar en el que se realiza la convocatoria de arrendamiento, cuyo adjudi- catario será aquél que ofrezca la mayor propuesta de pago de renta, sobre la base de la tasación correspondiente. Si en el lugar en el que se realiza la convocatoria no existiera medio escrito alguno, la convocatoria se llevará a cabo a través de cualquier medio de comunicación masiva existente en la zona. Que, la Gerencia de Rentas y Comercialización nos in- forma de la desocupación de los inmuebles ubicados en la Av. Bolognesi Nº 699 y Malecón Pardo S/N, kiosco 3; so- bre los cuales procede darlos en arrendamiento conforme establecido en el Decreto Supremo antes mencionado, sien- do necesario establecer el procedimiento; Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 20 de no- viembre del presente año, se acordó sacar a concurso de precios los locales antes mencionados, debiendo de ser aprobado el reglamento para el concurso y publicarse la convocatoria para el mismo; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia de Rentas y Comercialización, y en ejercicio de las facul- tades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Muni- cipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; ORDENANZA Artículo 1º.- Autorizar la convocatoria a Concurso Público de Oferta de Precios Nº 001-2003, para el otorgamiento en arrenda- miento predial de dos locales comerciales ubicados uno en Av, Bolognesi Nº 699 y el otro Malecón Pardo, kiosco 3; única y ex- clusivamente para servicio de expendio de comida. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Concurso Pú- blico de Oferta de Precios Nº 001-2003, autorizado me- diante la presente ordenanza, el mismo que contiene las condiciones y lineamientos para el desarrollo del proceso y consta de 7 artículos y una disposición final, el cual for- ma parte integrante de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplaseWILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 22127 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G4D/G44/G4C/G50/G2F/G41/G4C/G43/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G32/G30/G30/G33 ORDENANZA Nº 033-2003-MDLP La Punta, 21 de noviembre de 2003VISTOS: El Acuerdo de Concejo de fecha 21 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el inciso 6) del literal B) del Artículo 4º de la Orde- nanza Nº 004-2003-MDLP/AL establece que, el incumpli- miento de dos cuotas del Convenio de Fraccionamiento y/ o de dos cuotas de arbitrios y/o de dos cuotas del Impues- to Predial que se generen con posterioridad a la firma del convenio, dará lugar a la resolución automática del conve- nio de fraccionamiento del presente Programa de Regula- rización Tributaria y por lo tanto a la eliminación de la con- donación de los intereses referidos en el Artículo 3º, los mismos que serán exigidos, junto con el pago de la totali- dad de las cuotas pendientes de pago, vía cobranza coac- tiva; Que, el numeral 1.1. del inciso 1 del artículo IV del Títu- lo Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que, las autori- dades administrativas deben actuar con respeto a la Cons- titución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, el país viene atravesando una gran recesión eco- nómica, consecuencia de lo cual, se esta viendo reflejado en el atraso del pago de las cuotas en más del 50% de los fraccionamientos, lo cual conllevaría a tener que resolver los mismos y mandarlos a ejecución coactiva; sin embar- go se ha visto la preocupación y el esfuerzo que vienen efectuando los deudores para pagar las cuotas que tienen vencidas y evitar la pérdida del beneficio tributario otorga- do, por ello resulta pertinente seguir brindándoles nuestro apoyo ampliando el número de cuotas que tengan que ven- cer para resolver el convenio de fraccionamiento y emitir la correspondiente Resolución de Perdida de Beneficio; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia de Rentas y Comercialización, y en ejercicio de las facul- tades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Muni- cipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; ORDENANZA Primero.- Modificar el inciso 6 del literal B del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 004-2003-MDLP/ALC de fecha 30 de enero de 2003, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “6) El incumplimiento de seis (6) cuotas del Convenio de Fraccionamiento, dará lugar a la resolución automática del convenio de fraccionamiento del presente Programa de Regularización Tributaria y por lo tanto a la eliminación de la condonación de los intereses referidos en el Artículo 3º, los mismos que serán exigidos, junto con el pago de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, vía cobranza coactiva.” Segundo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplaseWILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 22128 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 034-2003-MDLP/ALC La Punta, 21 de noviembre de 2003 EL ALCADE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA